10992 (23-11-95)

1995

Asistente Jurídico Inteligente

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    COLISION     DE  COMPETENCIA/    DELITOS  CONEXOS   

Tratándose  de  delitos conexos cometidos en  varios  sitios  conocerá  el funcionario competente por la naturaleza del hecho  del lugar en donde primero se haya formulado la denuncia.   

Proceso No. 10992  

          CORTE SUPREMA DE JUSTICIA   

          SALA DE CASACION PENAL   

                                                    Magistrado Ponente:   

                                                    Dr. RICARDO CALVETE RANGEL   

                                                    Aprobado Acta No. 172   

Santa   Fe   de  Bogotá  D.C.,  noviembre  veintitres de mil novecientos noventa y cinco.   

          V I S T O S   

Decide  la Sala la Colisión de competencias  negativa  surgida entre el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Bucaramanga y el  Juzgado  Sesenta  y  Siete Penal del Circuito de ésta ciudad, en el proceso que  se   adelanta   contra  ENRIQUE  MILLAN  GOMEZ  por  los  punibles  de  hurto  y  falsedad.   

          A N T E C E D E N T E S   

1.- La señora LUZ MERY ROMERO  DE PABON  refirió  que  el día nueve (9) de junio de 1994, llegaron a su residencia unos  amigos  en  compañía de ENRIQUE MILLAN GOMEZ, y ahí se hospedaron durante ese  fin de semana.   

Transcurridos algunos días se dió cuenta de  la   desaparición  de  una  videograbadora,  un  cheque  en  blanco  del  Banco  Anglo-Colombiano  de  Bucaramanga  y  la tarjeta de Crédito del mismo Banco; el  cheque  fue  llenado  por  la suma de trescientos ochenta mil pesos ($380.000) y  para  su  cobro se imitó la firma que tenía registrada en la cuenta corriente,  igualmente  se  estableció  que  en  Santa Fe de Bogotá se había utilizado la  tarjeta  de  Crédito  efectuando  transacciones  en  suma superior a los cuatro  millones de pesos.   

2o.-  La  Fiscalía  Quinta  de la Unidad de  Patrimonio  Económico  de  Bucaramanga  decretó la apertura de instrucción, y  luego  de  practicar varias diligencias, el siete (7) de julio del presente año  dictó  resolución  de acusación en contra de ENRIQUE MILLAN GOMEZ, como autor  del delito de hurto en concurso con falsedad en documento privado.   

3.-  El Juzgado Quinto Penal del Circuito de  Bucaramanga  asumió  el conocimiento del proceso, y luego de dar aplicación al  art.  446 del Código de Procedimiento Penal, estimó que no era competente para  juzgar  a  MILLAN GOMEZ, porque  el delito de falsedad en documento privado  se  cometió en Santa Fe de Bogotá y por lo tanto el juzgamiento le corresponde  al Juez Penal del Circuito de esta ciudad. Al efecto dijo:   

         “…   Tratándose   entonces  de  Falsedad  en  Documento  Privado  -artículo  221  del  Código  Penal-,  de  un  tipo penal de dos actos, para su  configuración,  se  requiere  además  del  acto  de  falsificación,  del uso,  conductas  que  como  se  afirmó  se  desarrollaron en la ciudad de Santafé de  Bogotá,  circunstancia  que conllevaría por factor territorial, que quien debe  continuar  conociendo  del  mismo  sea  el  Juez Penal del Circuito -Reparto- de  Santafé  de  Bogotá,  pues es él el de competencia, independientemente de que  el  hurto  de los demás elementos relacionados en la denuncia hubieran ocurrido  en esta ciudad, …”   

Dispuso  enviar el proceso al Juez Penal del  Circuito  de  Santa  Fe de Bogotá -Reparto- y propuso colisión de competencias  negativa en el evento de no ser asumido su conocimiento.   

4.- Repartido el proceso le correspondió al  Juzgado  Sesenta  y  Siete  Penal del Circuito de esta ciudad, que no aceptó la  competencia y al respecto expresó:   

         “…planteamientos  que  no  aceptamos,  pues  no  solamente  está  presente  el  factor  de  competencia  territorial (lugar donde se iniciaron los  hechos  punibles),  sino  que  se debe tener presente el factor de la conexidad,  razón  por  la  que  el  señor  Juez Quinto Penal del Circuito de la ciudad de  Bucaramanga debe conocer en su integridad…”.   

