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Proceso N° 11556
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado Ponente:
Dr. JORGE E. CORDOBA POVEDA
Aprobado Acta N° 002
Santafé de Bogotá. D.C., catorce (14) de enero de dos mil (2000).
V I S T O S
Resuelve la Sala la petición de redención de pena que presenta el procesado RAFAEL HOMES SÁNCHEZ, quien se encuentra recluido en la Penitenciaría Nacional de Ibagué.
LA CORTE CONSIDERA
1.- Demanda el libelista la redención de pena por trabajo y estudio realizados en prisión, amparándose en la ley 65 de 1.993 y en el Decreto 1542 del 12 de junio de 1.997, para lo cual adjunta certificaciones por trabajo y estudio desarrollado, así como también actas del Consejo de Disciplina del centro de reclusión en el que se encuentra, por medio de las cuales se califica su conducta.
2.- Al peticionario se le impuso en las sentencias de instancia (la de primera proferida por el Juzgado 3º Penal del Circuito de la ciudad de Ibagué, el 16 de agosto de 1.995, y la de segunda, por el Tribunal Superior de ese mismo Distrito Judicial, el 24 de octubre siguiente) la pena de veinticinco (25) años de prisión, al haberlo hallado responsable del delito de homicidio simple contemplado en el artículo 323 del C.P.
La detención efectiva del procesado aconteció el 16 de septiembre de 1994.
En estas condiciones, y solamente para los efectos contemplados en el artículo 147 de la ley 65 de 1993 y 5º del decreto 1542 de 1997, esto es, poder acceder al permiso de 72 horas para salir del establecimiento carcelario, procede la Sala a efectuar los cómputos respectivos. Tales son:
Por cumplimiento físico, y según los datos que obran en el expediente, ha descontado, hasta la fecha, 63 meses y 29 días. Según los certificados allegados, y al tenor de la Ley 65 de 1993, ha trabajado 8236 horas y estudiado 588 horas, equivalentes a 18 meses y 23 días.
Lo anterior arroja un total de cumplimiento de pena de 82 meses y 22 días.
No obstante lo anterior y de que su conducta ha sido buena, según los conceptos del Consejo de Disciplina que acompaña, no considera la Sala pertinente pronunciarse sobre la redención de pena por trabajo y estudio realizados, pues tal reconocimiento sólo tendría por objeto establecer si sumado tal descuento con el tiempo de reclusión completa la tercera parte de la sanción impuesta, para que las autoridades carcelarias puedan decidir sobre el referido permiso, que no sería, por el momento, procedente por no haberla cumplido aún, pues equivale a 100 meses.
En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal,
R E S U E L V E
Abstenerse de reconocer al procesado RAFAEL HOMES SÁNCHEZ la redención de pena solicitada, en razón a las anteriores consideraciones.
Notifíquese y cúmplase.
JORGE ANIBAL GÓMEZ GALLEGO
FERNANDO ARBOLEDA RIPOLL JORGE E. CÓRDOBA POVEDA
CARLOS AUGUSTO GÁLVEZ ARGOTE EDGAR LOMBANA TRUJILLO
MARIO MANTILLA NOUGUÉS CARLOS E. MEJIA ESCOBAR
ALVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN NILSON E. PINILLA PINILLA
TERESA RUÍZ NUÑEZ
Secretaria