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RECURSO DE HECHO
El derecho de impugnación impone deberes procesales a la parte que lo ejerce, y en el preciso caso del recurso de hecho, el artículo 209 del C. de P.P. señala como carga procesal al recurrente, la sustentación de su inconformidad dentro de los tres días siguientes a aquél en que las copias hayan sido recibidas para el respectivo pronunciamiento del superior.
La misma disposición que concedió el plazo al interesado, sanciona su inactividad con la desestimación de la vía de impugnación seleccionada, lo que implica su forzoso rechazo.
Proceso No. 11670
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado Ponente:
JUAN MANUEL TORRES FRESNEDA
Aprobado Acta No. 75
Santafé de Bogotá D.C., mayo diecisiete (17) de mil novecientos noventa y seis (1996).
VISTOS
Decide la Sala sobre el recurso de hecho que formula el apoderado de la parte civil en el proceso que por el delito de Fraude Procesal se adelantó contra Rosa María Barrera viuda de López.
ANTECEDENTES
Mediante sentencia del 19 de febrero de 1996, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santafé de Bogotá resolvió la apelación interpuesta por la parte civil contra la sentencia absolutoria que el Juzgado Quinto Penal del Circuito de esta ciudad había dictado el 1o. de diciembre anterior, en favor de la señora Rosa María Barrera viuda de López, procesada por la presunta comisión del delito de fraude procesal, en el sentido de confirmar la decisión impugnada en todas sus determinaciones.
Dentro del término de ejecutoria de la sentencia de segundo grado, el apoderado de la parte civil introdujo un memorial manifestando que interponía el recurso extraordinario de casación.
En pronunciamiento del 28 de marzo pasado, la Sala de decisión del Tribunal Superior de Santafé de Bogotá denegó la concesión del recurso, habida consideración de que la pena máxima establecida para el delito de fraude procesal no supera los cinco años de prisión y por tanto, no alcanza el quantum punitivo exigido para la viabilidad de esta forma de impugnación.
El impugnante recurrió de hecho contra la anterior providencia y solicitó la copia de algunas piezas procesales, las cuales fueron remitidas a esta Corporación para el trámite pertinente.
En la secretaría de la Sala se surtió, en silencio, el traslado establecido para la sustentación del recurso, durante los días 22, 23 y 24 de abril del año en curso.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
El derecho de impugnación impone deberes procesales a la parte que lo ejerce, y en el preciso caso del recurso de hecho, el artículo 209 del Código de Procedimiento Penal señala como carga procesal al recurrente, la sustentación de su inconformidad dentro de los tres días siguientes a aquél en que las copias hayan sido recibidas para el respectivo pronunciamiento del superior.
En este caso, como se dejó plasmado, transcurrieron en secretaría los tres días concedidos por la ley al impugnante para motivar la interposición del recurso y aportar los elementos necesarios para que la Sala atienda sus pretensiones, sin que se produjera intervención alguna.
La misma disposición que concedió el plazo al interesado, sanciona su inactividad con la desestimación de la vía de impugnación seleccionada, lo que implica su forzoso rechazo.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Penal,
RESUELVE
DESECHAR EL RECURSO DE HECHO interpuesto por el apoderado de la parte civil contra la providencia que le negó la concesión del recurso extraordinario de casación formulado dentro del proceso en el que se absolvió a la señora Rosa María Barrero viuda de López del delito de fraude procesal.
ENVIESE esta actuación al Tribunal de conocimiento para que haga parte de la actuación.
Cópiese, notifíquese, devuélvase y cúmplase.
FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL RICARDO CALVETE RANGEL
JORGE CORDOBA POVEDA CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE
CARLOS E. MEJIA ESCOBAR DIDIMO PAEZ VELANDIA
NILSON PINILLA PINILLA JUAN MANUEL TORRES FRESNEDA
PATRICIA SALAZAR CUELLAR
Secretaria.