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PROCESO No. 16154
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado Ponente:
DR. EDGAR LOMBANA TRUJILLO
Aprobado Acta No. 149
Santafé de Bogotá D. C., treinta de septiembre de mil novecientos noventa y nueve (1999).
VISTOS
La Sala resuelve la colisión negativa de competencia por el factor territorial suscitada entre el Juzgado Penal del Circuito de Fresno (Tolima) y el Juzgado Penal del Circuito de Moniquirá (Boyacá).
HECHOS Y ACTUACION PROCESAL
1-. El 29 de noviembre de 1995, aproximadamente a las ocho y media de la mañana, en el parque principal de la Ciudad de Fresno (Tolima), agentes de policía que practicaban una requisa incautaron el revólver marca Smith & Wesson, calibre 38 largo, número interno 44530 y externo V222424P, con seis cartuchos en el tambor, que portaba, sin salvoconducto, el señor NERO FRANCISCO FORERO CAMACHO, persona nacida en la población de Chitaraque (Boyacá).
El Comandante de la Estación de Policía de Fresno, elaboró los informes pertinentes y dejó al capturado en flagrancia a disposición de la Unidad Seccional de Fiscalías del mismo lugar.
2-. El asunto fue asignado al Fiscal Treinta y Cinco Seccional, quien al resolver la situación jurídica provisionalmente afectó al señor NERO FRANCISCO FORERO CAMACHO, con medida de aseguramiento, consistente en detención preventiva por el delito de porte ilegal de armas de fuego de defensa personal, y le concedió libertad provisional bajo caución.
Como en su indagatoria el sindicado aseguró que el revólver se lo entregó el señor JAIME CAMACHO SANCHEZ ó ZABALA, en la población de Chitaraque (Boyacá), en parte de pago por las mejoras de una casa ubicada en esta localidad, en la misma resolución se dispuso vincularlo a la investigación mediante indagatoria, y acudiendo a despacho comisorio se llevó a cabo esta diligencia varios meses después, ante la dificultad real de localizarlo.
3-. Entre tanto, el Fiscal Treinta y Cinco Seccional de Fresno, declaró cerrada la investigación parcialmente, respecto de NERO FRANCISCO FORERO CAMACHO, para continuar por separado instruyendo en torno de la posible responsabilidad penal de JAIME ENRIQUE CAMACHO ZABALA, pues se estableció que éste era su verdadero nombre.
4-. El 23 de febrero de 1996, la misma Fiscalía Delegada calificó el mérito del sumario con resolución de acusación en contra del señor NERO FRANCISCO FORERO CAMACHO, por el ilícito de porte ilegal de arma de fuego de defensa personal, consagrado en el artículo 201 del Código Penal, como fue modificado por el Decreto 3664 de 1986, y ratificó que seguiría investigando separadamente a CAMACHO ZABALA.
Ejecutoriada esta resolución, el expediente original fue remitido al Juzgado Penal del Circuito de Fresno, con el fin de que se adelantara el juicio.
Hasta aquí la información que se tiene sobre el proceso seguido al señor NERO FRANCISCO FORERO CAMACHO. Es decir, se ignora qué ocurrió en la fase del juzgamiento; no se sabe qué Despacho asumió el conocimiento, ni el sentido de la sentencia, si es que se produjo.
5-. La Fiscalía Treinta y Cinco Seccional de Fresno, continuó la instrucción respecto del señor JAIME ENRIQUE CAMACHO ZABALA, y persistió en la recepción de su indagatoria a través de funcionario comisionado, de suerte que esta diligencia finalmente se realizó el 26 de septiembre de 1996, con la colaboración del Juez Promiscuo de Moniquirá (Boyacá), cuya jurisdicción alcanza a la Inspección de Policía de Chitaraque (Boyacá).
