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RECUSACION/ ACCION DE TUTELA
Las acciones de tutela en las que se ampara la recusación planteada no tienen el poder vinculante que la ley le otorga al proceso penal o al disciplinario. Las diferencias entre ellos son ostensibles en cuanto su naturaleza, orígenes, fines y trámites que los hace inasimilables.
Proceso No. 9872
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado Ponente:
JORGE E. CORDOBA POVEDA
Aprobado Acta No.59
Santafé de Bogotá, D.C., diecinueve (19) de abril de mil novecientos noventa y seis (1996).
V I S T O S
Procede la Corte a pronunciarse sobre la recusación inaceptada por los Magistrado Doctor DIDIMO PAEZ VELANDIA y JAIME RICO CARVAJAL.
A N T E C E D E N T E S
Mediante escrito del 10 de octubre de 1995, con base en la causal prevista en el numeral 10° del artículo 103 del Código de Procedimiento Penal, el procesado JOSE ANGEL APARICIO GOMEZ recusó a los integrantes de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, por haber instaurado en su contra varias acciones de tutela dentro de las cuales la Corporación en su condición de demandada quedó vinculada jurídicamente.
Mediante auto del 12 de marzo de 1996 los doctores DIDIMO PAEZ VELANDIA, y JAIME RICO CARVAJAL, rechazan la recusación por considerarla infundada, ya que los argumentos exhibidos por el peticionario no logran adecuarse a las descripciones fácticas que contienen la causal invocada. Además, ninguno de ellos tiene conocimiento de que el accionante haya formulado denuncia o querella ante los organismos competentes que justifique la separación del conocimiento del proceso.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
La causal aducida por el peticionario como sustento de la recusación presentada, hace relación a que el funcionario judicial haya estado vinculado legalmente a una investigación penal o disciplinaria en la que se le hayan formulado cargos por denuncia instaurada con anterioridad a la iniciación del proceso por cualesquiera de los sujetos procesales.
Igualmente, cuando la denuncia sea posterior a la iniciación del proceso, caso en el cual procederá el impedimento o la recusación, al ordenarse dentro de él la vinculación jurídica del funcionario judicial.
Entonces, esta causal prospera cuando se trate de un proceso penal o disciplinario que se inicie o se hubiere iniciado contra el funcionario judicial que conoce del diligenciamiento, por denuncia o querella presentada por cualquiera de los sujetos procesales.
Así las cosas, surge diáfana la improcedencia de la recusación formulada, toda vez que los hechos relatados por el recusante no se adecuan a la causal legal invocada.
En efecto, las acciones de tutela en las que se ampara la recusación planteada no tienen el poder vinculante que la ley le otorga al proceso penal o al disciplinario. Las diferencias entre ellos son ostensibles en cuanto su naturaleza, orígenes, fines y trámite que los hacen inasimilables, razón por la cual se impone la desestimación de la recusación incoada.
Finalmente, cabe señalar que en el proceso no existe constancia en el sentido de que los Magistrados integrantes de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, hubieren sido vinculados a un proceso penal o disciplinario en razón de denuncia o querella presentada por el recusante JOSE ANGEL APARICIO GOMEZ.
En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA en SALA DE CASACION PENAL,
R E S U E L V E
DECLARAR INFUNDADA la recusación presentada contra los Magistrados integrantes de esta Sala, Doctores DIDIMO PAEZ VELANDIA y JAIME RICO CARVAJAL.
Cópiese, notifíquese y cúmplase.
FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL RICARDO CALVETE RANGEL
JORGE E. CORDOBA POVEDA CARLOS E. MEJIA ESCOBAR
NILSON PINILLA PINILLA JUAN MANUEL TORRES FRESNEDA
PATRICIA SALAZAR CUELLAR
Secretaria