13755 (20-01-98)

1998

Asistente Jurídico Inteligente

Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.

ⓘ Puedes seleccionar un fragmento de texto o analizar el artículo completo.

    REDENCION DE PENA POR ESTUDIO  

De conformidad con lo  previsto  en  los  artículos  12 y 14 de la Resolución 6541 de 1991, sólo son  válidas  para  redención  de  pena las actividades de estudio “que se realicen  bajo  las  modalidades  de educación formal y no formal y tengan la aprobación  de   las  autoridades  educativas  competentes,  siempre  y  cuando  hayan  sido  programadas  para  cada  interno” y “únicamente las actividades docentes que se  cumplan  como  instructor  o educador en los programas de educación formal y no  formal”  son  válidas  para  los  mismos  fines,  “siempre  y cuando hayan sido  programadas  para  cada  interno por parte de la dirección del establecimiento,  con sujeción a las directrices trazadas por dicho reglamento”.   

PROCESO No. 13755  

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA  

SALA DE CASACION PENAL  

Magistrado Ponente:  

Dr. CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE  

Aprobado Acta No. 03  

Santafé  de  Bogotá  D.C.,  veinte (20) de  enero de mil novecientos noventa y ocho (1998).   

VISTOS:  

Por  intermedio de su defensor, el procesado  ABEL  ALBERTO  SUAREZ,  quien  se encuentra recluído en la cárcel del Distrito  Judicial  de  Facatativá,  solicita  reconocimiento  de  rebajas  de  pena  por  enseñanza  y estudio, según certificaciones que anexa, para lo fines previstos  en el artículo 147 de la Ley 63 de 1993.   

CONSIDERACIONES:  

1º.  El  30  de  mayo  de 1997, el Tribunal  Superior  de  Cundinamarca,  confirmó  la sentencia anticipada proferida por el  Juzgado  1º.  Penal  del  Circuito  de  Facatativá,  por  medio  de la cual se  condenó  a  ABEL  ALBERTO  SUAREZ a la pena principal de 56 meses de prisión y  las  accesorias  de  ley,  como  autor  de  los  delitos  de  hurto calificado y  agravado,  porte  ilegal de armas para la defensa personal y lesiones personales  -pérdida anatómica funcional permanente-, en concurso.   

2º. De  conformidad  con  lo  dispuesto en el artículo 5º del Decreto  1542  del  12 de junio de 1997 en curso, por medio del cual se “dictan medidas  en  desarrollo  de  la ley 65 de 1993 para descongestionar las cárceles”, los  directores  de  los  establecimientos  carcelarios  y  penitenciarios “podrán  conceder  permisos  de setenta y dos horas a los condenados en única, primera y  segunda  instancia,  o  cuyo  recurso  de  casación  se encuentre pendiente”,  siempre   y   cuando   se   reúnan   los   requisitos   a  que  se  contrae  el  artículo  147 de la ley 63  de  1993,  entre  los que se cuentan el de encontrarse el posible beneficiado en  fase  de  mediana  seguridad,  “haber  descontado una tercera parte de la pena  impuesta”  y   “haber  trabajado,  estudiado  o  enseñado  durante  la  reclusión   y   observado   buena  conducta,  certificada  por  el  consejo  de  disciplina”, entre otros.   

3º. Siendo ello así, corresponde a la Corte  pronunciarse  de  manera  provisional  y  exclusivamente para tal fin, sobre las  rebajas  de  pena  a  que  pueda  tener  derecho  ABEL ALBERTO SUAREZ, ya que la  solicitud  del referido permiso de 72 horas debe elevarlo al Director del centro  carcelario y sólo a éste le compete resolver al respecto.   

4º.  El  petente  fue  capturado  el  11 de  noviembre  de  1996, es decir, ha descontado a la fecha en privación física de  la  libertad  14  meses  y  9  días;  por estudio y enseñanza las cárceles de  Facatativá   y   Modelo  de  esta  ciudad  le  certifican  248  y  1.218  horas  respectivamente  las  cuales,  por  ahora  se abstiene la Corte de computar para  efectos  de redención de pena, ya que si bien mediante auto del 15 de enero del  año  en  curso  se  dispuso  oficiar  a  dichos  centros de reclusión para que  aclaren  y  especifiquen conforme a la ley 65 de 1996 y las resoluciones 3272 de  1995  y  6541  del mismo año, las áreas en que ha enseñado y estudiado y bajo  la  supervisión  de qué entidad educativa, el defensor del procesado de manera  acuciosa  aportó  una  serie  de  constancias  que no resultan suficientes para  poder  valorar  dichas actividades dentro de los parámetros requeridos para que  al interno le sea reconocido el descuento al que aspira.   

Lo  anterior, por cuanto, de conformidad con  lo  previsto en los artículos 12 y 14 de la Resolución 6541 de 1991, sólo son  válidas  para  redención de pena las actividades de estudio “que se realicen  bajo  las  modalidades  de educación formal y no formal y tengan la aprobación  de   las  autoridades  educativas  competentes,  siempre  y  cuando  hayan  sido  programadas  para  cada interno” y “únicamente las actividades docentes que  se  cumplan  como  instructor o educador en los programas de educación formal y  no  formal”  son  válidas  para  los mismos fines , “siempre y cuando hayan  sido   programadas   para   cada   interno   por  parte  de  la  dirección  del  establecimiento,   con   sujeción   a   las   directrices  trazadas  por  dicho  reglamento”.   

5º.  Así  las  cosas,  se  hace  necesario  reiterar  a  las  cárceles  Modelo  y  de  Facatativá, para que informen si la  actividad  desarrollada  por  el  ABEL ALBERTO SUAREZ como instructor, obtuvo la  aprobación  de  parte  de  la  junta  de  evaluación  de  estudio,  trabajo  y  enseñanza  de la respectiva cárcel, con base en qué criterios y para que tipo  de  educación  (formal  o no formal) y la respectiva autorización del director  del  establecimiento;  asimismo,  deberá  acreditarse bajo la supervisión o la  aprobación  de  cuál establecimiento educativo realizó el interno en mención  los  estudios  y  en  qué  áreas,  como también la respectiva programación y  autorización del centro penitenciario.   

Por  todo lo anterior, la Sala se abstendrá  de  hacer  reconocimiento  de  redención  de  pena  por enseñanza y estudio al  procesado ABEL ALBERTO SUAREZ.   

En  mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA  DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL,   

RESUELVE.  

1º.Abstenerse de reconocer al procesado ABEL  ALBERTO SUAREZ, redención de pena por enseñanza y estudio.   

2º.  Envíese  al Director de la Cárcel de  Facatativá, copia de la presente decisión.   

3º.  Para que suministren la información a  que  se  refiere  el numeral 5º de esta providencia, ofíciese nuevamente a los  Directores de las cárceles Modelo y de Facatativá.   

Notifíquese y cúmplase  

CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE  

FERNANDO          ARBOLEDA  RIPOLL                       RICARDO CALVETE RANGEL   

JORGE  ENRIQUE  CORDOBA  POVEDA    JORGE ANIBAL GOMEZ GALLEGO   

CARLOS       EDUARDO       MEJIA  ESCOBAR                     DIDIMO PAEZ VELANDIA   

NILSON           PINILLA  PINILLA                       JUAN MANUEL TORRES FRESNEDA   

PATRICIA SALAZAR CUELLAR  

Secretaria  

     

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *