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Proceso No. 15759
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado Ponente:
Dr. RICARDO CALVETE RANGEL
Aprobado Acta No. 98
Santa Fe de Bogotá D.C., julio seis de mil novecientos noventa y nueve.
VISTOS:
Resuelve la Sala sobre la admisibilidad del recurso de casación excepcional interpuesto por el defensor del procesado JOSE SILVESTRE RODRIGUEZ PINILLA, contra la sentencia preferida por el Juzgado Décimo Penal del Circuito de Santafé de Bogotá, confirmatoria con algunas modificaciones de la dictada por el ochenta y siete Penal Municipal de la misma ciudad, mediante la cual lo condenó a la pena principal de veinte (20) meses de prisión por el delito de lesiones personales dolosas.
FUNDAMENTOS DEL IMPUGNANTE
Su inconformidad radica en que los perjuicios señalados por los juzgadores de instancia no se hallan fundamentados en las pruebas allegadas al proceso, sino en las manifestaciones hechas por el apoderado de la parte civil. Es así como “En el referido fallo de una manera sorprendente su despacho sin ningún fundamento dio por cierto la afirmación del apoderado de la parte civil en el sentido de señalar el tiempo de 2 años, como período con el cual su representado tuvo que afrontar una colestomía cuando inicialmente en esa providencia hace el reconocimiento que dentro de la foliatura no hay referencia alguna que permita establecer que tiempo después de vencida la incapacidad fijada por medicina legal volvió a realizar sus labores, como tampoco que inconvenientes personales o sociales generó su lesión, siendo la incapacidad medico legal definitiva de medicina legal de 50 días, y como esa situación de colestomia fue la base para fijar tanto los perjuicios materiales y morales se incrementó en forma exagerada los perjuicios”.
Tampoco se hizo ningún pronunciamiento en relación con la solicitud de cosa juzgada en el aspecto civil del proceso, derivada del compromiso suscrito entre los familiares y el procesado en la Estación de Policía, figura jurídica denominada agencia oficiosa o gestión de negocios ajenos.
CONSIDERACIONES DE LA SALA:
1º.- A pesar de que el recurrente hace referencia a la casación común, ha de entenderse que se trata de la excepcional, como quiera que la sentencia fue proferida en segunda instancia por un Juzgado Penal del Circuito.
Pero la impugnación discrecional requiere para su admisión que el recurrente consigne de manera clara y precisa a cual de los motivos establecidos se acoge, esto es, si su reclamación tiene como finalidad el restablecimiento de alguna garantía vulnerada en el proceso, o si considera que es necesario para el desarrollo de la jurisprudencia.
El memorialista pasa por alto este requisito, pues no ubica la inconformidad en ninguno de los aspectos, simplemente expresa su desacuerdo con los perjuicios, los cuales dice que fueron tasados sin ningún fundamento probatorio, controversia que en esos términos no es de recibo en casación excepcional, y que además no sería procedente por razón de la cuantía, pues el incremento de los perjuicios ordenado en segunda instancia, y que motivó la impugnación, fue de quinientos treinta (530) gramos oro, suma muy distante de la exigida para recurrir en casación civil. (Art. 221 C. de P. P.).
Ante la falta de requisitos, la decisión que corresponde tomar es la inadmisión del recurso interpuesto.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia -Sala de Casación Penal-
R E S U E L V E
Inadmitir el recurso de casación excepcional interpuesto por el defensor del procesado JOSE SILVESTRE RODRIGUEZ PINILLA.
Cópiese, notifíquese, y devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase.
JORGE ANIBAL GOMEZ GALLEGO
FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL RICARDO CALVETE RANGEL
JORGE E. CORDOBA POVEDA CARLOS A. GALVEZ ARGOTE
EDGAR LOMBANA TRUJILLO MARIO MANTILLA NOUGUES
CARLOS E. MEJIA ESCOBAR NILSON PINILLA PINILLA
PATRICIA SALAZAR CUELLAR
Secretaria