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Proceso No. 10298
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado Ponente
Dr. DIDIMO PAEZ VELANDIA
Aprobado Acta No.47
Santafé de Bogotá, D.C., abril cuatro de mil novecientos noventa y cinco.
V I S T O S
Decide la Corte si procede dictar auto de apertura sumarial contra el doctor ROBERTO GERLEIN ECHEVERRIA, Senador de la República.
ANTECEDENTES INMEDIATOS
En escrito dirigido al Fiscal General de la Nación, el doctor ALFONSO CAMERANO FUENTES, Diputado de la Asamblea Departamental del Atlántico, en representación de la Unión Patriótica, que hace parte del Movimiento ciudadano, pone en su conocimiento “..las declaraciones de prensa rendidas por el senador ROBERTO GERLEIN ECHEVERRIA, al Diario El Heraldo del sábado siete (7) de enero de 1995, receptadas el día jueves cinco (5) de enero de los cursantes, durante la elección del Contralor Departamental – según la nota señalada -, en la cual haciendo gala del estilo que le es propio, anuncia responsabilidades, por anticipado “..de la sangre que corra y ruede por Barranquilla..”
Busca, en consecuencia, la intervención de la Fiscalía “..para que el encumbrado político explique a su despacho y al país, quién ó, quienes, con nombres propios, y direcciones, serán los primeros en disparar esas balas asesinas..”
En auto del 27 de febrero del presente año, el Coordinador de la Unidad Nacional de Fiscalía Delegada ante esta Corporación, dispuso la remisión de la documentación a la colegiatura para su conocimiento, en virtud a que el doctor GERLEIN ECHEVERRIA ostenta en la actualidad la calidad de Senador de la República.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
De la lectura desprevenida del escrito mencionado, se destaca con meridiana claridad que el doctor CAMERANO FUENTES no le hace la imputación al doctor GERLEIN ECHEVERRIA de conducta punible de alguna naturaleza que ameritara investigación penal, sino que su solicitud vá encaminada a que la Fiscalía lo requiera para que dé explicaciones sobre la autoría de los luctuosos hechos que podrían sobrevenir, conforme a las declaraciones de prensa que él diera.
Dichas declaraciones, dadas al diario El Heraldo de Barranquilla ( Página llA ), cuyo ejemplar se adjuntó, no entrañan, por sí, actitud reprochable de carácter penal, pues se limitan a poner de presente algunas circunstancias de violencia en ese sector de la Nación. Se dice en el artículo que el Senador expresó: “..Pero si el estilo político de escupir al prójimo se convierte en el estilo político de balear al prójimo, entonces el Movimiento ciudadano se hará responsable, política y moralmente, de la sangre que corra y ruede en Barranquilla..”
No es posible enmarcar este comportamiento en algún punible contra la integridad moral, porque siendo que la injuria se tipifica al hacerse a una persona imputaciones deshonrosas, y la calumnia se caracteriza por la imputación falsa de hecho punible, y debiendo la imputación ser clara, concreta, circunstanciada, categórica, de modo que no suscite duda, la circunstancia de que el congresista hubiere relievado que existía un ambiente de violencia política en la región con presagio de consecuencias ulteriores mayores, ciertamente que carece de esa concreción, puesto que no hace mención a una situación de perfiles deshonrosos o punibles específicos, atribuídos a una persona en particular, condiciones necesarias para la tipificación de alguna de aquellas conductas.
Debe la Corte, en consecuencia, abstenerse de iniciar instrucción, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 327 del C. de P. P.
Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL,
R E S U E L V E
ABSTENERSE de abrir investigación sumarial contra el doctor ROBERTO GERLEIN ECHEVERRIA, por los hechos que originaron esta actuación previa. En firme, ARCHIVESE.
Cópiese, notifíquese y cúmplase
NILSON PINILLA PINILLA RICARDO CALVETE RANGEL
GUILLERMO DUQUE RUIZ CARLOS E. MEJIA ESCOBAR
DIDIMO PAEZ VELANDIA EDGAR SAAVEDRA ROJAS
JUAN MANUEL TORRES FRESNEDA JORGE ENRIQUE VALENCIA M.
CARLOS A. GORDILLO LOMBANA
Secretario