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CALUMNIA/ INJURIA
El artículo 21 de la Constitución Política establece: “Se garantiza el derecho a la honra. La ley señalara la forma de su protección”.
A su vez el artículo 313 del Código Penal tipifica el delito de injuria diciendo: “El que haga a otra persona imputaciones deshonrosas, incurrirá en prisión de uno (1) a tres (3) años y multa de un mil a cien mil pesos”.
La honra es entendida como la buena fama, o el buen concepto de que goza una persona ante la sociedad, de manera que la conducta punible consiste en hacer a alguien, conocido o determinable, imputaciones que tengan capacidad para dañar o menoscabar el prestigio, el buen nombre que tiene ante la opinión pública, independientemente del resultado que se produzca.
La legislación colombiana solo consagra como sancionable el comportamiento doloso, esto es, el realizado sabiendo que la imputación que se hace es deshonrosa para el agraviado, y pese a ello queriendo hacerla.
El hecho de considerar a los Concejales hombres públicos, cuya hoja de vida está sometida al permanente escrutinio de la ciudadanía, no significa, que puedan ser blanco de todo tipo de ataques contra su honra sin que ello se enmarque en las previsiones del Código Penal. La protección constitucional y legal no excluye a los personajes públicos, quienes justamente por su actividad están más expuestos a ser agredidos en su integridad moral, de manera que una cosa es que respecto de muchos abusos que se cometen no se presente la querella necesaria para activar la intervención judicial, y otra que esos hechos no contituyan lesión a un interés jurídico protegido.
Proceso No. 10657
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado Ponente:
Dr. RICARDO CALVETE RANGEL
Aprobado Acta No. 58
Santa Fe de Bogotá D.C., abril dieciocho de mil novecientos noventa y seis.
V I S T O S
Agotado el trámite previo de rigor, procede la Sala a calificar el mérito del sumario, dentro del proceso adelantado contra el doctor CARLOS ALONSO LUCIO LOPEZ, Representante a la Cámara por la circunscripción electoral de Santa Fé de Bogotá.
HECHOS Y ACTUACION PROCESAL:
El señor JORGE GERLEIN ECHEVERRIA, mediante apoderado formuló querella por los delitos de calumnia e injuria contra el doctor CARLOS ALONSO LUCIO, porque el 10 de agosto de 1992, éste militante del M. 19 lanzó a través de los medios de comunicación escritos y hablados una serie de improperios contra su poderdante y otros Concejales de Barranquilla, a quienes llamó los “CINCO JINETES DE LA CORRUPCION” , equiparándolos con el libro los Jinetes de la Corrupción o del Apocalipsis, que trata de las personas que están comprometidas con el narcotráfico en Colombia.
Por los mismos hechos, el señor ALEJANDRO MUNARRIZ SALCEDO formuló querella contra el doctor LUCIO, haciendo enfásis en que éste afirmó por diferentes medios de comunicación, entre ellos los noticieros Televista y Cosmovisión, asi como en los períodicos La Libertad, El Heraldo y el Tiempo, lo siguiente: “Creemos que hay que revocar el mandato de cinco concejales de Barranquilla, que en nuestra opinión simbolizan lo más tradicional y lo más corrupto de la política en la capital del Atlántico. Pensamos que es necesario revocar el mandato a los concejales ALEJANDRO MUNARRIZ SALCEDO… creemos que estas personas
simbolizan exactamente la compra de votos… ellos configuran un club de boleteadores desde el concejo hacia la alcaldía.”
Aunque las dos querellas inicialmente correspondieron a distintos juzgados, por tratarse del mismo objeto y del mismo sindicado, fueron reunidas en el Juzgado Octavo Penal Municipal de Barranquilla, en donde se adelantó la averiguación de manera conjunta.
Recibida la indagatoria, la situación jurídica fue resuelta con medida de aseguramiento de caución por valor de dos salarios mínimos, por el punible de injuria.
El 21 de abril del año pasado, dando cumplimiento al artículo 6o. de la Ley 81 de 1993, el juzgado citó a los sujetos procesales a una audiencia de conciliación, pero no hubo acuerdo.
Con posterioridad al cierre de la investigación el sindicado se posesionó como Representante a la Cámara, razón por la cual el expediente fue remitido a esta Corporación por competencia.
