Asistente Jurídico Inteligente
Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado Ponente.
Dr. JORGE ANIBAL GOMEZ GALLEGO
Aprobado Acta No. 134
Santafé de Bogotá D. C., ocho (8) de septiembre de mil novecientos noventa y nueve (1999).
VISTOS
El defensor de la procesada NEILA JULIEDT RODRIGUEZ GARCIA, quien se encuentra en detención domiciliaria, solicita a esta Corporación se le conceda la libertad provisional a su asistida, puesto que considera que a la fecha satisface los 40 meses de la pena impuesta en el fallo de segunda instancia.
ANTECEDENTES
El Juzgado Diecisiete Penal del Circuito de esta ciudad, mediante sentencia anticipada de fecha 25 de abril de 1997, condenó a Neyla Juliedt Rodríguez García a la pena principal de cuarenta y dos (42) meses de prisión como autora responsable del delito de cohecho por dar u ofrecer, decisión que al ser objeto de recurso de apelación por parte del Ministerio Público y el defensor de la antes mencionada, fue modificada por el Tribunal Superior de este Distrito Judicial en fallo del 11 de julio siguiente, donde se dispuso que en definitiva debía purgar una pena de cuarenta (40) meses de prisión.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
La procesada Neila Juliedt Rodríguez García fue capturada el pasado 9 de mayo de 1996, es decir, que a la fecha acredita en detención física treinta y nueve (39) meses y veintinueve (29) días, faltándole tan sólo dos días para el cumplimiento total de la pena impuesta en el fallo de segunda instancia -40 meses-, que se cumplirá el día de mañana (9 de septiembre de 1999).
.
Así las cosas, y como quiera que la Corte no ha decidido aún el presente recurso, la procesada Rodríguez García tiene derecho a su libertad pero en forma provisional, a partir del próximo viernes 10 de septiembre del año en curso, mediante caución juratoria y la suscripción de diligencia de buena conducta y compromiso al tenor de lo previsto en el artículo 419 del Código de Procedimiento Penal.
En mérito de lo expuesto la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL,
R E S U E L V E :
1° OTORGAR a la procesada NEILA JULIEDT RODRÍGUEZ GARCÍA la libertad provisional, por pena cumplida, pero a partir del próximo viernes 10 de septiembre del año en curso, mediante caución juratoria y la suscripción de diligencia de buena conducta y compromiso al tenor de lo previsto en el artículo 419 del Código de Procedimiento Penal.
2° Cumplidos los anteriores requisitos, se librará la correspondiente orden de libertad, con la advertencia de producir efectos, solo en el evento de no hallarse solicitada por otra autoridad en razón de asunto diferente.
Notifíquese y cúmplase.
JORGE ANIBAL GOMEZ GALLEGO
FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL JORGE E. CORDOBA POVEDA
CARLOS A. GALVEZ ARGOTE EDGAR LOMBANA TRUJILLO
MARIO MANTILLA NOUGUES CARLOS E. MEJIA ESCOBAR
ALVARO ORLANDO PEREZ PINZON NILSON PINILLA PINILLA
PATRICIA SALAZAR CUELLAR
Secretaria