Acto  seguido  remitió  el  proceso  a esta  Corporación para que dirima el conflicto.   

                CONSIDERACIONES DE LA CORTE    

La  colisión  de competencias planteada por  los  funcionarios enfrentados se refiere al factor territorial, pues mientras el  de  Bucaramanga  sostiene  que no le corresponde porque el delito de falsedad se  consumó  en  Santafé de Bogotá, el de esta ciudad estima que se debe tener en  cuenta dónde se inició la ejecución y la conexidad.   

Como   los  hechos  ocurrieron  en  sitios  pertenecientes  a  distintas jurisdicciones, para resolver el presente conflicto  se  debe  acudir  al artículo 80 del Código de Procedimiento Penal, cuyo texto  es el siguiente:   

         “Competencia  a  prevención.  Cuando  el  hecho  punible  se  haya  realizado  en  varios  sitios, en lugar incierto o en el extranjero conocerá el  funcionario  judicial  competente por la naturaleza del hecho, del territorio en  el  cual  se  haya  formulado  primero  la  denuncia, o donde primero se hubiere  proferido  resolución  de  apertura  de  instrucción.  Si  se hubiere iniciado  simultáneamente  en varios sitios, será competente el funcionario judicial del  lugar  en el cual fuere aprendido el imputado y si fueren varios los capturados,  el del lugar en donde se llevó a cabo la primera aprehensión.   

         Lo  dispuesto  en  este  artículo se aplicará cuando se trate de  delitos conexos”.   

Los hechos cuyo juzgamiento está pendiente  fueron  calificados  como  hurto  en concurso con falsedad en documento privado,  porque  entre  los  elementos sustraidos se encontraba la tarjeta de crédito de  la  denunciante,  la  cual fue utilizada en varias oportunidades falsificando la  firma  de la titular, asi como un cheque que fue llenado y firmado con el nombre  de  la cuentacorrentista, luego es evidente que se trata de delitos conexos cuya  investigación  y juzgamiento se debe realizar conjuntamente, al tenor de lo que  ordena el artículo 88 del estatuto procesal.   

Y si como ya se vió en la norma transcrita,  tratándose   de  delitos  conexos  cometidos  en  varios  sitios  conocerá  el  funcionario  competente  por  la naturaleza del hecho del lugar en donde primero  se  haya  formulado  la  denuncia, resulta inexplicable que el Juez Quinto Penal  del  Circuito  de  B/manga  haya  hecho  tanto esfuerzo para tratar de eludir el  cumplimiento  de su deber, planteando una colisión que con justa razón el Juez  Sesenta  y  Siete  Penal  del  Circuito  de  Santafé  de  Bogotá  califica  de  absurda.   

En  este  caso es claro que la denuncia por  los  delitos  conexos  de hurto y falsedad, el primero consumado en B/manga y el  segundo  en  esta ciudad, fue formulada en la capital de Santander, luego no hay  duda  de  que  la  competencia para el juzgamiento le corresponde al Juez Quinto  Penal   del   Circuito   de   esa   localidad,   a  quien  se  le  remitirá  el  expediente.   

En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA  DE JUSTICIA, en SALA DE CASACION PENAL,   

        R E S U E L V E   

Declarar que la competencia para conocer del  presente   proceso   corresponde   al  Juzgado  Quinto  Penal  del  Circuito  de  Bucaramanga.  En  consecuencia,  remítase el expediente a dicho Juzgado y dése  aviso  de esta decisión adjuntando copia de la misma al Juzgado Sesenta y Siete  Penal del Circuito de Santa Fe de Bogotá.   

Comuníquese y Cúmplase,  

NILSON PINILLA PINILLA, FERNANDO E. ARBOLEDA  RIPOLL,  RICARDO  CALVETE  RANGEL,  JORGE  CORDOBA POVEDA, CARLOS AUGUSTO GALVEZ  ARGOTE,  CARLOS  E.  MEJIA  ESCOBAR,DIDIMO  PAEZ  VELANDIA,  JUAN  MANUEL TORRES  FRESNEDA.   

Patricia   Salazar   Cuellar,SECRETARIA   

     

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