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ACCION DE REVISION/ LEGITIMIDAD
Debe recordarse que la revisión es una acción independiente de la penal contra cuya decisión ejecutoriada va dirigida, que requiere por tanto de mandato especial al abogado que ha de invocarla, como defensor para el caso presente.
Así lo ha sostenido esta corporación, en providencias de fecha septiembre 27 de 1995, M.P. doctor Ricardo Calvete Rangel; septiembre 10 de 1996, M.P. doctor Fernando Arboleda Ripoll, y, más recientemente, marzo 11 de 1997, M.P. doctor Carlos Eduardo Mejía Escobar, cuando reiteró:
“… es claro que su ejercicio requiere de la iniciación de un trámite especial, independiente del que ya culminó en las instancias.
Como consecuencia, es necesario que el apoderado del procesado acredite su legitimidad para interponer la demanda, esto es, que adjunte el poder otorgado especialmente para adelantar esta acción, aun cuando se trate del mismo profesional que intervino como apoderado en el trámite ordinario.”
RAD. 11197
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado Ponente:
Dr. NILSON PINILLA PINILLA
Aprobado Acta No.62
Santa Fe de Bogotá D.C., junio tres (3) de mil novecientos noventa y siete (1997).
V I S T O S
Habiéndose presentado demanda de revisión en nombre del sentenciado GABRIEL ARCANGEL BUENO GUAPACHA, es del caso examinar su admisibilidad.
ANTECEDENTES
De las copias autenticadas y con constancia de ejecutoria de las correspondientes sentencias, acompañadas a la demanda de revisión que ahora se plantea, se infiere que a eso de las siete y media de la noche del 3 de enero de 1994, en el barrio “Matecaña” de la ciudad de Pereira, fue interceptada la joven Blanca Margarita Quiroz Villada por varios sujetos, a quien a la fuerza y cubriéndole el rostro introdujeron en un vehículo y llevaron a un paraje desconocido, donde mientras los otros la sujetaban de pies y manos, fue accedida carnalmente por su ex-novio GABRIEL ARCANGEL BUENO GUAPACHA, a quien reconoció por la voz.
Mediante sentencia de fecha junio 21 de 1995, el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Pereira condenó a GABRIEL ARCANGEL BUENO GUAPACHA a la pena principal de 34 meses de prisión, al igual que a interdicción de derechos y funciones públicas por el mismo lapso y a indemnizar los perjuicios morales, negando la ejecución condicional, por los delitos de acceso carnal violento y secuestro simple de que hizo víctima a la mencionada joven; decisión que, apelada por el defensor, fue confirmada en todas sus partes por el correspondiente Tribunal, el 15 de agosto del mismo año, convirtiéndose en cosa juzgada.
ADMISIBILIDAD DE LA ACCION
El abogado accionante señala que en las copias que aporta aparece acreditada su actuación como defensor en el proceso finalizado, “por lo que no se requiere nuevo poder”.
En efecto, su nombre, firma y dicha calidad de sujeto procesal son visibles en la constancia de notificación personal del fallo de primera instancia (f. 14).
Sin embargo, debe recordarse que la revisión es una acción independiente de la penal contra cuya decisión ejecutoriada va dirigida, que requiere por tanto de mandato especial al abogado que ha de invocarla, como defensor para el caso presente.
Así lo ha sostenido esta corporación, en providencias de fecha septiembre 27 de 1995, M.P. doctor Ricardo Calvete Rangel; septiembre 10 de 1996, M.P. doctor Fernando Arboleda Ripoll, y, más recientemente, marzo 11 de 1997, M.P. doctor Carlos Eduardo Mejía Escobar, cuando reiteró:
“… es claro que su ejercicio requiere de la iniciación de un trámite especial, independiente del que ya culminó en las instancias.
Como consecuencia, es necesario que el apoderado del procesado acredite su legitimidad para interponer la demanda, esto es, que adjunte el poder otorgado especialmente para adelantar esta acción, aun cuando se trate del mismo profesional que intervino como apoderado en el trámite ordinario.”
Como para el asunto cuya admisibilidad se estudia fue omitida la presentación del correspondiente poder, la demanda debe rechazarse.
En tal virtud, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,
R E S U E L V E
NO ADMITIR la demanda de revisión presentada por el doctor FRANCISCO JAVIER CEDEÑO ROJAS, por carecer de poder para actuar en la acción que pretende iniciar a nombre del sentenciado GABRIEL ARCANGEL BUENO GUAPACHA.
Cópiese, notifíquese y cúmplase.
CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE
FERNANDO ARBOLEDA RIPOLL RICARDO CALVETE RANGEL
JORGE E. CORDOBA POVEDA JORGE ANIBAL GOMEZ GALLEGO
CARLOS EDUARDO MEJIA ESCOBAR DIDIMO PAEZ VELANDIA
NILSON PINILLA PINILLA JUAN MANUEL TORRES FRESNEDA
PATRICIA SALAZAR CUELLAR
Secretaria