Asistente Jurídico Inteligente
Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.
CAMBIO DE RADICACION
PROCESO : 12317
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
MAGISTRADO PONENTE
Dr. CARLOS EDUARDO MEJIA ESCOBAR
Aprobado Acta No. 145 (09-10-96)
Santafé de Bogotá D.C., diez (10) de octubre de mil novecientos noventa y seis (1996).
V I S T O S
El Dr. JUAN CARLOS GUTIERREZ C., en condición de Fiscal Regional Especial de la Unidad Nacional de Derechos Humanos y sujeto procesal dentro del juicio que se adelanta en contra de JORGE EDUARDO MARTINEZ BOCANEGRA por homicidio múltiple agravado, solicita a la Corte el cambio de radicación del proceso a otro Distrito Judicial diferente al de Sincelejo, en cuya jurisdicción se viene adelantando aquel por parte del Juzgado Promiscuo del Circuito de Sincé (Sucre).
ANTECEDENTES
Mediante Resolución No. 015 de febrero 2 de 1996, el Director Nacional de Fiscalías asignó a la Unidad Nacional de Derechos Humanos la investigación relacionada con la desaparición de Jerson González Arroyo, acaecida en Sincelejo el 20 de noviembre de 1992, siendo hallados en la finca “Potosí”, municipio de Sincé (Sucre), los cadáveres de dos personas no identificadas y los restos óseos de una tercera, ninguno de los cuales corresponde al desaparecido.
A la investigación, en calidad de coautor, fue vinculado Jorge Eduardo Martínez Bocanegra, en cuya contra el citado Fiscal profirió resolución de acusación por el delito de Homicidio agravado, en concurso homogéneo, providencia que se halla debidamente ejecutoriada, encontrándose el proceso en la fase del juicio que actualmente adelanta el Juzgado Promiscuo del Circuito de Sincé (Sucre).
Aduce el peticionario que la independencia del funcionario judicial y el sometimiento al imperio de la ley (Arts. 228 y 230 de la C. N.), pueden verse entorpecidas por las intrigas, amenazas o presiones de sectores poderosos e influyentes en la búsqueda de una decisión favorable; para estas circunstancias extraprocesales, el legislador ha previsto el cambio de radicación, instrumento procesal que busca evitar que las decisiones judiciales se vean permeadas por factores ajenos a la equidad, independencia e imparcialidad, como ocurre en la caso a estudio. En efecto, reseña el Fiscal las siguientes circunstancias:
a. Existencia de grupos paramilitares en el Departamento de Sucre, que actúan con la colaboración de algunos miembros de los organismos de seguridad del Estado, impidiendo el normal desarrollo de las investigaciones iniciadas en su contra, mediante acciones directas hacia los servidores públicos de la Rama Judicial.
b. Al procesado Martínez Bocanegra también se le adelanta proceso penal por el delito de conformación ilegal de grupos paramilitares y homicidio, investigación en la cual el testigo presencial de los hechos que delató a los autores, tuvo que abandonar su residencia y la región ante el grave peligro en que estaba su vida.
c. Existen dentro del proceso concretas referencias a la estrecha relación personal entre Martínez Bocanegra y agentes del Departamento Administrativo de Seguridad “D.A.S.”; el señor Tercero Rafael Barrios, testigo presencial de los hechos, en su declaración adujo que la actividad delincuencial se realizó con el concurso de agentes adscritos a aquel organismo del Estado, “quienes hicieron presencia en compañía del sindicado y de las víctimas en la finca ‘Potosí’”. Estos elementos procesales permiten inferir que los partícipes del hecho delictivo conforman una organización de justicia privada, operante en Sicelejo y municipios vecinos, “capaz de poner en riesgo la seguridad de los funcionarios judiciales que conocen del caso, así como la de los testigos de los hechos”.
d. También existen lazos de amistad entre altos oficiales de la Policía Nacional y la familia del procesado, llegando al extremo de que el señor Roberto Martínez Conn, padre del acusado, afirmó que el Comandante del F-2 de la Policía, les informó que en su residencia se practicaría una diligencia de allanamiento y registro en la búsqueda de armas con destino a los grupos paramilitares. Se aprecia así la imposibilidad del juez de la causa para acudir a los organismos con funciones de policía judicial para la práctica de pruebas, porque aquellos no garantizan la imparcialidad requerida.
e. Igualmente, resulta preocupante que la Doctora Luz Mila Santis Martínez, funcionaria de la Fiscalía Seccional de Sincelejo, sea prima hermana del sindicado Martínez Montenegro y quien, según declaración del Mayor de la Policía Héctor Murcia Zapata, también dio aviso a sus parientes del allanamiento a llevarse a efecto en su residencia; sobre esta circunstancia, existe una grabación telefónica de la conversación sostenida entre el sindicado y, al parecer, la citada doctora, cuya transcripción obra en el proceso. A la petición, anexa el sujeto procesal documentos tendientes a probar cada una de las reseñadas circunstancias.
