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PROCESO No. 15043
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado Ponente:
Nilson E. Pinilla Pinilla
Aprobado Acta N°133
Santafé de Bogotá, D.C., septiembre siete (7) de mil novecientos noventa y nueve (1999).
ASUNTO:
Debería procederse a resolver sobre la admisibilidad de la demanda de casación formulada en representación del procesado LEONARDO RAFAEL FREYLE CURVELO contra la sentencia del Tribunal Superior de Riohacha que lo condenó por homicidio, si no se observara que fue presentada extemporáneamente.
ANTECEDENTES PROCESALES:
El Juzgado Penal del Circuito de Riohacha el 26 de febrero de 1998 condenó a LEONARDO RAFAEL FREYLE CURVELO, por homicidio, a 25 años de prisión (f. 150 y Ss., cd. 1°), fallo apelado por el defensor y confirmado el 28 de abril siguiente por el Tribunal Superior del respectivo Distrito Judicial.
En el acto de notificación personal, el sindicado anotó “apelo” (f. 208 ib.) y su defensor “interpongo recurso de casación” (f. 205 ib.); el correspondiente edicto de notificación de la sentencia de segunda instancia fue desfijado el 27 de mayo de 1998 (f. 212 ib.). Mediante auto de fecha 25 de junio del mismo año fue concedida la impugnación, decisión notificada personalmente al agente del Ministerio Público y al procesado y el 16 de julio por estado. Ejecutoriado dicho auto, a partir del 23 de julio de 1998 comenzó a correr el término de 30 días para formular la demanda (f. 226 v. ib.), el cual venció el 4 de septiembre de 1998. La “demanda” de casación la presentó el nuevo defensor, “contratado por la Dirección Nacional de la Defensoría del Pueblo” (f. 215 ib.), el 25 de los mismos mes y año (fs. 227 y 231 ib.).
CONSIDERACIONES DE LA CORTE:
Como se ha observado, la Secretaría del Tribunal Superior de Riohacha dejó constancia de que el lapso de 30 días, previsto en el artículo 224 del Código de Procedimiento Penal, empezó a correr el 23 de julio de 1998, periodo que venció el 4 de septiembre siguiente. Sin embargo, la demanda fue presentada por el defensor el 25 de septiembre de 1998.
Los términos legales apuntan a preservar el orden procesal, la igualdad de los sujetos, la preclusión de las determinaciones y etapas en el trámite y la seguridad jurídica. Permiten al fiscal o juez y a los intervinientes en el proceso realizar ciertos actos y otorgan firmeza a las decisiones judiciales, aún las que carecen de fuerza de cosa juzgada, para producir efectos que deben ser respetados. Así, los actos procesales han de cumplirse en los plazos y oportunidades señalados por la ley o, en su defecto, por el director del proceso, ya que son perentorios.
Como la “demanda” de casación fue presentada 15 días hábiles después de fenecido el plazo señalado por la legislación, resulta ostensible que el recurrente dejó vencer tal oportunidad, con las consecuencias procesales que origina la extemporaneidad. El incumplimiento de esta carga constituye uno de los eventos en que el recurso extraordinario debe declararse desierto (art. 224 del C. de P. P.), por no haberse formulado la demanda dentro del preclusivo término, establecido por la ley procesal.
Esta providencia queda ejecutoriada en la misma fecha en que es suscrita (art. 197 ib.), por lo cual no admite recurso alguno y el expediente se devolverá al despacho judicial de origen, colocando nuevamente a su disposición al procesado.
De otra parte, para información sobre la manera como se ejerció la defensoría pública en este caso, envíese al Defensor del Pueblo copia del poder que obra a folio 215 del cuaderno 1º original, de la “demanda” de casación y de esta providencia.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia en Sala de Casación Penal,
RESUELVE:
1º DECLARAR desierto el recurso de casación formulado por el defensor y su representado LEONARDO RAFAEL FREYLE CURVELO.
2º Por Secretaría, remítanse las copias ordenadas en la parte motiva.
3º Contra esta providencia no procede recurso alguno.
Cópiese, comuníquese y devuélvase al Tribunal de origen. Cúmplase.
JORGE ANIBAL GOMEZ GALLEGO
FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL JORGE E. CORDOBA POVEDA
CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE EDGAR LOMBANA TRUJILLO
MARIO MANTILLA NOUGUES CARLOS EDUARDO MEJIA ESCOBAR
ALVARO ORLANDO PEREZ PINZON NILSON E. PINILLA PINILLA
PATRICIA SALAZAR CUELLAR
Secretaria