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COLISION DE COMPETENCIA
Tesis:
Las colisiones de competencia que surjan en la etapa de investigación entre un Fiscal Delegado ante los Jueces Regionales y un Fiscal Delegado ante los Jueces del Circuito deben ser resueltas por el correspondiente superior de estos funcionarios, tal como lo dispone el numeral 1° del artículo 20 del Decreto número 2699 de 1991 (Estatuto Orgánico de la Fiscalía General de la Nación).
PROCESO : 12155
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado Ponente
Dr.JORGE E. CORDOBA POVEDA
Aprobado acta No.133
Santafé de Bogotá, D.C., dieciséis (16) septiembre de mil novecientos noventa y seis (1996).
V I S T O S
La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, decide lo que en derecho corresponda sobre el conflicto negativo de competencia que se suscitó entre un Fiscal Regional de Medellín y el Fiscal Seccional de La Ceja (Antioquia).
A N T E C E D E N T E S
1.- El Fiscal Regional de la ciudad de Medellín, mediante resolución del 20 de junio del año en curso, se declaró incompetente para conocer del proceso penal que cursa en contra de José Libardo Gallego y otros por el delito de porte ilegal de armas, en razón a que la experticia que se le practicó al arma incautada, lo lleva a concluir que ésta era de defensa personal y no de uso privativo de la fuerza pública, por lo que el conocimiento de las diligencias corresponde a la Fiscalía Seccional de La Ceja, lugar en donde se produjo la aprehensión de los sindicados.
2.- El Fiscal Seccional de La Ceja, por su parte, asegura que si bien es cierto que el arma decomisada se sujeta a las prescripciones legales de una pistola, también lo es que el proveedor excede la cantidad indicada por la norma, pues su capacidad es para 34 cartuchos, por tal motivo rechaza el conocimiento del proceso “y ordena el envío de las diligencias al funcionario proponente para que lo remita a la HONORABLE CORTE SUPREMA DE JUSTICIA con miras a desatar el conflicto”.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, mediante auto del 1° de marzo de 1995 sostuvo:
“Como presupuesto inicial de este pronunciamiento conviene tener presente que la actuación procesal se encuentra en etapa investigativa; ello, por cuanto de conformidad con el sistema procesal predominantemente acusatorio que ahora rige en nuestro país, la etapa de investigación se encuentra perfectamente deslindada de la de juzgamiento, debiendo adelantarse aquella, totalmente ante los funcionarios que conforman la Fiscalía General de la Nación en tanto que el juicio es de conocimiento exclusivo de los jueces de la República en sus diferentes categorías.
“Es así como, en materia de colisiones de competencia, por expresa disposición del artículo 68, numeral 5o. del Código de Procedimiento Penal, a esta Sala le corresponde decidir aquellos conflictos que se suscitan en asuntos que se encuentren en la etapa de la causa, puesto que se refiere a colisiones que surjan entre jueces de conocimiento en asuntos de la jurisdicción ordinaria, esto es, entre tribunales o juzgados de dos o más distritos judiciales; entre tribunales, o entre juzgado regional y cualquier juez de la República”.
Así las cosas, fácil resulta concluir que las colisiones de competencia que surjan en la etapa de investigación entre un Fiscal Delegado ante los Jueces Regionales y un Fiscal Delegado ante los Jueces del Circuito deben ser resueltas por el correspondiente superior de estos funcionarios, tal como lo dispone el numeral 1° del artículo 20 del Decreto número 2699 de 1991 (Estatuto Orgánico de la Fiscalía General de la Nación), que en este caso corresponde a la Unidad de Fiscalía Delegada ante la Corte Suprema de Justicia.
En estas condiciones, la Sala se abstendrá de decidir este incidente y ordenará remitir la actuación a la entidad mencionada, para lo de su cargo.
En mérito de lo anteriormente expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL,
R E S U E L V E
ABSTENERSE de dirimir la colisión negativa de competencias planteada y disponer el envío de la actuación a la Unidad de Fiscalía Delegada ante la Corte Suprema de Justicia, para que resuelva lo que estime pertinente.
DESE aviso de esta decisión al Fiscal Regional de la ciudad de Medellín y al Fiscal Seccional de La Ceja (Antioquia).
Cópiese, notifíquese y cúmplase.
FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL RICARDO CALVETE RANGEL
JORGE E. CORDOBA POVEDA CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE
JORGE ANIBAL GOMEZ GALLEGO CARLOS E. MEJIA ESCOBAR
DIDIMO PAEZ VELANDIA NILSON PINILLA PINILLA
JUAN MANUEL TORRES FRESNEDA PATRICIA SALAZAR CUELLAR
Secretaria