PRUEBAS RECAUDADAS:
a. Declaración del doctor David H. Juliao Ramos, quien se ratificó de la querella y afirmó que el implicado siguió insistiendo por la prensa, la radio y la televisión, en que el señor JORGE GERLEIN ECHEVERRIA es una persona corrupta y hace parte de los Cinco Jinetes de la Corrupción en Barranquilla.
b. Se allegó copia de los ejemplares de los diarios “El Heraldo” y “La Libertad”, ediciones del 11 y 12 de agosto de 1992, donde se publicaron las entrevistas con Carlos Alonso Lucio.
c. Se escuchó en declaración al señor MARIO VARON OLARTE, quien sostiene que el querellado “…lanzó imputaciones injuriosas y calumniosas contra el Dr. JORGE GERLEIN y otros como fueron de señalarlos como personas corruptas, como los Jinetes de la Corrupción de Barranquilla, como saqueadores del erario público de Barranquilla…” Estas afirmaciones las hizo a través de los medios de comunicación hablados, escritos y televisados.
d. Testimonio del señor ALEJANDRO MUNARRIZ SALCEDO, quien refiere que el señor Carlos Alonso Lucio llegó a Barranquilla a calumniar, injuriar y denigrar contra la moral de algunos concejales de la ciudad, en forma irresponsable y causándoles graves perjuicios morales, sociales y económicos, ya que mediante la utilización de los medios masivos de comunicación y campañas con megáfonos, alto parlantes, afiches y pancartas, los ha tildado de “ratas”, de “Jinetes de la corrupción” y de ser los responsables del desgreño administrativo de Barranquilla.
e. Versión jurada del señor ORLANDO RODRIGUEZ SAAVEDRA, quien afirmó que los epítetos lanzados por Carlos Alonso Lucio son calumniosos, y que no ha podido ni podrá demostrar su veracidad, en cambio se han visto profundamente afectados la honra, el bienestar familiar y la seguridad personal de los agraviados, porque han sido amenazados telefónicamente por estas publicaciones.
f. Testimonio de YANETH CECILIA SUAREZ, quien afirma que conversó con el acriminado sobre una campaña de recolección de firmas que él había iniciado con el fin de solicitar la revocatoria del mandato de algunos Concejales de Barranquilla. Respecto de las aseveraciones injuriosas se enteró por los medios de comunicación, y por lo comentado en el Concejo.
g. El querellante JORGE GERLEIN ECHEVERRIA, considera que las afirmaciones de LUCIO al declararlo como uno de los integrantes de los “Cinco Jinetes de la Corrupción” le han causado un inmenso daño moral, económico, psicológico y social, porque el sindicado no tiene derecho a blasfemar en contra de la trayectoria de su familia que nunca ha sido sentenciado por juez alguno y por otro lado, jamás se ha apropiado de absolutamente nada porque el patrimonio que posee es producto de su trabajo y lo que ha heredado.
h. Indagatoria rendida por el doctor CARLOS ALONSO LUCIO LOPEZ. Refiere que estando en vigencia la Constitución de 1991, adelantó la recolección de firmas para iniciar el proceso de revocatoria del mandato de cinco concejales a quienes denominó “los jinetes de la corrupción de Barranquilla”.
Que decidió emprender esa lucha no en los estrados judiciales, sino en el ejercicio de la participación ciudadana que consagra la misma Constitución Nacional, porque con el respaldo de cien mil firmantes de la ciudad de Barranquilla, consideró que los concejales que en múltiples oportunidades habían sido elegidos simbolizaban la corrupción que aqueja a la ciudad.
Es así como JORGE GERLEIN el día 21 de agosto de 1992 en el diario “La Libertad” de Barranquilla, luego de enumerar mas de 30 barrios, aseguró que él les había conseguido los servicios de agua, arreglado las vías e instalado redes eléctricas y dado educación.
Como estos servicios se realizaron con dineros públicos, el concejal no podía hacer tales afirmaciones, porque no fue de su patrimonio que dispuso los dineros para estas obras, y por lo tanto estima que esta es una ” de las prácticas de corrupción política Colombiana”.
Las afirmaciones que hizo sobre la situación política en Barranquilla no han sido exclusivas de él, existen documentos, como el discurso de posesión del padre Hoyos, donde hace una enumeración de los problemas de la ciudad y especialmente de la corrupción e inmoralidad administrativa por la que está atravesando.
