13974 (06-03-98)

1998

Asistente Jurídico Inteligente

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    CASACION DISCRECIONAL-Sustentación  

Es  cierto  que  a  partir  de  la  promulgación  del  Decreto  2700  de  1991  se  abrió  para el  procurador,  su delegado y los defensores la posibilidad excepcional de intentar  el  ataque  contra  sentencias   por  medio  del recurso extraordinario que  antes resultaba extraño a ellas.   

No obstante, tal apertura desde ningún punto  de  vista  sugiere que los citados sujetos procesales puedan hacerlo sin abrigar  siquiera  pautas mínimas de formalidad en pro de la eventual aquiescencia de la  Corte,  o  que personas distintas de las señaladas en la norma se sustituyan en  la condición.    

No, precisamente por su naturaleza excepcional  y  por razones de pura lógica, esta colegiatura dispuso de manera pacífica que  para  estos eventos los censores debían sustentar su pedimento, pues no de otra  manera  podría  descubrir la Sala si el caso amerita el trámite extraordinario  en  aras  del  “desarrollo  de  la jurisprudencia o la  garantía de los derechos fundamentales.”   

PROCESO No. 13974  

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA  

SALA DE CASACIÓN PENAL  

Magistrado Ponente  

Dr. JORGE ANIBAL GÓMEZ GALLEGO  

Aprobado   Acta   N°   30   (Marzo  4  de  1998)   

Santafé de Bogotá, D.C., marzo seis de mil  novecientos noventa y ocho.   

VISTOS  

Por  la  atribución  que le confiere a esta  Sala  el  artículo  218,  inciso  3°,  del  Código de Procedimiento Penal, se  resuelve   sobre  la  concesión  discrecional  del  recurso  extraordinario  de  casación  interpuesto  por  el  procesado  ALONSO  NEREO CAMARGO y su defensor,  contra  la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de  Santafé  de  Bogotá  -Sala  Penal- que confirmó la condena emitida en primera  instancia  por  el  Juzgado  14  Penal  del  Circuito de la misma ciudad por los  delitos  de  abuso  de  confianza  en  concurso  con  el de fraude a resolución  judicial.   

ANTECEDENTES  

Por  no  haber  entregado el abogado ALONSO  CAMARGO  unos bienes que tenía en su poder como depositario a título gratuito,  contrariando  lo  ordenado  por  el  Juzgado  16  Civil Municipal de esta ciudad  dentro  de  un  proceso ejecutivo adelantado por él mismo, el secuestre Ignacio  Salamanca  se  vio  en  la  necesidad  de  denunciarlo  penalmente en el año de  1993.   

Adelantada la investigación, concluyó con  la  condena  del  citado  profesional a treinta meses de prisión, siendo esa la  razón  para  que  junto con su apoderado interpusiera el recurso extraordinario  de  casación por vía excepcional, supuesto que ninguno de los dos punibles por  los  cuales  fue  sentenciado  tiene  prevista  pena  privativa de libertad cuyo  máximo llegue a seis años.   

     

EL RECURSO  

Dice el procesado en su escrito:  

“Que  la  interposición  del  presente  recurso  obedece  a errores de hecho y de derecho y otros que se alegarán en la  demanda  correspondiente y por lo tanto es viable por así permitirlo la ley, la  modalidad  de  la  pena, la pena para la modalidad, darse las causales, estar en  tiempo  para  ello y por cuanto se deben garantizar mis derechos fundamentales y  procesales.”   

A     su    turno,    escribió    el  defensor:   

“Concedido el recurso y en el término de  rigor presentaré la correspondiente demanda”.   

CONSIDERACIONES DE LA CORTE  

Es  cierto que a partir de la promulgación  del  Decreto  2700  de  1991  se  abrió  para  el procurador, su delegado y los  defensores   la   posibilidad   excepcional   de   intentar   el  ataque  contra  sentencias   por  medio  del  recurso  extraordinario  que  antes resultaba  extraño a ellas.   

No  obstante,  tal  apertura  desde ningún  punto  de  vista  sugiere  que los citados sujetos procesales puedan hacerlo sin  abrigar   siquiera   pautas  mínimas  de  formalidad  en  pro  de  la  eventual  aquiescencia  de  la  Corte,  o  que  personas distintas de las señaladas en la  norma se sustituyan en la condición.    

No,   precisamente   por   su  naturaleza  excepcional  y  por  razones de pura lógica, esta colegiatura dispuso de manera  pacífica  que  para  estos eventos los censores debían sustentar su pedimento,  pues  no de otra manera podría descubrir la Sala si el caso amerita el trámite  extraordinario   en  aras  del  “desarrollo  de  la  jurisprudencia   o   la  garantía  de  los  derechos  fundamentales.”   

Discrecionalidad que en este caso lleva a la  Corte   a  la  declaratoria  de  inadmisibilidad  del  recurso  cuya  concesión  inmotivadamente  se  implora,  por  falta  del  necesario  conocimiento  de  los  argumentos  que presumiblemente harían de este caso uno de aquellos merecedores  de ser considerados en sede de casación.   

De  esta forma, el total desconocimiento de  las  razones  de  conveniencia  para  el  desarrollo  de  la jurisprudencia o la  garantía  de  los  derechos  fundamentales,  derivada  de  la limitación en el  anuncio  de  que se interponía el recurso y luego de concedido se sustentaría,  es  motivo  más  que suficiente para considerar que la súplica del defensor, a  fuerza  de  llevar  ínsita  una  petición de principio, deviene contraria a la  naturaleza    del    extraordinario    recurso    de    casación    por    vía  excepcional.   

En  mérito  a lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL,   

                                          RESUELVE   

NO  CONCEDER  el  recurso  extraordinario  de  casación  que  por  vía  discrecional  invocó el  defensor del procesado ALONSO NEREO CAMARGO.   

CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE  

JORGE ENRIQUE CORDOBA POVEDA  

FERNANDO          ARBOLEDA  RIPOLL      RICARDO CALVETE RANGEL   

CARLOS        A.        GALVEZ  ARGOTE             JORGE     ANIBAL     GOMEZ  GALLEGO   

CARLOS        E.        MEJIA  ESCOBAR              DIDIMO    PAEZ  VELANDIA   

NILSON           PINILLA  PINILLA                JUAN MANUEL TORRES FRESNEDA   

PATRICIA SALAZAR CUELLAR  

Secretaria  

     

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