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Proceso N° 12701
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente:
Dr. JORGE E. CÓRDOBA POVEDA
Aprobado Acta N° 002
Santafé de Bogotá. D.C., catorce (14) de enero de dos mil (2000).
VISTOS
Resuelve la Sala la petición de redención de pena que presenta el procesado AQUILES SUAREZ PARDO, quien se encuentra recluido en la Cárcel Distrital Modelo de la ciudad de Bucaramanga.
LA CORTE CONSIDERA
1.- Demanda el libelista la redención de pena por trabajo realizado en prisión, amparándose en la ley 65 de 1.993 y en el Decreto 1542 del 12 de junio de 1.997.
2.- Al peticionario se le impuso en las sentencias de instancia, proferidas por el Juzgado 12 Penal del Circuito de Bucaramanga el 2 de mayo de 1996 y el Tribunal Superior de esa ciudad, el 28 de junio siguiente, la pena de dieciséis (16) años de prisión, al haberlo hallado responsable del delito de homicidio.
La captura se obtuvo el 26 de octubre de 1995 (folio 134), fecha desde la cual debe entenderse que se encuentra cumpliéndola.
En estas condiciones, y solamente para los efectos contemplados en el artículo 147 de la ley 65 de 1993 y 5º del decreto 1542 de 1997, esto es, poder acceder al permiso de 72 horas para salir del establecimiento carcelario, procede la Sala a efectuar los cómputos respectivos. Tales son:
Por cumplimiento físico, y según los datos que obran en el expediente, ha descontado, hasta la fecha, 50 meses y 19 días.
Según los certificados allegados, y al tenor de la Ley 65 de 1993, ha trabajado 856 horas y estudiado 558 horas, equivalentes en total a 3 meses y 9 días.
Lo anterior arroja un total de cumplimiento de pena de 53 meses y 28 días.
No obstante lo anterior y de que su conducta ha sido ejemplar, según el concepto del Consejo de Disciplina que acompaña, no considera la Sala pertinente pronunciarse sobre la redención de pena por trabajo y estudio realizado, pues tal reconocimiento sólo tendría por objeto establecer si sumado tal descuento con el tiempo de reclusión completa la tercera parte de la sanción impuesta, para que las autoridades carcelarias puedan decidir sobre el referido permiso, que no sería, por el momento, procedente por no haberla cumplido aún, pues equivale a 64 meses.
En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal,
R E S U E L V E
Abstenerse de reconocer al procesado AQUILES SUAREZ PARDO la redención de pena solicitada, en razón a las anteriores consideraciones.
Notifíquese y cúmplase.
JORGE ANIBAL GÓMEZ GALLEGO
FERNANDO ARBOLEDA RIPOLL JORGE E. CÓRDOBA POVEDA
CARLOS AUGUSTO GÁLVEZ ARGOTE EDGAR LOMBANA TRUJILLO
CARLOS E. MEJIA ESCOBAR
ALVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN NILSON E. PINILLA PINILLA
TERESA RUÍZ NUÑEZ
Secretaria