12317 (10-10-96)

1996

Asistente Jurídico Inteligente

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CAMBIO   DE  RADICACION   

PROCESO                                    : 12317   

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA  

SALA DE CASACION PENAL  

MAGISTRADO PONENTE  

Dr. CARLOS EDUARDO MEJIA ESCOBAR  

Aprobado Acta No. 145 (09-10-96)  

Santafé  de  Bogotá  D.C.,  diez  (10)  de  octubre de mil novecientos noventa y seis (1996).   

V   I   S   T   O   S   

El  Dr.  JUAN   CARLOS GUTIERREZ C., en  condición  de  Fiscal  Regional  Especial  de  la  Unidad  Nacional de Derechos  Humanos  y  sujeto procesal dentro del juicio que se adelanta en contra de JORGE  EDUARDO   MARTINEZ   BOCANEGRA  por  homicidio  múltiple  agravado,  solicita  a  la Corte el cambio de radicación del proceso a otro  Distrito  Judicial  diferente al de Sincelejo, en cuya  jurisdicción  se  viene  adelantando  aquel por parte del Juzgado Promiscuo del  Circuito de Sincé (Sucre).   

ANTECEDENTES  

Mediante Resolución No. 015 de febrero 2 de  1996,  el  Director  Nacional  de  Fiscalías  asignó  a  la Unidad Nacional de  Derechos  Humanos  la  investigación relacionada con la desaparición de Jerson  González  Arroyo,  acaecida  en  Sincelejo  el  20 de noviembre de 1992, siendo  hallados  en la finca “Potosí”, municipio de Sincé (Sucre), los cadáveres  de  dos personas no identificadas y los restos óseos de una tercera, ninguno de  los cuales corresponde al desaparecido.   

A  la investigación, en calidad de coautor,  fue  vinculado  Jorge  Eduardo  Martínez  Bocanegra,  en  cuya contra el citado  Fiscal  profirió resolución de acusación por el delito de Homicidio agravado,  en  concurso  homogéneo,  providencia  que  se  halla debidamente ejecutoriada,  encontrándose  el  proceso  en  la  fase del juicio que actualmente adelanta el  Juzgado Promiscuo del Circuito de Sincé (Sucre).   

Aduce  el  peticionario que la independencia  del  funcionario  judicial  y  el sometimiento al imperio de la ley (Arts. 228 y  230  de  la  C.  N.),  pueden  verse  entorpecidas  por las intrigas, amenazas o  presiones  de  sectores poderosos e influyentes en la búsqueda de una decisión  favorable;  para estas circunstancias extraprocesales, el legislador ha previsto  el  cambio  de  radicación,  instrumento  procesal  que  busca  evitar  que las  decisiones  judiciales  se  vean  permeadas  por  factores  ajenos a la equidad,  independencia  e  imparcialidad,  como  ocurre  en la caso a estudio. En efecto,  reseña el Fiscal las siguientes circunstancias:   

a.  Existencia de grupos paramilitares en el  Departamento  de  Sucre, que actúan con la colaboración de algunos miembros de  los  organismos  de seguridad del Estado, impidiendo el normal desarrollo de las  investigaciones  iniciadas  en  su  contra, mediante acciones directas hacia los  servidores públicos de la Rama Judicial.   

b. Al procesado Martínez Bocanegra también  se  le  adelanta  proceso  penal por el delito de conformación ilegal de grupos  paramilitares  y  homicidio,  investigación en la cual el testigo presencial de  los  hechos  que  delató  a  los autores, tuvo que abandonar su residencia y la  región ante el grave peligro en que estaba su vida.   

c.  Existen  dentro  del  proceso  concretas  referencias  a  la estrecha relación personal  entre Martínez Bocanegra y  agentes  del  Departamento  Administrativo  de Seguridad “D.A.S.”; el señor  Tercero  Rafael  Barrios,  testigo  presencial de los hechos, en su declaración  adujo  que  la  actividad  delincuencial  se realizó con el concurso de agentes  adscritos  a  aquel  organismo  del  Estado,  “quienes  hicieron  presencia en  compañía   del   sindicado  y  de  las  víctimas  en  la  finca  ‘Potosí’”.   Estos   elementos  procesales  permiten   inferir  que  los  partícipes  del  hecho  delictivo  conforman  una  organización  de  justicia  privada, operante en Sicelejo y municipios vecinos,  “capaz  de  poner  en  riesgo  la seguridad de los funcionarios judiciales que  conocen del caso, así como la de los testigos de los hechos”.   

