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Proceso No. 10195
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado Ponente:
Dr. JUAN MANUEL TORRES FRESNEDA Aprobada Acta No. 63.
Santa Fe de Bogotá D.C., diez de mayo de mil novecientos noventa y cinco.
VISTOS
El procesado JOSE ERLEY GARCIA MONTILLA, quien se halla detenido en la Cárcel Nacional Modelo de esta ciudad, solicita la libertad provisional con apoyo en lo previsto en el artículo 72 del Código Penal, para lo cual deben tenerse en cuenta los certificados de trabajo y estudio y el Acta del Consejo de Disciplina, enviados a esta Corporación por la Asesoría Jurídica del aludido centro carcelario.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE :
Un Juzgado Regional de Santa Fe de Bogotá mediante sentencia anticipada de abril 4 de 1994, condenó a JOSE ERLEY GARCIA MONTILLA a la pena privativa de la libertad de 48 meses de prisión, como coautor responsable de la infracción a la Ley 30 de 1986, sanción que fuera confirmada por el Tribunal Nacional en fallo del 5 de julio de la misma anualidad, el que es ahora objeto del recurso extraordinario de casación.
El peticionario se halla detenido desde el 19 de abril de 1993, es decir, ha descontado de la pena impuesta 24 meses y 21 días. Por trabajo acredita 2.120 horas que le representan una rebaja de 4 meses y 12 días, y por estudio 1.016 horas para un descuento adicional de 2 meses y 24 días, guarismos que sumados arrojan un total de 31 meses y 27 días, inferiores en solo tres (3) días a las dos terceras de la sanción impuesta en las instancias, equivalentes a 32 meses de prisión.
A pesar de no cumplirse con el requisito objetivo de la pena a que se refiere el artículo 72 del Código Penal, desde ya ha de declararse la improcedencia del beneficio impetrado por GARCIA MONTILLA, cuya situación resulta claramente asimilable a la de su compañero de causa JOSE MANUEL MARTINEZ a quien en el día de ayer se le denegó el citado beneficio, bajo las siguientes consideraciones:
“Es claro que el peticionario reune los requisitos objetivos-formales previstos por el artículo 72 del Código Penal no así los de naturaleza subjetiva. Es indudable que para atender favorablemente una petición de excarcelación con fundamento en la libertad condicional o éste subrogado penal, debe demostrarse que la personalidad, los antecedentes de todo orden y la conducta en el establecimiento carcelario de quien pretende su liberación conduzca a suponer fundadamente su readaptación social.”
“En este caso, la personalidad del procesado MARTINEZ BARBOSA, esto es, su modo de ser y de actuar en sociedad dista mucho de obedecer a dichos propósitos, pues su comportamiento estuvo enderezado a obtener un fraude a la administración de justicia que le posibilitara salir avante de los cargos por los que ahora responde. Esta persona fue aprehendida junto con los señores JOSE ERLEY GARCIA MONTILLA y GONZALO ALVAREZ LEAL, el 19 de abril de 1993 en el interior de un inmueble ubicado en el municipio de Rioblanco (Tolima), lugar donde se incautó la cantidad de 8.106.6 gramos de alcaloides del opio `latex de amapola’, y 110 gramos de marihuana, hechos frente a los cuales los implicados MARTINEZ BARBOSA y GARCIA MONTILLA optaron por atribuir la responsabilidad a GONZALO ALVAREZ LEAL quien inicialmente aceptó su exclusivo compromiso para finalmente en ampliación de indagatoria reconocer que su actitud obedeció al ofrecimiento que le hizo MARTINEZ BARBOSA para suministrarle la ayuda indispensable a cambio de liberarlo a él y su primo GARCIA MONTILLA de la imputación, precisando en todo caso que las drogas halladas son de propiedad de MARTINEZ BARBOSA.”
“El arrepentimiento de ALVAREZ LEAL no discutido por el aquí peticionario motivó con razón a que el Juzgado Regional al momento de proferir sentencia anticipada por los cargos que aceptaron MARTINEZ BARBOSA y GARCIA MONTILLA, ordenara la compulsación de copias para que se investigue el posible delito de falso testimonio en que pudo incurrir el testigo LUIS ENRIQUE SAAVEDRA, quien concurrió al proceso para bajo los apremios del juramento confirmar la coartada inicialmente urdida por los incriminados.”
Entonces, por cuanto uno y otro asumieron la misma postura procesal encaminada a engañar a la justicia para lograr su exculpación, otorga unos rasgos de personalidad proclive que no dan la garantía necesaria para la cesación del tratamiento penitenciario y por lo mismo distancian los requisitos de la libertad provisional que se impetra.
Por lo anteriormente expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL, NIEGA a JOSE ERLEY GARCIA MONTILLA el beneficio de libertad provisional.
Notifíquese y cúmplase.
NILSON PINILLA PINILLA RICARDO CALVETE RANGEL
GUILLERMO DUQUE RUIZ CARLOS E. MEJIA ESCOBAR
DIDIMO PAEZ VELANDIA EDGAR SAAVEDRA ROJAS
JUAN MANUEL TORRES FRESNEDA JORGE ENRIQUE VALENCIA M.
CARLOS A. GORDILLO LOMBANA
SECRETARIO.