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Proceso No. 15316
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado Ponente:
Dr: RICARDO CALVETE RANGEL
Aprobado Acta No. 46
Santa Fe de Bogotá D.C., abril siete de mil novecientos noventa y nueve.
VISTOS
Resuelve la Sala sobre la admisibilidad de la demanda de casación excepcional interpuesta por el defensor del procesado JUAN CARLOS ALFONSO.
ANTECEDENTES
1º.- El Juzgado primero Penal Municipal de Duitama condenó al procesado a la pena principal de dieciocho (18) meses de prisión por el delito de hurto calificado y agravado en la modalidad de tentativa.
2º.- Inconforme con la sentencia, el defensor interpuso recurso de apelación, impugnación resuelta por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de esa ciudad confirmando el fallo, decisión contra la cual se recurrió en casación excepcional.
FUNDAMENTOS DEL IMPUGNANTE
Sostiene que dentro de las diligencias se ha vulnerado el debido proceso, garantía de rango Constitucional y legal, por cuanto su patrocinado careció de defensa técnica a lo largo de la investigación.
En las diligencias no se observa que se haya realizado ningún acto encaminado a defender los intereses del implicado, afirmación que emerge con claridad de la revisión del proceso, pues la apoderada no se notifico de ninguna providencia, tampoco interpuso recursos, y al momento de llevar a cabo la diligencia de audiencia pública, a pesar de haber sido citada, no asistió.
El sentenciado confesó la autoría de los hechos, luego un profesional del derecho acucioso estaba en la obligación de solicitar sentencia anticipada, pues ello significaba rebaja de pena en favor del implicado, lo cual no ocurrió dentro del presente asunto.
No son acertados los planteamientos del Juzgado que revisó la sentencia de segunda instancia para no acceder a la solicitud de nulidad, los cuales tienen como fundamento que el procesado conocía a la defensora, y a ella se le libraron las comunicaciones correspondientes, afirmaciones que no son válidas, por cuanto la única oportunidad de conocerla fue en la indagatoria y la gran mayoría del tiempo estuvo privado de la libertad.
Tampoco se puede argumentar que la petición es extemporánea, pues ante la ausencia de una defensa formal y material lo indicado es decretar de oficio la nulidad de todo lo actuado.
CONSIDERACIONES DE LA SALA:
El artículo 218 del Código de Procedimiento Penal, inciso final, establece que es posible recurrir en casación excepcional, cuando el asunto no reúna las características de la común, reservando la admisibilidad del recurso a ésta Corporación.
De igual forma, la Sala al abordar el tema ha precisado que la impugnación debe sustentarse de manera somera, pero con argumentos claros y contundentes que apunten a las motivos por los cuales procede el ataque, esto es, el desarrollo de la jurisprudencia a la garantía de los derechos fundamentales.
En el presente caso se cumple con los requisitos antes mencionados. De una parte, porque la sentencia recurrida fue proferida en segunda instancia por un Juzgado del Circuito, y de otra, porque la inconformidad se refiere a la violación del derecho de defensa, garantía de carácter fundamental, que según los argumentos expuestos se hace necesario examinar con el fin de constatar si se presentó la violación alegada por el memorialista.
Por lo anterior se admitirá el recurso ordenando la devolución al Juzgado de origen para que corra los traslados correspondientes.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia -Sala de Casación Penal-
R E S U E L V E
Admitir el recurso de casación excepcional interpuesto por el defensor del sentenciado JUAN CARLOS ALFONSO.
Regrese el expediente al Juzgado de origen para que de curso a los traslados de rigor.
Cópiese, notifíquese, y cúmplase.
JORGE ANIBAL GOMEZ GALLEGO
FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL RICARDO CALVETE RANGEL
JORGE E. CORDOBA POVEDA CARLOS A. GALVEZ ARGOTE
EDGAR LOMBANA TRUJILLO CARLOS E, MEJIA ESCOBAR
DIDIMO PAEZ VELANDIA NILSON PINILLA PINILLA
PATRICIA SALAZAR CUELLAR
Secretaria