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ACUMULACION DE PROCESOS
Tesis:
El artículo 91 del Código de Procedimiento Penal es del siguiente tenor:
” A partir de la resolución de acusación, habrá lugar a la acumulación de procesos, en los siguientes casos:
1o.- Cuando contra una misma persona se estuvieren siguiendo dos o más procesos aunque en éstos figuren otros procesados.
2o.- Cuando estén cursando dos o más proceso penales por delitos conexos que no se hubieren investigado conjuntamente”.
Como claramente se desprende de la norma antes mencionada, la acumulación sólo es viable en los procesos en los cuales se haya calificado el merito del sumario con resolución de acusación que se encuentre en firme.
PROCESO : 10657
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado Ponente:
Dr: RICARDO CALVETE RANGEL
Aprobado Acta No. 133
Santa Fé de Bogotá D.C., septiembre once de mil novecientos noventa y seis.
VISTOS:
Resuelve la Sala lo que corresponda en relación con la solicitud impetrada por el defensor del procesado CARLOS ALONSO LUCIO en el memorial que antecede.
ANTECEDENTES.
El defensor del procesado solicita la acumulación de los procesos radicados bajo los números 10657 y 10133, adelantados en esta Sala, para lo cual invoca como fundamento lo preceptuado por los artículos 91 y siguientes del Código de Procedimiento Penal, y hace las consideraciones que se anotan a continuación:
“En efecto, las dos investigaciones existen por sendas denuncias que impetraran miembros del Concejo municipal de Barranquilla, ante ciertas afirmaciones vertidas por mi defendido, en el flagor de la contienda política, pero son los mismos hechos y circunstancias los que rodearon las dos investigaciones.
” …Se impone la preceptiva procedimental de adelantar un solo proceso, pues de lo contrario, cabría la posibilidad, de que por idénticas afirmaciones, se condene y absuelva simultáneamente al mismo sindicado…”
Conforme a lo anterior, se obtuvo constancia expedida por la Secretaría de la Sala en la cual se certifica la existencia del proceso 10133, contra CARLOS ALONSO LUCIO, por los delitos de Calumnia e injuria, siendo querellante HERNAN JOSE MOGOLLON BACCA, en el cual se decretó la apertura de instrucción y ante la inasistencia de las partes en conflicto para la realización de la diligencia de conciliación, se señaló fecha y hora para indagatoria.
El proceso No. 10657 repartido a este Despacho se encuentra con resolución de acusación ejecutoriada por el delito de injuria.
CONSIDERACIONES DE LA SALA:
1o.- El artículo 91 del Código de Procedimiento Penal es del siguiente tenor:
” A partir de la resolución de acusación, habrá lugar a la acumulación de procesos, en los siguientes casos:
1o.- Cuando contra una misma persona se estuvieren siguiendo dos o más procesos aunque en éstos figuren otros procesados.
2o.- Cuando estén cursando dos o más proceso penales por delitos conexos que no se hubieren investigado conjuntamente”.
Como claramente se desprende de la norma antes mencionada, la acumulación sólo es viable en los procesos en los cuales se haya calificado el merito del sumario con resolución de acusación que se encuentre en firme.
Ese requisito no se da en este caso, pues mientras este asunto tienen resolución de acusación ejecutoriada, el proceso con el cual se solicita la acumulación se encuentra en etapa de instrucción.
Por lo anterior, no se accederá a la solicitud elevada por el defensor del procesado, por cuanto resulta inconducente.
2o.- Al margen de lo dicho, se observa que el memorista tiene un confusión conceptual respecto a este tema, pues una cosa es adelantar unas diligencias bajo la misma cuerda procesal por tratarse de hechos conexos y otra la figura de la acumulación a que hace referencia el artículo citado.
Si bien los dos procesos que se adelantan se originaron en idénticas afirmaciones hechas por el sindicado respecto de varias personas, ello no significa que la infracción hubiera sido una, sino tantas cuantos sujetos pasivos resultaron afectados con sus imputaciones, y cada uno de ellos tiene el derecho a formular su querella y a que se efectúe la investigación respectiva.
Mientras el llamamiento a juicio fue por el delito de injuria cometido contra los señores JORGE GERLEIN ECHAVARRIA y ALEJANDRO MUNARRIZ SALCEDO, quienes presentaron sus respectivas querellas, el sumario distinguido con el número 10133 es por la querella presentada por el señor HERNAN JOSE MOGOLLON, luego las afirmaciones pueden haber sido idénticas, pero el sujeto pasivo es diferente.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia -Sala de Casación Penal-,
RESUELVE:
No acceder a la solicitud de acumulación de los procesos No. 10657 y 10133 impetrada por el defensor del procesado, conforme a las consideraciones consignadas en este proveído.
Cópiese, Notifíquese y Cúmplase,
FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL RICARDO CALVETE RANGEL
JORGE E. CORDOBA POVEDA CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE
JORGE ANIBAL GOMEZ GALLEGO CARLOS E. MEJIA ESCOBAR
DIDIMO PAEZ VELANDIA NILSON PINILLA PINILLA
JUAN MANUEL TORRES FRESNEDA PATRICIA SALAZAR CUELLAR
Secretaria