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Proceso No 12026
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente:
DR. EDGAR LOMBANA TRUJILLO
Aprobado Acta No. 72
Bogotá D. C., cuatro (04) de julio de dos mil dos (2002).
VISTOS
La Sala resuelve sobre el desistimiento del recurso extraordinario de casación, manifestado por el señor LUIS ALBERTO ARTEAGA PINO, con el aval de su defensora.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
1-. El procesado LUIS ALBERTO ARTEAGA PINO, actualmente recluido en la Cárcel del Distrito Judicial de Medellín, Bellavista, fue condenado por el Juzgado Séptimo Penal del Circuito de la misma ciudad, el 20 de noviembre de 1995, a la pena principal veinticinco (25) años de prisión por el delito de homicidio (folio 252 cdno. 1).
La sentencia fue confirmada por el Tribunal Superior de Medellín, el 2 de febrero de 1996, (folio 275 cdno. 1), y en contra de ella se interpuso el recurso extraordinario de casación que está haciendo trámite en la Corte Suprema de Justicia.
2-. La defensora del procesado radicó en forma oportuna la demanda de casación; ésta se declaró formalmente ajustada a las previsiones legales; se corrió traslado; sobre ella conceptuó el Procurador Segundo Delegado en lo Penal; y surtido aquel trámite, el expediente ingresó al Despacho para fallo, el cual aún no se profiere.
3-. En tal estado de las diligencias, el procesado LUIS ALBERTO ARTEGA PINO allegó escrito en el que manifiesta su voluntad de desistir de la impugnación extraordinaria, intención en la que fue secundado por su defensora (folios 46 y 50 cdno. Corte).
4-. La Sala aceptará el desistimiento expresado por el señor LUIS ALBERTO ARTEAGA PINO, puesto que se trata de una opción válida, derivada de la naturaleza esencialmente dispositiva del recurso extraordinario de casación, prevista en el artículo 230 del Código de Procedimiento Penal (Ley 600 de 2000) en los siguientes términos:
“Podrá desistirse de la casación y de la acción de revisión antes de que la Sala decida.”
En ese orden de ideas, por quedar en firme la sentencia impugnada, las diligencias deben retornar Juzgado de origen, por intermedio del Tribunal Superior de Medellín, para que se disponga lo pertinente a su ejecución.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Penal,
RESUELVE
PRIMERO: ACEPTAR el desistimiento del recurso extraordinario de casación manifestado por el señor LUIS ALBERTO ARTEAGA PINO, con la coadyuvancia de su defensora. En consecuencia, queda ejecutoriado el fallo del dos (2) de febrero de mil novecientos noventa y seis (1996), mediante el cual el Tribunal Superior de Medellín confirmó la condena que le impuso el Juzgado Séptimo Penal del Circuito de la misma ciudad.
SEGUNDO: Enviar copia del presente auto a la Dirección de la Cárcel del Distrito Judicial de Medellín, Bellavista, para su conocimiento.
Notifíquese, devuélvase al Tribunal de origen y cúmplase
ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN
FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL JORGE E. CÓRDOBA POVEDA
No hay firma
HERMAN GALÁN CASTELLANOS CARLOS A. GÁLVEZ ARGOTE
JORGE A. GÓMEZ GALLEGO EDGAR LOMBANA TRUJILLO
CARLOS E. MEJÍA ESCOBAR NILSON PINILLA PINILLA
TERESA RUIZ NÚÑEZ
Secretaria