Todos esos factores externos de perturbación, impiden un juzgamiento imparcial por parte del funcionario que viene conociendo del proceso y no garantizan las condiciones para que se desarrolle en forma normal y sin traumatismos, solicitando el Fiscal a la Corte, de conformidad con el Art. 86 del C. de P. Penal, disponga el cambio de radicación, señalando un Distrito Judicial diferente que “garantice el imponderable desarrollo de la investigación”, sugiriendo su radicación en Santafé de Bogotá, en consideración a garantías de seguridad y la presencia en ésta de los sujetos procesales, especialmente el acusado, su defensor y hasta el mismo Despacho Fiscal.
CONSIDERA LA CORTE
De conformidad con el numeral 8° del artículo 68 del C. de P. Penal, es competente la Corte Suprema de Justicia para conocer de las solicitudes de cambio de radicación de procesos penales de un Distrito Judicial a otro, durante la etapa del juzgamiento.
El incidente en cuestión, constitutivo de una excepción legal al factor territorial determinante de la competencia en materia penal, afinca su finalidad y procedencia en el Art. 83 de la codificación adjetiva, en el sentido de que puede disponerse cuando, en el territorio donde se esté adelantando la actuación procesal, existan circunstancias que puedan afectar el orden público, la imparcialidad o la independencia de la administración de justicia, las garantías procesales, la publicidad del juzgamiento, la seguridad del sindicado o su integridad personal.
Cualquiera de estos factores exógenos, externos al juzgador y que rodean el ambiente territorial donde debe ventilarse la fase del juicio, tiene la entidad suficiente, previa demostración, para disponer el cambio de radicación del proceso hacía otro entorno ausente del obstáculo.
La imparcialidad e independencia de la administración de justicia, es precisamente la causal en que se apuntala el Fiscal que actúa como sujeto procesal, para solicitar el cambio de radicación del proceso, quien con argumentos serios y acompañamiento de pruebas, hacen plausible sustraer aquel no sólo del territorio donde tiene competencia el Juez Promiscuo del
Circuito de Sincé (Sucre), sino del ámbito espacial del Distrito Judicial de Sincelejo, a fin de que el juzgamiento sea realizado en diferente Distrito Judicial, donde se garantice una absoluta imparcialidad e independencia de la Administración de Justicia.
En efecto, los factores reseñados por el Fiscal constituyen serias circunstancias de perturbación que permiten fundadamente concluir que en este caso en el Distrito Judicial de Sincelejo (Sucre), la justicia puede no estar en capacidad de ser administrada con rectitud y eficacia, resultando fácil colegir que sobre el titular del Juzgado Promiscuo del Circuito de Sincé (y cualquiera otro del Distrito) puede influirse la imparcialidad en el juzgamiento de Jorge Martínez Bocanegra, ante las potenciales amenazas, intrigas o presiones que pueda recibir de grupos paramilitares e, inclusive, de la propia familia de aquel, personalmente o a través de terceras personas.
Los lazos de amistad de Martínez Bocanegra con miembros de los organismos de seguridad del Estado, la investigación que en su contra igualmente se le adelanta por presunta conformación ilícita de grupos paramilitares, la efectiva existencia de éstos en el Departamento de Sucre, el marcado interés en el proceso por su prima Luz Mila Santis Martínez, funcionaria de la Fiscalía Seccional, para mantenerlo informado de ciertas medidas judiciales a practicar en su contra, hacen conveniente autorizar el cambio de radicación solicitado con sólidos fundamentos por el Fiscal Regional Especial de la Unidad Nacional de Derechos Humanos, quien en calidad de instructor y calificador del proceso tiene suficiente conocimiento de las condiciones anormales y traumáticas existentes en la región con relación al juzgamiento de Martínez Bocanegra y que no garantizan la cabal imparcialidad e independencia de la Administración de Justicia.
Será acogida la petición del sujeto procesal y, en consecuencia, dispondrá la Corte el cambio de radicación del proceso adelantado contra Jorge Martínez Bocanegra del Distrito Judicial de Sincelejo (Sucre) al de Santafé de Bogotá D.C., a fin de que por parte del Juez Penal del Circuito (Reparto) de esta capital, se prosiga la fase del juicio hasta su terminación.
Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Penal,
R E S U E L V E
1. DISPONER EL CAMBIO DE RADICACION del proceso penal que en contra de JORGE MARTINEZ BOCANEGRA se adelanta por parte del Juzgado Promiscuo del Circuito de Sincé (Sucre), por el concurso homogéneo de Homicidio Agravado.
2. Para que continúe y culmine la etapa del juicio adelantado en detrimento del citado Martínez Bocanegra, fijáse el Distrito Judicial de Santafé de Bogotá D.C., específicamente el Juzgado Penal del Circuito de esta capital, que por reparto corresponda.
3. Ejecutoriada esta providencia, por parte del Juzgado Promiscuo del Circuito de Sincé (Sucre), remítase la actuación al Despacho indicado.
COPIESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE
FERNANDO ARBOLEDA RIPOLL RICARDO CALVETE RANGEL
JORGE E. CORDOBA POVEDA CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE
JORGE ANIBAL GOMEZ GALLEGO CARLOS E. MEJIA ESCOBAR
DIDIMO PAEZ VELANDIA NILSON PINILLA PINILLA
JUAN MANUEL TORRES FRESNEDA
Patricia Salazar Cuéllar
Secretaria.-