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Proceso No 13085
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente
JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS
Aprobado acta N° 034
Bogotá D. C., cuatro (4) de mayo de dos mil cinco (2005).
VISTOS
Resuelve la Sala la solicitud de extinción de la condena formulada por la defensora del sentenciado HERACLIO VEGA GOYENECHE.
ANTECEDENTES
1.- Mediante sentencias del 19 y 21 de marzo de 2002, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia condenó a HERACLIO VEGA GOYENECHE a sendas penas que finalmente se acumularon en decisión del 19 de noviembre de 2002, quedando en 55 meses de prisión, 57 meses de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas y multa por valor de $35.000 pesos, por los delitos de falsedad ideológica en documento público, cohecho propio, celebración de contratos sin cumplimiento de requisitos legales y peculado por aplicación oficial diferente.
2.- En providencia del 27 de mayo de 2003, la Sala concedió al sentenciado la libertad condicional, para lo cual fijó el cumplimiento de obligaciones en un periodo de prueba de 19 meses y 25 días.
En consecuencia, el sentenciado suscribió diligencia de compromiso el 30 de mayo de 2003 y prestó caución representada en la póliza judicial expedida por Liberty Seguros S.A., que aseguraba el pago de dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes en caso de incumplimiento.
3.- Mediante escrito presentado por su defensora, el doctor VEGA GOYENECHE solicita a la Corte la declaratoria de la extinción de la condena no sólo por cuanto ya transcurrió el término señalado de prueba, sino por cuanto se canceló la multa correspondiente, razón por la cual allega constancias al respecto, como lo es la visible a folio 100 emitida por la División de Fondos Especiales y Cobro Coactivo de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial del Consejo Superior de la Judicatura y la consignación obrante a folio 111.
LA CORTE CONSIDERA
Tal como lo señala el artículo 67 del Código Penal, si durante el período de prueba el condenado no incumple las obligaciones previstas en el artículo 65 ibidem y que se comprometió a acatar, se produce la extinción de la condena impuesta en el fallo y la liberación se entenderá como definitiva.
En atención a ello, debe decirse igualmente que desde el momento en que de modo efectivo el doctor VEGA GOYENECHE recuperó su libertad por efectos de la concesión del sustituto de la libertad condicional (30 de mayo de 2003) a la fecha, ya se superó el señalado período de prueba, toda vez que los 19 meses y 25 días que lo comprendían se cumplieron el 25 de enero de 2005.
Igualmente resulta claro que durante ese lapso el condenado ha observado a cabalidad los compromisos adquiridos con la Corte, lo que se corrobora con la ausencia de dato o informe acerca de alguna omisión o incumplimiento a lo acordado en la diligencia de compromiso.
En consecuencia, esta realidad es más que suficiente para concluir que es procedente declarar extinguida la condena impuesta a HERACLIO VEGA GOYENECHE y que su liberación se tenga como definitiva.
En virtud de ello, de conformidad con el artículo 485 del Código de Procedimiento Penal, la Secretaría de la Sala oficiará a las entidades a las que se les comunicó la sentencia.
Por último, se advertirá que lo anterior no se hace extensivo ni comprenderá la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas a la que fue condenado el doctor VEGA GOYENECHE, pues la rehabilitación de los mismos se guía por el régimen previsto en los artículos 92 del Código Penal y 490 y subsiguientes del Código de Procedimiento Penal.
En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL,
RESUELVE
1.- DECLARAR extinguida la pena privativa de la libertad impuesta a HERACLIO VEGA GOYENECHE, razón por la cual su liberación se tendrá como definitiva.
2.- Por Secretaría, líbrense las comunicaciones a que se refiere el artículo 485 del Código de Procedimiento Penal.
3.- Declarar que la extinción aquí declarada opera respecto de la pena privativa de la libertad, quedando por ejecutar la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas igualmente impuesta en decisión del 19 de noviembre de 2002.
Notifíquese y cúmplase
MARINA PULIDO DE BARÓN
SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ HERMAN GALÁN CASTELLANOS
Impedido
ALFREDO GÓMEZ QUINTERO EDGAR LOMBANA TRUJILLO
ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS
YESID RAMÍREZ BASTIDAS MAURO SOLARTE PORTILLA
TERESA RUÍZ NUÑEZ
Secretaria