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CAMBIO DE RADICACION
El artículo 83 del Código de Procedimiento Penal señala que el cambio de radicación procede:
a. Cuando existan circunstancias que puedan afectar el orden público;
b. Cuando se pueda ver afectada la imparcialidad o la independencia de la administración de justicia;
c. Cuando se pongan en peligro las garantías procesales;
d. Cuando pueda verse afectada la publicidad del juzgamiento, y
e. Cuando la seguridad del sindicado o su integridad personal puedan correr peligro.
Así las cosas, el cambio de radicación de un proceso, como excepción a las reglas que fijan la competencia, sólo procede en las eventualidades que expresamente ha señalado el legislador para esos efectos
Con este instituto se busca la protección de las garantías procesales y no conjurar situaciones de orden particular o individual.
Proceso No. 11462
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado Ponente
Dr. JORGE CORDOBA POVEDA
Aprobado Acta No.42
Santafé de Bogotá, D.C., dieciocho (18) de marzo de mil novecientos noventa y seis (1996).
V I S T O S
Resuelve la Corte la solicitud de cambio de radicación del proceso que por los delitos de peculado por apropiación y extensión cursa contra NESTOR RAFAEL PERICO GRANADOS y LUIS JAIME FUENTES GUERRERO, en el Juzgado Noveno Penal del Circuito del Distrito Judicial de Tunja.
LA PETICION
El defensor del procesado Néstor Rafael Perico Granados, Doctor Antonio José Cancino Moreno, solicitó el cambio de radicación del proceso que cursa en el Juzgado Noveno Penal del Circuito de Tunja, por cuanto que la “gran cantidad de amenazas de muerte de las que he sido objeto, las cuales me llevan a tomar todas las precauciones necesarias para la conservación de mi vida, siendo una de ellas es la de evitar salir de la ciudad en donde habito”.
Señala que debe contar con suficientes medidas de seguridad por las amenazas de muerte que se han vuelto reiterativas, por lo cual, en su criterio, la ciudad de Tunja no le garantiza su vida.
Concluye afirmando que:
“Por lo dicho, al ordenarse el cambio de radicación, no sólo se salvaguarda mi derecho a la vida sino también el legítimo derecho que le asiste a mi poderdante para ser defendido de manera directa y con la plena seguridad de que se protejan sus derechos y garantías procesales”.
Como medio de prueba anexa un documento suscrito por el Director de Protección del Departamento Administrativo de Seguridad (D.A.S.), por medio del cual se certifica que se “le dieron instrucciones al Doctor CANCINO para que no salga del área del Distrito Capital”.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
El artículo 83 del Código de Procedimiento Penal señala que el cambio de radicación procede:
a) Cuando existan circunstancias que puedan afectar el orden público;
b) Cuando se pueda ver afectada la imparcialidad o la independencia de la administración de justicia;
c) Cuando se pongan en peligro las garantías procesales;
d) Cuando pueda verse afectada la publicidad del juzgamiento, y
e) Cuando la seguridad del sindicado o su integridad personal puedan correr peligro.
Así las cosas, el cambio de radicación de un proceso, como excepción a las reglas que fijan la competencia, sólo procede en las eventualidades que expresamente ha señalado el legislador para esos efectos.
Por ello, improcedente resulta la solicitud elevada por el abogado del acusado, ya que la circunstancia en la que se apoya no está prevista por la ley como causal de cambio de radicación del proceso.
En efecto, no desconoce la Corte que sobre el peticionario recaen amenazas que ponen en peligro su vida e integridad personal, como así lo certifica el Departamento Administrativo de Seguridad (D.A.S.). No obstante, el legislador no previó como motivo para el cambio de radicación tal situación, no debiéndose olvidar que con este instituto se busca la protección de las garantías procesales y no conjurar situaciones de orden particular o individual como ocurren en el presente asunto.
Además, no se vulnera el derecho de defensa del acusado, pues el conocido abogado puede sustituir el poder o designar un suplente que cumpla con esa misión.
En consecuencia, como la eventualidad en que se apoya la solicitud no está contemplada como causal para disponer el cambio de radicación, la Corte negará el pedimento por ser improcedente.
En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL,
R E S U E L V E
NEGAR el cambio de radicación impetrado.
Cópiese, notifíquese y cúmplase.
FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL RICARDO CALVETE RANGEL
JORGE E. CORDOBA POVEDA CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE
CARLOS E. MEJIA ESCOBAR DIDIMO PAEZ VELANDIA
NILSON PINILLA PINILLA JUAN MANUEL TORRES FRESNEDA
PATRICIA SALAZAR CUELLAR
Secretaria