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SUBROGADO PENAL/ REHABILITACION/ COMPETENCIA
Según lo previsto en el artículo 523 del Código de Procedimiento Penal, las decisiones que deba adoptar el juez de penas y medidas de seguridad o el que dictó la sentencia de primera instancia conforme a lo previsto en el artículo 20 transitorio de la misma codificación, con relación a los subrogados penales y la rehabilitación, deben ser adoptadas mediante resolución interlocutoria susceptible de los recursos ordinarios, estando limitada la competencia de la Corte para conocer de ella en virtud del recurso de apelación.
Proceso No. 9785
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.-SALA DE CASACION PENAL.- Santa Fe de Bogotá D.C., catorce de agosto de mil novecientos noventa y cinco.
Magistrado Ponente:Dr. CARLOS E. MEJIA ESCOBAR.
Aprobada Acta No. 114.
VISTOS
La Corte, en sentencia de fecha 13 de junio del corriente año, revocó parcialmente la dictada por el Tribunal Superior de Valledupar el 2 de agosto de 1994, para condenar a JAIRO JOSE RUIZ ROMO a la pena privativa de la libertad de tres (3) años de prisión como coautor del delito de falsedad material de empleado oficial en documento público, le otorgó el subrogado de la condena de ejecución condicional y le fijó como caución prendaria la de trescientos mil pesos ($ 300.000.oo) que debía consignar en el Banco Popular en la cuenta del Tribunal.
El referido fallo fue debidamente notificado por la Secretaría de esta Sala y una vez causó ejecutoria, con oficio No. 1834 del 4 de julio del corriente año, las diligencias fueron devueltas al a-quo para lo de su competencia.
El presidente del Tribunal Superior de Valledupar, a quien se comisionó para recibir el título judicial y asentar la diligencia de compromiso al tenor del artículo 69 del Código Penal, citó al procesado para dicha finalidad, quien en escrito presentado el 24 de julio del corriente año, solicitó la sustitución de la caución prendaria por juratoria, para lo cual demandó se recepcionara el testimonio de dos ciudadanos residentes en Valledupar.
El Magistrado sustanciador mediante auto de fecha 31 de julio ordenó remitir las diligencias a esta Corporación por considerar que la competencia para “pronunciarse o tomar alguna decisión en relación con el cambio de caución solicitado por el sentenciado Jairo José Ruíz Romo, radica única y exclusivamente en la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia..”.
Como ya se dejó consignado en párrafo precedente, la sentencia proferida por esta Sala quedó debidamente ejecutoriada a principios del mes de julio del corriente año, luego la Corte no tiene competencia para conocer de la actuación subsiguiente a ella, pues según lo previsto en el artículo 523 del Código de Procedimiento Penal, las decisiones que deba adoptar el juez de ejecución de penas y medidas de seguridad o el que dictó la sentencia de primera instancia conforme a lo previsto en el artículo 20 transitorio de la misma codificación, con relación a los subrogados penales y la rehabilitación, deben ser adoptadas mediante resolución interlocutoria susceptible de los recursos ordinarios, estando limitada la competencia de la Corte para conocer de ella en virtud del recurso de apelación.
En consecuencia, la Sala se abstendrá de pronunciarse sobre la petición que elevara al Tribunal el procesado Ruíz Romo, pues contrariamente a la interpretación dada por el Magistrado sustanciador de dicha Colegiatura, le corresponde a ella en Sala de Decisión Penal, previo el trámite probatorio que se le demandó, pronunciarse mediante auto interlocutorio sobre su procedencia o inconducencia.
Por lo anteriormente expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL,
RESUELVE :
1o. ABSTENERSE de considerar la petición de sustitución de la caución prendaria por juratoria que elevara el procesado JAIRO JOSE RUIZ ROMO, ante la Sala Penal del Tribunal Superior de Valledupar, por las razones consignadas en precedencia.
2° DISPONER la inmediata devolución del proceso al referido Tribunal para que obre conforme a lo dicho en la parte motiva.
Notifíquese y cúmplase.
NILSON PINILLA PINILLA, FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL, RICARDO CALVETE RANGEL,CARLOS E. MEJIA ESCOBAR,DIDIMO PAEZ VELANDIA, EDGAR SAAVEDRA ROJAS,JUAN MANUEL TORRES FRESNEDA,JORGE ENRIQUE VALENCIA M.
Carlos Alberto Gordillo L.,SECRETARIO