Al ser interrogado por los acontecimientos, CAMACHO ZABALA, explicó que cinco o seis años atrás recibió un revólver, cuyas características básicas desconoce, (marca y números de identificación), al señor REINALDO SILVA, quien le debía un dinero por daños que le ocasionó en una huerta. Esa arma, dice, “la vendió” hace tres o cuatro años a su primo NERO FRANCISCO FORERO CAMACHO, en la vereda Tume Grande de Chitaraque (Boyacá), por el precio equivalente al valor de unas matas de caña que él había sembrado, para destinarla a la producción de panela.
6-. El ciclo instructivo fue clausurado y el 3 de marzo de 1997, la Fiscalía Treinta y Cinco Seccional de Fresno, calificó el mérito del sumario, profiriendo resolución de acusación contra JAIME ENRIQUE CAMACHO ZABALA, por el delito de porte ilegal de armas de fuego de defensa personal. Compulsó copias para investigar al señor REINALDO SILVA, (sin indicar a qué autoridad iban dirigidas), y dispuso que una vez quedara ejecutoriada dicha providencia enviaría los expedientes ante el Juez Penal del Circuito de Fresno, “por jurisdicción y competencia”.
7-. El cinco de marzo de 1999, avocó el conocimiento del asunto “por jurisdicción y competencia” el Juez Penal del Circuito de Fresno, y ordenó correr el traslado a que se refiere el artículo 446 del Código de Procedimiento Penal, para preparar la audiencia pública, solicitar nulidades originadas en la etapa de instrucción y las pruebas que sean conducentes.
8-. En ejercicio de aquel derecho el defensor del señor JAIME ENRIQUE CAMACHO ZABALA, solicitó decretar la nulidad de todo lo actuado, aún por la Fiscalía Seccional, por falta de competencia territorial, puesto que, si la venta del arma había ocurrido en Chitaraque (Boyacá), eran los funcionarios de esta jurisdicción los encargados de la instrucción y el juzgamiento.
9-. El Juez Penal del Circuito de Fresno, accedió parcialmente a las pretensiones de la defensa, pues en auto del 3 de mayo del año en curso, decretó la nulidad de las actuaciones adelantadas por su Despacho, se abstuvo de invalidar las gestiones de la Fiscalía, y ordenó remitir los expedientes al Juez Penal del Circuito de Moniquirá (Boyacá), para que en su sede llevara a cabo el juzgamiento, por el factor territorial, teniendo en cuenta que el delito imputado a CAMACHO ZABALA se consumó en la Inspección de Policía de Chitaraque (Boyacá), la cual pertenece a su jurisdicción.
10-. El Juez Penal del Circuito de Moniquirá, rechazó los planteamientos de su homólogo y le propuso colisión negativa de competencia; éste la aceptó y remitió las copias pertinentes a la Sala de Casación Penal, para que fuera dirimida.
ARGUMENTOS EN EL CONFLICTO
1-. Por medio de auto suscrito el 3 de mayo de 1999, el Juez Penal del Circuito de Fresno (Tolima), otorgando la razón al defensor del procesado concluyó que, de acuerdo con la confesión ofrecida por el señor JAIME ENRIQUE CAMACHO ZABALA, fue en Chitaraque (Boyacá), en donde vendió el revólver a su primo. Entonces es el Juez con competencia en este territorio el encargado de desarrollar el juzgamiento y proferir la sentencia de mérito.
Por esta razón remitió los expedientes al Juzgado Penal del Circuito de Moniquirá (Boyacá), ya que la Inspección de Policía de Chitaraque, está comprendida dentro de su jurisdicción territorial.
2-. Por su parte el Juez Penal del Circuito de Moniquirá, en auto del 27 de mayo de 1999, en réplica a su homólogo de Fresno, asegura que la competencia para el juzgamiento radica en aquél, por ser el porte ilegal de armas un tipo de mera conducta que se consuma con el simple hecho de llevar consigo el arma sin autorización legal, “por consiguiente se consuma en el sitio o lugar donde sea incautada sin dicho requisito” y esta circunstancia determina la competencia por el factor territorial.
