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Proceso Nº 11496
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado Ponente
Dr. JORGE E. CORDOBA POVEDA
Aprobado Acta 133
Santafé de Bogotá, D.C., cuatro (4) de agosto de dos mil (2000).
V I S T O S
Decide la Corte sobre la viabilidad de decretar la extinción de la acción penal por muerte del procesado José Antonio López Cobo.
A N T E C E D E N T E S
1° El Juzgado Tercero Penal del Circuito de Popayán, en sentencia del 27 de enero de 1995, condenó, entre otros, a Fernando Alberto Vallejo Dorado, Francisco Fabio Suárez Londoño y José Antonio López Cobo a la pena principal de 18 años de prisión y a las accesorias de rigor, como autores del delito de homicidio agravado. El Tribunal Superior de la misma ciudad, mediante providencia del 19 de mayo de 1995, confirmó integralmente dicha decisión, contra la cual los defensores de los procesados interpusieron el recurso extraordinario de casación.
2° Mediante providencias del 12 de junio y del 17 de julio del presente año, la Sala admitió el desistimiento del recurso extraordinario de casación interpuesto por los procesados Fernando Alberto Vallejo Dorado y Francisco Fabio Suárez Londoño, respectivamente, decisiones que se encuentran ejecutoriadas.
3° La defensora de los procesados Suárez Londoño y Vallejo Dorado, mediante escrito presentado el pasado 26 de mayo, informó que el sentenciado José Antonio López Cobo “fue asesinado en la Penitenciaria Nacional de Popayán”.
3º Con el fin de confirmar tal hecho, el despacho, mediante auto del 29 de mayo de 2000, ordenó allegar al diligenciamiento los documentos que demostraran la ocurrencia de tal acontecer fáctico.
4° Mediante oficio 201/DO299 del 21 de julio, la Directora de la Penitenciaria Nacional de Popayán informó que, de acuerdo a la tarjeta decadactilar que reposa en ese centro, “el interno José Antonio López Cobo falleció el 20 de febrero de 1998”. Igualmente se aportaron el acta de levantamiento del cadáver, el registro civil de defunción y el respectivo protocolo de necropsia, documentos que informan sobre la muerte violenta de López Cobo.
5° Cabe agregar que el procesado Fernando Alberto Vallejo Dorado y su defensora, mediante escritos presentados en la Secretaría de la Sala, interpusieron el recurso de reposición, contra la providencia del 12 de junio del año en curso, mediante la cual admitió el desistimiento del recurso extraordinario de casación presentado por el coprocesado Vallejo Dorado, pidiendo a la Corte que se pronuncie sobre el desistimiento del recurso de casación solicitado por el sindicado Francisco Fabio Suárez Londoño y la declaratoria de la extinción de la acción penal por el fallecimiento del sindicado José Antonio López Cobo, decisiones que, en su criterio, no han sido tomadas por la Corporación, impidiendo que la sentencia cobre ejecutoria.
Esta petición fue reiterada mediante memorial del pasado 25 de julio.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
1. El artículo 76 del Código Penal establece que la muerte del procesado extingue la respectiva acción penal. Comprobado como está el fallecimiento de José Antonio López Cobo, la actuación no puede proseguirse, por lo cual es del caso declarar extinguida la acción penal y disponer la cesación de procedimiento, al tenor de lo estatuido por el artículo 36 del Código de Procedimiento Penal.
Por Secretaría se librarán las correspondientes comunicaciones sobre esta determinación.
2. En cuanto atañe al recurso de reposición, necesario es advertir que el mismo es improcedente por cuanto los impugnantes carecen de interés, por lo que la Sala se abstendrá de hacer cualquier pronunciamiento, además de que, por sustracción de materia, la inconformidad quedaría resuelta con la presente decisión.
3° Como con la ejecutoria de la presente decisión, cobra firmeza la sentencia impugnada, el expediente se remitirá al Tribunal de origen.
Por lo brevemente expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL,
R E S U E L V E
1° DECLARAR la extinción de la presente acción penal por muerte del procesado José Antonio López Cobo. En consecuencia, respecto de él se cesa toda actuación procesal.
2º Líbrense por Secretaría las comunicaciones del caso.
3° Abstenerse de resolver el recurso de reposición interpuesto por el procesado Fernando Alberto Vallejo Dorado y su defensora, por lo expuesto en la parte motiva de esta decisión.
4° Una vez ejecutoria la presente providencia, envíense las diligencias al Tribunal de origen, por encontrarse en firme la sentencia.
Cópiese, notifíquese y cúmplase.
EDGAR LOMBANA TRUJILLO
No hay firma
FERNANDO ARBOLEDA RIPOLL JORGE E. CÓRDOBA POVEDA
CARLOS AUGUSTO GÁLVEZ ARGOTE JORGE ANIBAL GÓMEZ GALLEGO
MARIO MANTILLA NOUGUÉS CARLOS E. MEJIA ESCOBAR
ALVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN NILSON E. PINILLA PINILLA
No hay firma
TERESA RUÍZ NUÑEZ
Secretaria