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LIBERTAD PROVISIONAL
Con anterioridad a la decisión de fondo del recurso extraordinario de casación, la Corte únicamente puede ocuparse de la libertad provisional de que trata el art. 415-2 del C. de P.P. y que le está vedado, so pretexto de esa libertad, adelantar juicios de valor sobre la legalidad de la sentencia y, particularmente, sobre la legalidad de la sanción en ella impuesta, cuestión que sólo es posible abordar al decidir el recurso, si el reproche respectivo fue planteado en la demanda, sin perjuicio de la facultad oficiosa que le asiste, conforme al artículo 228 del C. P.P.
RAD. 11562
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado Ponente:
Dr. JORGE E. CORDOBA POVEDA
Aprobado acta Nº 47
Santafé de Bogotá D.C., nueve (9) de mayo de mil novecientos noventa y siete (1997).
VISTOS
Decide la Sala la petición de libertad provisional que demanda el procesado DIOSELID SERRANO PEREZ.
LA CORTE CONSIDERA
El procesado solicita la libertad provisional con fundamento en que se le impuso una pena excesiva, con manifiesta violación del principio de irretroactividad de la ley penal, toda vez que, en su criterio, se aplicó la ley 40 de 1993 a hechos ya acaecidos al momento de entrar en vigencia esa normatividad.
Al respecto es preciso reiterarle que con anterioridad a la decisión de fondo del recurso extraordinario de casación, la Corte únicamente puede ocuparse de la libertad provisional de que trata el art. 415-2 del C. de P.P. y que le está vedado, so pretexto de esa libertad, adelantar juicios de valor sobre la legalidad de la sentencia y, particularmente, sobre la legalidad de la sanción en ella impuesta, cuestión que sólo es posible abordar al decidir el recurso, si el reproche respectivo fue planteado en la demanda, sin perjuicio de la facultad oficiosa que le asiste, conforme al artículo 228 del C. P.P.
En razón y mérito de lo anteriormente expuesto, la Corte Suprema de Justicia en Sala de Casación Penal, NIEGA la solicitud de libertad provisional presentada por el procesado DIOSELID SERRANO PEREZ.
Notifíquese y cúmplase.
CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL
RICARDO CALVETE RANGEL JORGE E. CORDOBA POVEDA
JORGE ANIBAL GOMEZ GALLEGO CARLOS E. MEJIA ESCOBAR
DIDIMO PAEZ VELANDIA NILSON PINILLA PINILLA
JUAN MANUEL TORRES FRESNEDA PATRICIA SALAZAR CUELLAR
Secretaria