Agregó que “lo que si puede ser de competencia de este Juzgado es la conducta ejecutada por REINALDO SILVA, vendedor del arma materia del ilícito, por haberse ejecutado dentro de esta jurisdicción.”
CONSIDERACIONES DE LA SALA
Corresponde a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, como lo estipula el numeral 5° del artículo 69 del Código de Procedimiento Penal, dirimir los conflictos de competencia que se susciten entre juzgados de dos o más distritos judiciales. Máxime si como en el presente asunto los funcionarios en controversia sustentaron en debida forma las razones de su renuencia a continuar con la etapa del juzgamiento, como lo prevé el artículo 99 ibídem.
1-. Es preciso recordar inicialmente que, de acuerdo con la información extraída de los documentos facilitados a la Corte, el Funcionario Instructor, Fiscal Treinta y Cinco Seccional de Fresno, asumió en forma apriori que el arma de fuego incautada en esta ciudad tolimense al señor NERO FRANCISCO FORERO CAMACHO, es exactamente la misma que le entregó el señor JAIME ENRIQUE CAMACHO ZABALA, en la población de Chitaraque (Boyacá).
Con base en este entendimiento, el Fiscal Delegado, vinculó a la investigación iniciada a raíz de la captura de NERO FRANCISCO, también a JAIME ENRIQUE, ocurriendo que más tarde rompió la unidad procesal y así, llegado el momento, profirió dos resoluciones de acusación distintas, que a su vez generaron, al parecer, dos causas diferentes.
Aunque no se conoce la manera en que finalizó el proceso en contra del señor NERO FRANCISCO FORERO CAMACHO, se puede inferir que el juicio fue adelantado por el Juzgado Penal del Circuito de Fresno, Despacho al que la Fiscalía remitió las actuaciones.
2-. Las referencias al asunto que involucra al señor NERO FRANCISCO FORERO CAMACHO, son entonces didácticas, para ilustrar la historia del acontecer procesal, pues la colisión de competencia negativa por resolver dice relación únicamente con el juzgamiento del señor JAIME ENRIQUE CAMACHO ZABALA, después de la ejecutoria de la resolución de acusación con que lo afectó la Fiscalía Seccional de Fresno.
3-. En este orden de ideas, partiendo, como lo hizo la Fiscalía Delegada, de otorgar a la versión del señor JAIME ENRIQUE CAMACHO ZABALA, el carácter de confesión, debe admitirse, (exclusivamente para efectos de arbitrar la colisión, no en el sentido de crítica probatoria), que él adquirió un revólver ilícitamente cinco o seis años antes de su indagatoria, en un negocio convenido en su finca, ubicada en la Inspección de Policía de Chitaraque (Boyacá).
Luego de poseer esa arma de fuego durante un período prolongado, tres o más años en el interior de su finca, asegura, la vendió a su primo NERO FRANCISCO FORERO CAMACHO, como parte de un contrato celebrado en la sede de su propiedad, en la misma localidad boyacense.
4-. Significa lo anterior que la conducta al margen de la ley atribuible al señor CAMACHO ZABALA, inició en su domicilio, es decir en Chitaraque (Boyacá), y la ilicitud de su comportamiento culminó en el mismo lugar, el día en que entregó el revólver a su primo, como parte del precio la compraventa de una cosecha de caña.
De ahí en adelante, la tenencia ilegal del arma, no les es ya imputable, máxime si transfirió su dominio a otro adulto capaz. Por ello no tiene ya incidencia para efectos de su responsabilidad penal el destino que el señor NERO FRANCISCO FORERO CAMACHO, le haya asignado.
En otras palabras, si FORERO CAMACHO, llevó el arma de fuego conseguida sin permiso de las autoridades a la Ciudad de Fresno (Tolima), en nada se modifica por esta circunstancia la situación del señor JAIME ENRIQUE CAMACHO ZABALA, frente a la ley Penal, al punto que ni siquiera se ha insinuado su participación a título de instigador, determinador, autor mediato, etc.
