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PROCESO No. 13119
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado Ponente
Dr. JORGE ANIBAL GOMEZ GALLEGO
Aprobado Acta No. 131
Santafé de Bogotá D.C., dos (2) de septiembre de mil novecientos noventa y nueve (1999).
VISTOS
El procesado HERNAN ALONSO PALACIO MEJIA quien se encuentra recluido en la Cárcel del Distrito Judicial de Medellín, solicita “…se emita concepto sobre mi permiso de 72/horas, al cual tengo derecho…”. Con el escrito petitorio no adjuntó certificado de ninguna índole que le pudiese representar rebaja de pena alguna.
ANTECEDENTES
el Juzgado Sexto Penal del Circuito de Medellín, mediante sentencia de fecha 6 de septiembre de 1996, condenó al procesado HERNAN ALONSO PALACIO MEJIA a la pena principal de 17 años de prisión, al ser hallado responsable de los delitos de tentativa de homicidio, tentativa de secuestro simple, hurto calificado y agravado y porte ilegal de arma de fuego de defensa personal, sanción que al ser objeto del recurso de apelación, fue modificada por el Tribunal Superior de Medellín, en fallo calendado 22 de noviembre siguiente, en donde se dispuso que el antes mencionado debía pagar una pena de 13 años y 6 meses de prisión, en razón a que definitivamente se le halló responsable del delito de tentativa de homicidio, pues por los demás reatos resultó absuelto.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
Entendida la petición de Palacio Mejía como la de querer acreditar uno de los presupuestos para solicitar ante las Directivas del centro de reclusión en donde se encuentra detenido, el permiso administrativo consagrado en el artículo 147 de la Ley 65 de 1993, se procede entonces a analizar si dentro del presente asunto el procesado ya mencionado reúne los exigencias previstas en la norma antes citada.
El artículo 5° del Decreto 1542 de 1997 establece que: “Con el fin de garantizar el cumplimiento del artículo 147 de la Ley 65 de 1993, los directores de los establecimientos carcelarios y penitenciarios podrán conceder permisos de setenta y dos horas a los condenados en única, primera y segunda instancia, o cuyo recurso de casación se encuentre pendiente, previo el cumplimiento de los requisitos allí señalados” (Negrillas fuera de texto), siendo uno de éstos que el interno se halle en “fase de mediana seguridad”, la que según el inciso 3° del artículo 5° del Decreto 1542 ya mencionado, se entiende cumplida cuando el peticionario haya superado la tercera parte de la pena impuesta y “observado buena conducta de conformidad con el concepto que al respecto rinda el Consejo de Evaluación”.
Inicialmente Hernán Alonso Palacio Mejía, fue privado de su libertad el pasado 20 de febrero de 1995, por orden de la Unidad Unida Seccional de San Pedro de los Milagros, Antioquia, donde era requerido por ser sindicado de haber cometido los delitos de tentativa de secuestro, hurto calificado y agravado y porte ilegal de arma de fuego de defensa personal. Pero posteriormente, se decretó su libertad provisional (fls. 237 y Ss. ib.), pues transcurrieron más 120 días de privación efectiva de la libertad sin que se hubiese calificado el mérito del sumario (art.415, numeral 4º), excarcelación que se cristalizó el 21 de julio siguiente, es decir, que por este tiempo contabiliza cinco (5) meses y un (1) día de detención física.
Nuevamente, fue capturado el 12 de agosto de 1995 (fl.50 Cdno. No.2) y puesto a disposición de la Unidad de Fiscalía arriba mencionada, este vez, por los delitos de tentativa de homicidio y porte ilegal de armas, fecha desde la cual viene privado de su libertad, lo que nos lleva a concluir que a la fecha contabiliza cincuenta y tres (53) meses y veintiún (21) días. Por estudio acreditó 438 horas, las que de conformidad con lo previsto en el artículo 97 de la Ley 65 de 1993, le representan una rebaja de pena de veintinueve (29) días, factores que sumados arrojan un total de cincuenta y cuatro (54) meses y veinte (20) días, superiores a una tercera parte de la pena impuesta en el fallo de segunda instancia, que en su caso equivale a 54 meses de prisión.
Ahora bien, en lo que se relaciona con su conducta, las Directivas de la Cárcel del Distrito Judicial de Medellín la certifican de “BUENA” (fl. 31 Cdno. Corte), con lo que se dan los presupuestos para que esta Corporación declare que el procesado Hernán Alonso Palacio Mejía, ha cumplido con lo dispuesto en el numeral 3º del artículo 5º del Decreto 1542 de 1997.
En mérito de expuesto, LA SALA DE CASACION PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA,
RESUELVE
1. RECONOCER al procesado HECTOR ALONSO PALACIO MEJIA, en forma provisional y sólo para los efectos previstos en el artículo 5° del decreto No. 1542, una rebaja de pena equivalente a 29 días, correspondientes a 438 horas de estudio, cumplidas durante el tiempo en que ha estado detenido en la Cárcel del Distrito Judicial de Medellín.
2. DECLARAR que el antes mencionado ya cumplió una tercera parte de la pena impuesta en el fallo de segunda instancia.
Notifíquese y cúmplase.
JORGE ANIBAL GOMEZ GALLEGO
FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL JORGE E. CORDOBA POVEDA
CARLOS A. GALVEZ ARGOTE EDGAR LOMBANA TRUJILLO
MARIO MANTILLA NOUGUES CARLOS E. MEJIA ESCOBAR
ALVARO ORLANDO PEREZ PINZON NILSON PINILLA PINILLA
PATRICIA SALAZAR CUELLAR
Secretaria