d.  También  existen lazos de amistad entre  altos  oficiales de la Policía Nacional y la familia del procesado, llegando al  extremo  de que el señor Roberto Martínez Conn, padre del acusado, afirmó que  el  Comandante  del  F-2  de  la  Policía, les informó que en su residencia se  practicaría  una diligencia de allanamiento y registro en la búsqueda de armas  con  destino  a  los  grupos paramilitares. Se aprecia así la imposibilidad del  juez  de  la  causa  para  acudir  a  los  organismos  con funciones de policía  judicial  para  la  práctica  de  pruebas,  porque  aquellos  no  garantizan la  imparcialidad requerida.   

e.  Igualmente,  resulta  preocupante que la  Doctora  Luz  Mila  Santis  Martínez,  funcionaria de la Fiscalía Seccional de  Sincelejo,  sea prima hermana del sindicado Martínez Montenegro y quien, según  declaración  del Mayor de la Policía Héctor Murcia Zapata, también dio aviso  a  sus  parientes  del  allanamiento a llevarse a efecto en su residencia; sobre  esta  circunstancia,  existe  una  grabación  telefónica  de  la conversación  sostenida   entre   el   sindicado  y,  al  parecer,  la  citada  doctora,  cuya  transcripción  obra  en  el  proceso.  A la petición, anexa el sujeto procesal  documentos    tendientes    a    probar    cada    una    de    las   reseñadas  circunstancias.   

Todos    esos   factores   externos   de  perturbación,  impiden  un  juzgamiento imparcial por parte del funcionario que  viene  conociendo  del  proceso  y  no  garantizan  las  condiciones para que se  desarrolle  en  forma  normal  y  sin  traumatismos,  solicitando el Fiscal a la  Corte,  de  conformidad con el Art. 86 del C. de P. Penal, disponga el cambio de  radicación,  señalando  un  Distrito  Judicial  diferente  que “garantice el  imponderable  desarrollo  de  la investigación”, sugiriendo su radicación en  Santafé  de Bogotá, en consideración a garantías de seguridad y la presencia  en  ésta  de  los  sujetos  procesales, especialmente el acusado, su defensor y  hasta el mismo Despacho Fiscal.   

CONSIDERA LA CORTE  

De  conformidad  con  el  numeral  8°  del  artículo  68  del  C.  de  P. Penal, es competente la Corte Suprema de Justicia  para  conocer de las solicitudes de cambio de radicación de procesos penales de  un Distrito Judicial a otro, durante la etapa del juzgamiento.   

El  incidente  en cuestión, constitutivo de  una  excepción  legal  al  factor territorial determinante de la competencia en  materia  penal,  afinca  su  finalidad  y  procedencia  en  el  Art.  83  de  la  codificación  adjetiva,  en  el  sentido  de que puede disponerse cuando, en el  territorio   donde   se   esté  adelantando  la  actuación  procesal,  existan  circunstancias  que  puedan  afectar  el  orden  público, la imparcialidad o la  independencia  de  la administración de justicia, las garantías procesales, la  publicidad   del  juzgamiento,  la  seguridad  del  sindicado  o  su  integridad  personal.   

Cualquiera  de  estos  factores  exógenos,  externos  al juzgador y que rodean el ambiente territorial donde debe ventilarse  la  fase  del  juicio,  tiene  la entidad suficiente, previa demostración, para  disponer  el  cambio  de radicación del proceso hacía otro entorno ausente del  obstáculo.   

