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PROCESO No. 14639
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
MAGISTRADO PONENTE:
NILSON PINILLA PINILLA
Aprobada Acta N° 163
Santafé de Bogotá, D.C., tres (3) de noviembre de mil novecientos noventa y ocho (1998).
ASUNTO:
El defensor del sindicado JAIME ARTURO CANO GIL solicita la excarcelación de su representado, diciendo que han transcurrido más de 6 meses desde que fue suspendida la audiencia pública y no se ha reanudado.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE:
El proceso seguido contra RUBEN DARIO RODRIGUEZ GUERRA y JAIME ARTURO CANO GIL llegó a la corporación para dirimir el conflicto negativo de competencia trabado entre el Juez Penal del Circuito de Anserma (Caldas) y un Juez Regional de Medellín.
Reitera la Sala que con motivo de incidentes como los de recusación e impedimentos o colisiones de competencia, solamente puede pronunciarse sobre el asunto respectivo y, por lo tanto, no está facultada para tomar decisiones sobre otros temas, como conocer y definir peticiones de libertad.
En el caso concreto, el defensor reclama la excarcelación de JAIME ARTURO CANO GIL, argumentando que han transcurrido más de 6 meses de suspensión de la audiencia pública y no ha continuado. Estas solicitudes desatienden las facultades restringidas que otorga la ley a la Corte cuando se procede por uno de los incidentes mencionados, en donde la decisión debe ser proferida de plano.
Además, el artículo 101 del Código de Procedimiento Penal dice: “Mientras se dirime la colisión, lo referente a las medidas cautelares será resuelto por el juez que tuviere el proceso en el momento en que deba tomarse la respectiva decisión.” Ello significa que las peticiones de libertad deben ser resueltas, en forma prioritaria, por el funcionario judicial en donde queda el asunto en espera que el competente decida el incidente.
De tal manera, es el Juez Regional de Medellín que trabó el conflicto el llamado, por previsión normativa, a resolver la solicitud de excarcelación y, en consecuencia, allí será remitida.
En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA –
SALA DE CASACION PENAL,
R E S U E L V E:
1° ABSTENERSE de decidir la petición de libertad del procesado JAIME ARTURO CANO GIL, formulada por su representante judicial.
2° Remitir inmediatamente dicha solicitud al Juzgado Regional de Medellín que actualmente tiene el proceso que se le sigue a tal sindicado.
Comuníquese al peticionario y cúmplase.
JORGE ENRIQUE CORDOBA POVEDA
FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL RICARDO CALVETE RANGEL
CARLOS A.GALVEZ ARGOTE JORGE A. GOMEZ GALLEGO
NO
EDGAR LOMBANA TRUJILLO CARLOS E. MEJIA ESCOBAR
DIDIMO PAEZ VELANDIA NILSON PINILLA PINILLA
PATRICIA SALAZAR CUELLAR
Secretaria