5-. De este modo es el Juez Penal del Circuito de Moniquirá (Boyacá), el competente por el factor territorial, para juzgar la conducta de JAIME ENRIQUE CAMACHO ZABALA, toda vez que en Chitaraque, se agotó, de principio a fin, el punible denominado comúnmente porte ilegal de arma de fuego de defensa personal, presuntamente cometido por él.
Puede colegirse que el Funcionario Judicial de Moniquirá, aparentemente ha incurrido en un error al interpretar el devenir procesal, la sucesión histórica de acontecimientos y actuaciones jurídicas, pues en sus argumentos al analizar genéricamente la cuestión, llega a la misma conclusión que la Sala para el caso concreto sometido a estudio; no obstante, insiste en el incidente de colisión, como si no deslindara claramente el proceso seguido a NERO FRANCISCO FORERO CAMACHO, del proceso contra JAIME ENRIQUE CAMACHO ZABALA, siendo exclusivamente este último el que debe ser fallado por él.
6-. No es factible frente al delito cometido por el señor JAIME ENRIQUE CAMACHO ZABALA, acudir a las directrices del artículo 80 del Código de Procedimiento Penal, que abarca las hipótesis en que debe solucionarse el conflicto según las normas de la competencia a prevención, ya que ninguna de ellas converge en este caso. Veamos:
El porte ilegal de armas en que pudo haber incurrido CAMACHO ZABALA, no ocurrió, ni se inició en varios sitios, ni en el extranjero, sino únicamente en Chitaraque (Boyacá); luego no puede conocer del asunto, a prevención, el Juez del lugar en el que fue abierta formalmente la investigación, ni mucho menos el Juez del lugar en que se hubiere producido la captura, pues dicho señor nunca ha sido aprehendido.
De igual manera, se descarta la competencia a prevención por conexidad, si se tiene en cuenta que el delito cometido por JAIME ENRIQUE CAMACHO ZABALA, es completamente independiente y autónomo frente al atribuido a NERO FRANCISCO FORERO CAMACHO.
Aunque el tipo penal que se endilga a cada uno es idéntico, esto es porte ilegal de armas, el riesgo para la seguridad pública generado por CAMACHO ZABALA, al tener por largo tiempo un revólver adquirido ilícitamente, culminó naturalísticamente y para la vida jurídica, el día en que lo entregó a su primo como parte de pago en un negocio. A partir de este instante, cuando NERO FRANCISCO, se hace señor y dueño del arma, inicia su conducta subsumible en el Código Penal, pero entre una y otra no hay continuidad, ni unidad ontológica, ni conexidad jurídica en los términos del artículo 87 ibídem.
7-. En consecuencia, y en tanto que le asiste razón jurídica al Juez Penal del Circuito de Fresno (Tolima), se declarará que el competente para llevar a cabo el juicio en contra del señor JAIME ENRIQUE CAMACHO ZABALA, es el Juez Penal del Circuito de Moniquirá (Boyacá), disponiendo el envío de las actuaciones directamente a su sede por economía procesal, bastante necesaria en esta dilatada causa.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Penal,
RESUELVE
PRIMERO: DECLARAR que la competencia por el factor territorial para conocer de este proceso penal corresponde al Juez Penal del Circuito de Moniquirá (Boyacá), a quien se enviará el expediente para lo de su cargo.
SEGUNDO: Copia de este auto se remitirá al Juzgado Penal del Circuito de Fresno (Tolima), para su información.
Cópiese, notifíquese y cúmplase
JORGE ANIBAL GOMEZ GALLEGO
FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL JORGE E. CORDOBA POVEDA
CARLOS A. GALVEZ ARGOTE EDGAR LOMBANA TRUJILLO
MARIO MANTILLA NOUGUES CARLOS E. MEJIA ESCOBAR
ALVARO O. PEREZ PINZON NILSON PINILLA PINILLA
PATRICIA SALAZAR CUELLAR
Secretaria