Reconoce que visitó varios diarios y en ellos se publicaron las declaraciones expuestas en torno a la corrupción en la ciudad de Barranquilla, pero que él no le imputó un delito a persona determinada porque “…en primer lugar insisto en mi tesis que Jorge Gerlein Echeverría ha sido durante varios períodos incluido el actual, concejal de Barranquilla, que en relación con este concejal y con otros cuatro concejales inicié un proceso de revocatoria del mandato que es un proceso político y que tiene un clarísimo sustento constitucional, en segundo lugar yo no he lanzado improperios contra la integridad moral del Concejal Gerlein sino que expuse planteamientos que afirman que Gerlein Echeverría ha realizado prácticas que atentan contra el ejercicio de una sana democracia como politiquería, clientelismo, adjudicándose como propias obras que han sido realizadas con dineros públicos por la administración pública de Barranquilla y que este tipo de prácticas generan fenómenos de corrucción (sic) que, le repito, no son inventados por mí….”
Por último, argumenta que su intención nunca fue la de deshonrar a ningún ciudadano en particular, sino la de promover la revocatoria del mandato de unos concejales de Barranquilla que en sus condiciones de coadministradores formaban parte de la burocracia municipal.
ALEGATOS DE LAS PARTES:
1o. El apoderado de la parte civil presentó un escrito ante el juzgado que venía conociendo del proceso, y en él solicita que se profiera resolución de acusación contra el imputado por el delito de injuria. Las razones en que se apoya son las siguientes:
Para que la injuria se tipifique es necesario que estén presentes sus dos elementos esenciales, la materialidad de una o varias palabras ultrajantes, lo cual está perfectamente demostrado en autos, y el ánimo de ofender o ultrajar, que se desprende de su condición de profesional del derecho, que no solo se dedicó a injuriar a través de medios de comunicación, sino que se mantiene en lo mismo cuando rinde su indagatoria, y trata de justificar su ilícitud con una carta y firmas que aporta al proceso, aduciendo su apoderado que se deberían vincular al proceso a todos los firmantes, cosa que no tiene sentido jurídico.
El elemento material requiere de la existencia de un acto externo que tenga la capacidad de manifestar a los sentidos ajenos la idea ultrajante, el animus injuriandi, es decir, el dolo, y éste es muy claro en el proceso, la intención maligna es obvia, pues el implicado pretendió acabar con la moral de varios Concejales en la ciudad de Barranquilla, causando daño a su poderdante. Lo que hizo no fue recoger el sentir del pueblo de Barranquilla a través de mecanismos democráticos, como él lo dice, sino encuadrar su conducta en el Código Penal, pues los artículos 20 y 40 de la Constitución Política no están reglamentados, y ellos no autorizan a que una persona atente contra la integridad moral de otra.
La tradición legislativa en Colombia siempre ha exigido que la imputación se haga a una persona conocida o fácilmente identificable, y en este caso, el doctor JORGE GERLEIN es de reconocida honorabilidad, y a él se le atribuyó el hecho deshonroso.
Luego de referirse a las declaraciones recaudadas, concluye que hay suficiente prueba para proferir contra el querellado resolución acusatoria por el delito de injuria, con la agravante del inciso 1o. del artículo 316 del Código Penal.
2o. El defensor presentó a esta Corporación un memorial en el que solicita que al calificar el mérito del sumario se profiera resolución de preclusión de la instrucción, por estar demostrados los requisitos exigidos por el art. 36 del Código de Procedimiento Penal.
Considera que cuando su representado afirmó que los Concejales de Barranquilla son los “Jinetes de la Corrupción”, no estaba haciendo otra cosa que interpretar un sentimiento expresado por la mayoría de los ciudadanos, quienes pensaban que algunos de los políticos se hacían elegir en cargos públicos o de elección popular, mediante prácticas clientelistas que tienen a la ciudad en la más absoluta corrupción administrativa.
Las críticas de Carlos Alonso Lucio pueden ser severas pero no deben considerarse fuentes de delito, pues no tienen la capacidad o virtud suficiente para herir la honra, reputación o dignidad de los doctores JORGE GERLEIN ECHEVERRIA y ALEJANDRO MUNARRIZ, quienes como hombres públicos están sometidos al examen de su hoja de vida por parte del conglomerado social.
En la injuria el dolo está en el querer emitir la expresión ultrajante con la conciencia del poder ofensivo del medio empleado, y es necesario que las palabras pronunciadas constituyan un ataque al honor, y además que se hayan pronunciado con el ánimo de causar daño; y como la intención de Carlos Alonso Lucio no fue la de ofender a los denunciantes no existió el propósito de causar daño, por lo tanto no se configura el dolo, elemento necesario de la culpabilidad, el que no se puede presumir. Por lo tanto, no es culpable de este delito.
