Asistente Jurídico Inteligente
Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.
Proceso No 11644
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente
Dr. JORGE E. CÓRDOBA POVEDA
Aprobado acta N° 39
Bogotá. D. C., nueve (9) de abril de dos mil dos (2002).
V I S T O S
Se pronuncia la Corte respecto de la prescripción de la acción penal de la actuación que se adelanta contra el procesado LEOPOLDO HERRERA ACOSTA.
H E C H O S
El juzgador de primer grado los sintetizó, así:
“Ocurrieron en la jurisdicción del municipio de Tenjo, y concretamente en la vereda ‘El Chacal’, sobre la vía que de Siberia conduce a dicha población, donde el día veintidós (22) de octubre de mil novecientos noventa y uno (1991), fue hallado el cuerpo sin vida de una persona (hombre) con señales de muerte reciente causada violentamente por impactos de arma de fuego en la región frontal.
“La autoridad policial efectuó investigaciones preliminares, logrando la identificación del occiso, quien respondía al nombre de ISMAEL URREGO RODRÍGUEZ, persona que el día anterior, en horas de la noche, había sido sacado de su casa de habitación, ubicada en el barrio Triángulo Alto de la capital de la República, por parte de los aquí procesados LEOPOLDO HERRERA ACOSTA y JIMMY HERRERA RODRÍGUEZ, en compañía de FLORALBA HERRERA y JUDITH CARDONA (hija de la anterior)”.
A N T E C E D E N T E S
1. Por estos hechos se adelantó proceso penal contra LEOPOLDO HERRERA ACOSTA y JIMMY HERRERA RODRÍGUEZ, en el cual la Fiscalía Noventa y Seis Seccional de Bogotá, mediante resolución del 9 de julio de 1992, acusó a los citados procesados como coautores del delito de homicidio simple, al tenor de lo que disponía el artículo 323 del Decreto 100 de 1980, vigente para la época, que contemplaba una pena entre diez (10) a quince (15) años de prisión, determinación que quedó ejecutoriada el 16 de julio siguiente.
2. La etapa de juzgamiento la adelantó el Juzgado Promiscuo del Circuito de Funza (Cundinamarca), el cual dictó sentencia el 26 de julio de 1995, en la que condenó a los acusados por el delito imputado en el pliego de cargos.
Contra esta determinación interpuso recurso de apelación la defensora de los procesados, la que fue confirmada por el Tribunal Superior de Bogotá, el 27 de octubre de dicho año.
Por auto del 16 de diciembre de 1999, se declaró la extinción de la acción penal por muerte del procesado Jimmy Herrera Rodríguez y, en consecuencia, respecto de él se cesó toda actuación procesal.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
Como quiera que al procesado Leopoldo Herrera Acosta, mediante resolución del 9 de julio de 1992, se le acusó como coautor del delito de homicidio simple, decisión que cobró ejecutoria el 16 julio siguiente, se colige que la acción penal por dicho punible se extinguió por causa de la prescripción.
En efecto, si se considera que el delito de homicidio simple, de acuerdo con lo que disponía el artículo 323 del Decreto 100 de 1980, norma aplicable al caso por ser más favorable que la actual legislación (Ley 599 de 2000), contemplaba una pena máxima de 15 años, y teniendo en cuenta que a partir del 16 de julio de 1992 cobró ejecutoria el pliego acusatorio, dando inicio al juicio, significa que el lapso de prescripción es de siete (7) años y seis (6) meses, al tenor del inciso 2° del artículo 84, ibidem, que ya transcurrieron.
En consecuencia, se dispondrá la cesación de todo procedimiento a favor del citado procesado y por razón del delito de homicidio simple. No se dispondrá la libertad, toda vez que Herrera Acosta goza de ella.
En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL,
R E S U E L V E
1.- DECLARAR que la acción penal por el delito de homicidio simple a que se contrae este expediente y en el que aparece como procesado Leopoldo Herrera Acosta, se encuentra prescrita.
2.- En consecuencia, se dispone la cesación de la actuación procesal.
Notifíquese, cúmplase y devuélvase al Tribunal de Origen.
ALVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN
FERNANDO ARBOLEDA RIPOLL JORGE E. CÓRDOBA POVEDA
HERMAN GALÁN CASTELLANOS CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE
JORGE ANIBAL GÓMEZ GALLEGO EDGAR LOMBANA TRUJILLO
CARLOS EDUARDO MEJÍA ESCOBAR NILSON PINILLA PINILLA
TERESA RUÍZ NUÑEZ
Secretaria