Asistente Jurídico Inteligente
Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.
CASACION DISCRECIONAL
El inciso tercero del citado artículo 218, es muy claro al señalar que el recurso de casación excepcional sólo tiene como titulares al Procurador General, su Delegado, o el defensor, de manera que el apoderado de la parte civil está excluido de esa posibilidad, motivo adicional, e igualmente definitivo, para que en éste caso la determinación a tomar sea la inadmisión de la impugnación.
PROCESO : 12791
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado Ponente:
Dr: RICARDO CALVETE RANGEL
Aprobada Acta No. 43
Santa Fe de Bogotá D.C., abril veintinueve de mil novecientos noventa y siete.
VISTOS:
Resuelve la Sala sobre la admisibilidad de la demanda de casación, que por vía excepcional interpone el apoderado de la parte civil, contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Cali, mediante la cual condenó al procesado ORLANDO FERNANDEZ MEJIA a la pena principal de tres años de prisión por el delito de homicidio culposo.
ANTECEDENTES:
El Tribunal de Cali en sentencia de fecha noviembre veintinueve de mil novecientos noventa y seis, confirmó la dictada por el Juzgado Noveno Penal del Circuito de dicha ciudad, mediante la cual condenó a ORLANDO FERNANDEZ MEJIA a la pena principal de tres años de prisión por homicidio culposo.
Contra dicha decisión el apoderado de la parte civil interpuso recuso de casación con fundamento en lo normado en el artículo 218 del Código de Procedimiento Penal, modificado por la ley 81 de 1.993, artículo 35, inciso tercero “ a fin de someter de paso la norma de excepción respecto de la discrecionalidad de la SALA DE CASACION PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA en virtud a que considera la PARTE CIVIL la defensa necesaria la garantía de los sagrados derechos fundamentales”.
El Tribunal remitió las diligencias a esta Corporación teniendo en cuenta que tratándose de la impugnación por vía descrecional, corresponde a la Corte decidir su admisibilidad.
CONSIDERACIONES DE LA SALA:
El recurso extraordinario de casación excepcional interpuesto se inadmitirá por las siguientes razones:
1º.- Los hechos investigados culminaron con sentencia condenatoria proferida por el Tribunal Superior de Cali, por el delito de homicidio culposo cuya pena máxima puede llegar a seis años .
En estas condiciones se ha debido interponer el recurso de casación común, esto es, el previsto en el inciso primero del artículo 218 del Código de Procedimiento Penal, por cuanto se reúnen los requisitos allí señalados, circunstancia que a su vez, excluye la procedencia del recurso por vía excepcional y si el aspecto a cuestionar era la condena en perjuicios, esa materia se rige por lo dispuesto en el artículo 221 del estatuto procesal, y respecto de ello no hay excepción ninguna.
2º.- El inciso tercero del citado artículo 218, es muy claro al señalar que el recurso de casación excepcional sólo tiene como titulares al Procurador General, su Delegado, o el defensor, de manera que el apoderado de la parte civil está excluido de esa posibilidad, motivo adicional, e igualmente definitivo, para que en éste caso la determinación a tomar sea la inadmisión de la impugnación.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia -Sala de Casación Penal-.,
RESUELVE:
Inadmitir el recurso de casación excepcional interpuesto por el apoderado de la parte civil, dentro del proceso seguido contra ORLANDO FERNANDEZ MEJIA por el delito de homicidio culposo.
Cópiese, Notifíquese y Cúmplase ,
CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL
RICARDO CALVETE RANGEL JORGE E. CORDOBA POVEDA
JORGE ANIBAL GOMEZ GALLEGO CARLOS E. MEJIA ESCOBAR
DIDIMO PAEZ VELANDIA NILSON PINILLA PINILLA
JUAN
MANUEL TORRES FRESNEDA PATRICIA SALAZAR CUELLAR
Secretaria