CONSIDERACIONES DE LA SALA:
De las pruebas aportadas a la investigación aparecen debidamente acreditados los siguientes hechos :
1. El Dr. Carlos Alonso Lucio López fue elegido Representante a la Cámara por la circunscripción electoral de Santa Fe de Bogotá, para el período constitucional 1994-1998, y actualmente se halla en ejercicio de sus funciones, por consiguiente goza del fuero establecido en el artículo 186 de la Constitución Política, que en armonía con el numeral 3o. del artículo 235 ibidem, le otorga competencia a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia para la investigación y eventual juzgamiento de los hechos a él imputados.
2. El Congresista investigado hizo en Barranquilla afirmaciones que fueron divulgadas a través de diferentes medios de comunicación los días 10, 11 y 12 de agosto de 1992, en contra de los concejales de Barranquilla Jorge Gerlein Echeverría, Alejandro Munarriz Salcedo, Orlando Rodríguez Saavedra, Mario Varón Olarte y Hernán Mogollón Bacca, a quienes entre otros calificativos llamó ” Los cinco jinetes de la corrupción”, parodiando el título de un libro que para la época estaba en circulación y que hacía referencia a personas comprometidas con el narcotráfico, lo cual dió lugar a que los dos primeros presentaran oportuna querella en su contra.
En las distintas versiones recibidas se alude a que los ataques fueron divulgados en prensa escrita y noticieros de televisión y de radio, lo cual no desmiente el acriminado, sin embargo lo que se allegó al expediente fue un ejemplar del diario “El Heraldo” de fecha 11 de agosto de 1992, y dos ejemplares del periódico “La Libertad”, uno del 11 y el otro del 12 de agosto del mismo año. Sobre lo allí publicado el doctor LUCIO dice textualmente en la indagatoria: “Si visité esas instalaciones y esos diarios recogieron las declaraciones que yo expresé”.
Concretamente, en la página 6A del Heraldo, bajo el Título “Revocar la credencial a 5 Concejales, pedirá M-19”, se lee lo siguiente:
“Lucio afirmó, en visita a esta redacción, que si no se lucha contra la corrupción no habrá desarrollo ni democracia y por eso solicitarán, a través de la recolección de 100 mil firmas que presentarán ante el Consejo Nacional Electoral, la revocatoria del mandato de los ediles Orlando Rodríguez, Hernando Mogollón, Alejandro Munárriz, Jorge Gerlein, y Mario Varón, que según Lucio, `simbolizan la corrupción y las viejas formas de la acción politiquera en esta ciudad`”.
Y más adelante agrega: “Creemos que revocarle el mandato a esas personas significa eliminar definitivamente a quienes boletean desde el Concejo la administración del Alcalde Hoyos. Eso significará quitarle una serie de amarras y de chantajes, para poder generar este proceso de renovación que espera ansioso el pueblo barranquillero”
“El ex-candidato a la Alcaldia de Bogotá dijo que desde Barranquilla generaremos la primera revocatoria del mandato de concejales en la historia del país.
“Afirmó que los motivos por los cuales deben ser removidos estos ediles son de conocimiento público en Barranquilla. `La historia de la compra de votos y los muchisimos excesos y corrupciones, que hasta da verguenza recordarlas, son motivos suficientes para revocarles sus credenciales`.
“Agregó que esas mismas razones son suficientes para que Barranquilla se dé el lujo de ver salir a los corruptos -no porque se les acabe su período- sino porque la misma ciudadanía los expulsará.”
En la página 4A del periódico “La Libertad”, con el título, “Por corruptos. Dirigente del M-19 pide revocar el mandato a cinco concejales”, se publica un extenso reportaje, en cuyos apartes que interesan a la investigación dice:
” Creemos que hay que revocar el mandato de cinco concejales de Barranquilla, que en nuestra opinión simbolizan lo más tradicional y lo más corrupto de la política en la Capital del Atlántico. Pensamos que es necesario revocar el mandato a los concejales, Alejandro Munárriz Salcedo, Mario Varón Olarte, Orlando Rodríguez, Hernán Mogollón y Jorge Gerlein`, enfatizó Lucio”.
“Expresó Lucio, que su propuesta de revocarle el mandato a los concejales antes mencionados, tenía dos orígenes, `y lo están demostrando los acontecimientos, el propósito por erradicar la corrupción y por erradicar a los símbolos de la política corrupta en el Departamento, debe estar presente en la ciudadanía barranquillera y del Atlántico.