La  imparcialidad  e  independencia  de  la  administración  de  justicia,  es  precisamente la causal en que se apuntala el  Fiscal  que actúa como sujeto procesal, para solicitar el cambio de radicación  del  proceso,  quien  con  argumentos serios y acompañamiento de pruebas, hacen  plausible  sustraer  aquel  no  sólo  del territorio donde tiene competencia el  Juez Promiscuo del   

Circuito de Sincé (Sucre), sino del ámbito  espacial  del  Distrito  Judicial  de Sincelejo, a fin de que el juzgamiento sea  realizado  en  diferente  Distrito  Judicial,  donde  se  garantice una absoluta  imparcialidad e independencia de la Administración de Justicia.   

En  efecto,  los  factores reseñados por el  Fiscal   constituyen   serias   circunstancias  de  perturbación  que  permiten  fundadamente  concluir  que  en  este  caso en el Distrito Judicial de Sincelejo  (Sucre),  la  justicia  puede  no  estar  en  capacidad  de ser administrada con  rectitud  y eficacia, resultando fácil colegir que sobre el titular del Juzgado  Promiscuo  del  Circuito  de  Sincé  (y  cualquiera  otro  del  Distrito) puede  influirse  la imparcialidad en el juzgamiento de Jorge Martínez Bocanegra, ante  las  potenciales  amenazas,  intrigas  o  presiones   que  pueda recibir de  grupos  paramilitares e, inclusive, de la propia familia de aquel, personalmente  o a través de terceras personas.   

Los  lazos de amistad de Martínez Bocanegra  con  miembros  de  los organismos de seguridad del Estado, la investigación que  en  su  contra  igualmente se le adelanta por presunta conformación ilícita de  grupos  paramilitares,  la  efectiva  existencia de éstos en el Departamento de  Sucre,  el  marcado  interés  en  el  proceso  por  su  prima  Luz  Mila Santis  Martínez,  funcionaria  de la Fiscalía Seccional, para mantenerlo informado de  ciertas   medidas  judiciales  a  practicar  en  su  contra,  hacen  conveniente  autorizar  el  cambio  de radicación solicitado con sólidos fundamentos por el  Fiscal  Regional  Especial  de  la Unidad Nacional de Derechos Humanos, quien en  calidad  de  instructor  y calificador del proceso tiene suficiente conocimiento  de  las  condiciones  anormales  y  traumáticas  existentes  en  la región con  relación  al  juzgamiento  de  Martínez Bocanegra y que no garantizan la cabal  imparcialidad e independencia de la Administración de Justicia.   

Será  acogida  la  petición  del  sujeto  procesal  y,  en  consecuencia, dispondrá la Corte el cambio de radicación del  proceso  adelantado  contra  Jorge  Martínez Bocanegra del Distrito Judicial de  Sincelejo  (Sucre)  al  de  Santafé de Bogotá D.C., a fin de que por parte del  Juez  Penal  del  Circuito  (Reparto)  de  esta  capital, se prosiga la fase del  juicio hasta su terminación.   

Por  lo  expuesto,  la  Corte  Suprema  de  Justicia, en Sala de Casación Penal,   

R  E  S  U  E L V E   

1.  DISPONER  EL  CAMBIO  DE  RADICACION del proceso penal que en contra  de  JORGE MARTINEZ BOCANEGRA  se  adelanta por parte del Juzgado Promiscuo del Circuito de Sincé (Sucre), por  el concurso homogéneo de Homicidio Agravado.   

2. Para que continúe y culmine la etapa del  juicio  adelantado  en  detrimento  del citado Martínez Bocanegra, fijáse   el   Distrito  Judicial  de  Santafé  de  Bogotá  D.C.,  específicamente  el Juzgado Penal del Circuito de esta capital, que por reparto  corresponda.   

3.  Ejecutoriada esta providencia, por parte  del  Juzgado  Promiscuo  del Circuito de Sincé (Sucre), remítase la actuación  al Despacho indicado.   

COPIESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE  

FERNANDO          ARBOLEDA  RIPOLL                RICARDO CALVETE RANGEL     

JORGE        E.        CORDOBA  POVEDA                  CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE     

JORGE  ANIBAL  GOMEZ  GALLEGO              CARLOS E.  MEJIA ESCOBAR   

DIDIMO   PAEZ   VELANDIA                                                    NILSON   PINILLA   PINILLA   

JUAN MANUEL TORRES FRESNEDA  

Patricia Salazar Cuéllar  

Secretaria.-  

     

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