Asistente Jurídico Inteligente
Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.
Proceso No. 16144
SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado Ponente.
Dr. MARIO MANTILLA NOUGUES
Aprobado Acta No. 129
Santafé de Bogotá D. C., treinta y uno (31) de agosto de mil novecientos noventa y nueve (1999).
El procesado SEGUNDO JUAN VARGAS HERNANDEZ, quien se halla privado de su libertad en la Cárcel del Circuito Judicial de Garzón (Huila), nuevamente solicita se le conceda la redención de pena a que pueda tener derecho para poder disfrutar del permiso administrativo especial de 72 horas. Acompaña certificado de trabajo por el mes de julio del corriente año y copia del Acta del Consejo de Disciplina que califica su conducta como buena.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
De conformidad con lo preceptuado por el Decreto No. 1542 de 1997, debe la Corte pronunciarse sobre la petición del procesado, pues en su artículo 5° se consagra que “Con el fin de garantizar el cumplimiento del artículo 147 de la Ley 65 de 1993, los directores de los establecimientos carcelarios y penitenciarios podrán conceder permisos de setenta y dos horas a los condenados en única, primera y segunda instancia, o cuyo recurso de casación se encuentre pendiente, previo el cumplimiento de los requisitos allí señalados” (Negrillas fuera de texto).
Así las cosas, de acreditar la tercera parte de la pena impuesta, se procederá de manera provisional al reconocimiento de las rebajas de pena a que pueda tener derecho VARGAS HERNANDEZ por las labores realizadas durante el tiempo de privación de la libertad, pues solo de esa manera podrá demostrar ante las autoridades carcelarias y penitenciarias, el cumplimiento de los requisitos previstos en la citada disposición, siendo claro que la concesión o negativa del beneficio administrativo, corresponde exclusivamente a los directores de los centros de reclusión, en la forma y bajo las condiciones allí señaladas.
El Juzgado 16 Penal del Circuito de Santafé de Bogotá mediante sentencia calendada el 17 de julio de 1998 (fl. 153 a 169 – Cuad. No. 1), condenó a SEGUNDO JUAN VARGAS HERNANDEZ a la pena privativa de la libertad de ocho (8) años y tres (3) meses de prisión como autor del delito de homicidio en estado de ira, sanción que fuera modificada por el Tribunal Superior de la misma ciudad el 15 de septiembre siguiente (fl. 4 a 16 – Cuad. Tribunal), para fijarle ocho (8) años y cuatro (4) meses de prisión por el referido comportamiento cuya tercera parte equivale a treinta y tres (33) meses y diez (10) días de prisión, para los efectos del beneficio administrativo ya aludido.
El peticionario fue privado de su libertad el día 19 de mayo de 1997 (fl. 85), es decir, acredita hasta la fecha en detención efectiva veintisiete (27) meses y once (11) días. Por trabajo se le certifican 3.008 horas (fl. 3, 9, 12 y 34 Cuad. Corte), las que de acuerdo con lo previsto en el artículo 82 de la Ley 65 de 1993 le representan seis (6) meses y ocho (8) días de rebaja de pena, para un acumulado de treinta y tres (33) meses y diecinueve (19) días, superiores en esta oportunidad a la tercera parte de la sanción impuesta en la sentencia de segundo grado.
Dada la anterior circunstancia, la Corte reconocerá al peticionario la rebaja de pena que demanda, se reitera, de manera provisional y solo para los efectos de acreditar el requisito objetivo a que se refiere el Decreto ya mencionado.
En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL,
R E S U E L V E :
1° RECONOCER al procesado SEGUNDO JUAN VARGAS HERNANDEZ seis (6) meses y ocho (8) días como redención de pena por trabajo, conforme a los cómputos reralizados en la parte motiva.
2° En consecuencia, DECLARAR cumplido por el mencionado procesado el requisito previsto en el inciso 3]° del artículo 5° del Decreto 1542 del 12 de junio de 1998, es decir, satisfecha la tercera parte de la sanción impuesta en la sentencia de segundo grado.
3° Copia de esta providencia remítase al Director de la Cárcel del Circuito Judicial de Garzón (Huila), para los fines legales perninentes.
Notifíquese y cúmplase.
JORGE ANIBAL GOMEZ GALLEGO
FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL JORGE E. CORDOBA POVEDA
CARLOS A. GALVEZ ARGOTE EDGAR LOMBANA TRUJILLO
MARIO MANTILLA NOUGUES CARLOS E. MEJIA ESCOBAR
ALVARO ORLANDO PEREZ PINZON NILSON PINILLA PINILLA No
PATRICIA SALAZAR CUELLAR
Secretaria