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Proceso Nº 12331
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado Ponente
Dr. JORGE E. CORDOBA POVEDA
Aprobado acta N° 110
Santafé de Bogotá, D.C., veintiocho (28) de junio de dos mil (2000).
V I S T O S
Resuelve la Corte lo que en derecho corresponda, respecto al trámite dado al recurso extraordinario de casación interpuesto por el defensor del procesado JORGE ELIÉCER AVENDAÑO ARANGO.
A N T E C E D E N T E S
1. El Tribunal Nacional, mediante fallo del 5 de marzo de 1996, confirmó en lo fundamental, el de un juzgado regional de Medellín, toda vez que condenó a Jorge Eliécer Avendaño Arango a las penas principales de 64 meses de prisión y multa de 60 salarios mínimos legales mensuales, y a la accesorias de rigor, como autor de haber infringido los artículos 38 del Decreto 1188 de 1974, 33 y 44 de la Ley 30 de 1986 y 1° de Decreto 1895 de 1989.
2.- Interpuesto el recurso de casación por el defensor del citado procesado, el Tribunal, mediante auto del 21 de mayo del mismo año, lo concedió, ordenando correr los traslados que estipula el artículo 224 del Código de Procedimiento Penal.
Notificado el anterior proveído y conforme a la constancia secretarial visible al folio 44 del cuaderno del Tribunal, el 11 de junio siguiente se dio inicio al término de 30 días hábiles, con el fin de que el sujeto procesal recurrente presentara la respectiva demanda, lapso que se cumplió el 24 de julio de ese año.
El defensor del procesado adujo la demanda de casación el 25 de julio. Sin embargo, el Secretario del Tribunal Nacional, ese mismo día, corrió traslado por el término de 15 días para que los sujetos procesales no recurrentes formularan las alegaciones correspondientes.
3.- La Sala de Casación Penal, mediante auto del 1° de octubre de 1996, declaró ajustada a las previsiones legales la demanda de casación y, en consecuencia, ordenó correr traslado de la misma a la Procuraduría Delegada en lo Penal para los fines consignados en el artículo 226 del C de P.P.
4.- El señor Procurador Tercero Delegado en lo Penal solicita a la Sala que declare la nulidad del trámite del recurso extraordinario de casación, toda vez que el libelo fue presentado de manera extemporánea, a saber al día siguiente al que feneció el término de traslado.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
1.- Como lo ha reiterado la Sala, los actos procesales de las partes deben cumplirse en los términos y oportunidades señalados por la ley, o en su defecto por el juez, siendo perentorios, con excepción de la prórroga contemplada en el artículo 172 del Código de Procedimiento Penal, que debe ser concedida por el funcionario judicial que conoce de la actuación.
2.- Entonces, resulta claro que la demanda allegada por el defensor de Avendaño Arango, lo fue de manera extemporánea, toda vez que, conforme a la síntesis procesal en precedencia realizada, se allegó al diligenciamiento el 25 de julio de 1996, es decir, un día después de que concluyera el término señalado por la ley para ese efecto.
3.- En consecuencia, como quiera que la Sala, mediante auto del 1° de octubre de 1996, ajustó a las previsiones legales la demanda aducida por el defensor del procesado y ordenó correr traslado al Procurador Delegado, declarará la nulidad de lo actuado, por vulneración del debido proceso y, por lo tanto, declarará desierto el recurso de casación.
Por lo brevemente expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL,
R E S U E L V E
1.- DECRETAR la nulidad de lo actuado a partir, inclusive, del auto fechado el 1° de octubre de 1996, mediante el cual la Sala de Casación Penal declaró ajustada a la ley la demanda de casación presentada por el defensor de Jorge Eliécer Avendaño Arango.
2.- DECLARAR DESIERTO el recurso extraordinario de casación interpuesto por el defensor del procesado contra la sentencia de segunda instancia proferida por el Tribunal Nacional, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de este proveído.
Cópiese, notifíquese, cúmplase y devuélvase al Tribunal de origen.
EDGAR LOMBANA TRUJILLO
FERNANDO ARBOLEDA RIPOLL JORGE E. CÓRDOBA POVEDA
CARLOS AUGUSTO GÁLVEZ ARGOTE JORGE ANIBAL GÓMEZ GALLEGO
MARIO MANTILLA NOUGUÉS CARLOS E. MEJIA ESCOBAR
No hay firma
ALVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN NILSON E. PINILLA PINILLA
TERESA RUÍZ NUÑEZ
Secretaria