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PERJUICIOS/ CASACION DISCRECIONAL
PROCESO : 12259
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado Ponente:
Dr: RICARDO CALVETE RANGEL
Aprobado Acta No.148
Santa Fé de Bogotá, Octubre dieciseis de mil novecientos noventa y seis
VISTOS
Resuelve la Sala sobre la admisibilidad del recurso de casación excepcional interpuesto por la defensora del procesado JULIO CESAR PULIDO SALAMANCA, contra la sentencia de segunda instancia proferida por el Juzgado Sesenta y Nueve Penal del Circuito de Santa Fé de Bogotá, que lo condenó a seis (6) meses de prisión por el delito de lesiones personales culposas.
SUSTENTACION
Dice que el motivo para proponer la impugnación es el reiterado desconocimiento del derecho fundamental del debido proceso consagrado en el artículo 29 de la Constitución Política, y también el de la reformatio in pejus del artículo 31 ibídem, desarrollado por el artículo 17 del Código de Procedimiento Penal.
Los aspectos en los cuales se presenta la supuesta violación son los siguientes:
a. Se trata de una sentencia de primera instancia que el fallador no motiva ni realiza ningún análisis de la prueba. Se limita a resumir las argumentaciones de la fiscalía, decidiendo detenerse en la hoja 4 para resolver lo atinente al comiso del automotor, sin tener en cuenta ni desvirtuar las argumentaciones de la defensa.
En esas condiciones es muy difícil sustentar una apelación, pues no se sabe qué concluye el fallador del análisis probatorio que lo lleve a la certeza de la comisión del hecho punible.
Los argumentos contradictorios de la sentencia de segunda instancia, negando la nulidad y luego aceptando que no está motivada si no fuera por la remisión a los argumentos del fiscal, dan la razón a la defensa en la petición .
a. La sentencia de segunda instancia se pronuncia respecto de la apelación del apoderado de la parte civil violando el debido proceso, ya que el trámite está previsto en el artículo 196B, adicionado por el artículo 27 de la Ley 81 de 1993, y allí dice que si cualquiera de los sujetos procesales manifiesta su propósito de sustentar el recurso de manera oral, éste se concederá inmediatamente sin aplicar lo previsto en el artículo anterior.
La defensa advirtió que la sustentación sería oral, sin embargo a la parte civil se le aceptó por escrito, para cuya presentación le corrieron traslado, y luego enviaron el proceso al superior. Atendiendo esa alegación se profirió una sentencia condenatoria superando los límites del artículo 106 del Código Penal que limita a mil gramos oro el daño moral, tasando en mil doscientos gramos los perjuicios, cuando no podía condenar en materiales toda vez que no hubo prueba de haberlos costeado, y por existir parte civil que no los probó.
Además de la prudencia que aconseja al fallador el artículo 106 citado, no se tuvo en cuenta que se trataba de unas lesiones personales, no de un homicidio, por lo tanto no hay proporcionalidad, ni con el tipo de lesión ni con la capacidad económica del inculpado.
CONSIDERACIONES DE LA SALA
De la sustentación dada a la interposición del recurso se desprende que se acude a una de las alternativas que lo hacen viable, como es “la garantía de los derechos fundamentales”, representados en éste caso por el debido proceso. Además se ponen en evidencia presuntas irregularidades que ameritan que el tema sea conocido por la Corte por vía de casación excepcional.
Como la defensora menciona el tema de los perjuicios, es oportuno recordar que de acuerdo con el artículo 221 del Código de Procedimiento Penal, cuando el recurso tenga por objeto lo referente a la indemnización de perjuicios decretados en la sentencia condenatoria, deberá tener como fundamento las causales y la cuantía para recurrir establecidas en las normas que regulan la casación civil, sin consideración a la pena que corresponde al delito o delitos, y sobre este requisito no opera la excepcionalidad que establece el numeral 3º. del artículo 218 ibidem , pues como la misma norma lo advierte, es únicamente respecto de lo señalado en el inciso primero de dicha disposición.
Así las cosas, se admitirá el recurso de casación excepcional en lo relacionado con la posible violación de la garantía fundamental del debido proceso, tema al cual debe circunscribirse la demanda.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia -Sala de Casación Penal-
RESUELVE
Conceder el recurso de casación excepcional interpuesto por la defensora del procesado JULIO CESAR PULIDO SALAMANCA. Vuelva el expediente al Juzgado de origen para que se surtan los traslados correspondientes.
Cópiese, notifíquese y cúmplase.
FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL RICARDO CALVETE RANGEL
JORGE CORDOBA POVEDA CARLOS A. GALVEZ ARGOTE
JORGE ANIBAL GOMEZ GALLEGO CARLOS E. MEJIA ESCOBAR
DIDIMO PAEZ VELANDIA NILSON PINILLA PINILLA
JUAN MANUEL TORRES FRESNEDA PATRICIA SALAZAR CUELLAR
Secretaria.