Creemos que esas personas simbolizan exactamente esas prácticas de la vieja política, la compra del voto, el manejo de los contratos, la presencia en la junta directiva de las EPM cuyos resultados son dolorosos y criminales en esta ciudad. Creemos además, que no podemos permitir que a la empresa del padre Bernardo Hoyos, se le cree un sindicato, anti-cambio, en el Concejo de Barranquilla, que lo boletee, lo chantajee y lo obligue a veces a hacer unos acuerdos que no son benéficos, para la ciudadanía”.
En la edición del 12 de agosto, en el mismo periódico La Libertad, página 4A, con el título “El referédum será el arma para derrotar a los cinco jinetes de la corrupción: Lucio”; y los subtítulos, ” Ratifica acusaciones contra Munárriz, Rodríguez, Varón, Gerleim y Mogollón, a quienes llamó los Jinetes de la Corrupción. Afirma que 55 mil firmas serán suficientes para revocarles el mandato”, se señala lo siguiente :
” Y si el desafio que tenemos es conseguir cien mil firmas hay la absoluta seguridad, de que no solamente es el hecho jurídico sino el peso político de la decisión popular de lo que va a estar por encima de cualquier pataleta de estos cinco `Jinetes de la Corrupción` en Barranquilla, enfatizó Lucio”.
3o. El artículo 21 de la Constitución Política establece: “Se garantiza el derecho a la honra. La ley señalara la forma de su protección”.
A su vez el artículo 313 del Código Penal tipifica el delito de injuria diciendo: “El que haga a otra persona imputaciones deshonrosas, incurrirá en prisión de uno (1) a tres (3) años y multa de un mil a cien mil pesos”.
La honra es entendida como la buena fama, o el buen concepto de que goza una persona ante la sociedad, de manera que la conducta punible consiste en hacer a alguien, conocido o determinable, imputaciones que tengan capacidad para dañar o menoscabar el prestigio, el buen nombre que tiene ante la opinión pública, independientemente del resultado que se produzca.
La legislación colombiana solo consagra como sancionable el comportamiento doloso, esto es, el realizado sabiendo que la imputación que se hace es deshonrosa para el agraviado, y pese a ello queriendo hacerla.
En el caso concreto que nos ocupa, está debidamente acreditado que el doctor LUCIO imputó a los querellantes la condición de “corruptos”, en el sentido de ser símbolos de la politiquería, de participar en la Junta Directiva de las Empresas Públicas Municipales con resultados dolosos y criminales, y de no ser dignos de pertenecer al Concejo por ser los autores del deterioro de Barranquilla, todo lo cual englobó en el calificativo de ser los “jinetes de la corrupción”.
No obstante el empleo de términos muy cercanos al ámbito del Derecho Penal, en realidad no se infiere que de manera concreta haya hecho la imputación de una conducta punible, pero sí es claro que en forma pública y directa, a través de medios de comunicación, los señaló como personas incorrectas en el manejo de los asuntos que les fueron confiados como miembros del Concejo de Barranquilla.
La campaña de desprestigio emprendida por el ahora Congresista, comprometió tan seriamente la honra de los señalados como corruptos, que en el expediente hay pruebas que indican que ante las injurias proferidas empezaron a recibir amenazas e insultos que alteraron notablemente su tranquilidad personal y familiar.
4o. A diferencia de lo afirmado a los medios de comunicación, el implicado trata en la indagatoria de que se vean sus palabras como pronunciadas en forma genérica, abstracta, como de denuncia de un problema de Barranquilla, y como ejercicio de una posibilidad constitucional de revocatoria del mandato, ajena a la intención de deshonrar a unos ciudadanos, a quienes no conoce.
La excusa no es de recibo, pues lo que emerge de la prueba recaudada es que pretendió liderar la revocatoria del mandato de unos Concejales perfectamente individualizados e identificados, empleando como estrategia una campaña para presentarlos ante la sociedad como “corruptos”, expresión cuya connotación social los asimila a deshonestos, no honrados, pillos, etc., y asi lograr las firmas requeridas para su cometido.
La argumentación empleada en la injurada es incluso contradictoria, pues por momentos trata de demostrar que su dicho corresponde a la verdad, pero las situaciones que plantea son muy débiles probatoriamente, y con ellas lo que logra es poner en evidencia que si el único motivo que tuvo para su ataque es lo que expone, utilizó expresiones desmedidas y lesivas de la honra de unas personas que no tenía por qué agraviar de esa manera, y mucho menos si ni siquiera las conocía.
5o. La tesis del defensor, consistente en que su cliente no obró con dolo, también se aleja de la realidad procesal, pues lo que resulta ostensible es que el doctor LUCIO era plenamente conciente de que las imputaciones que lanzaba contra los doctores GERLEIN Y MUNARRIZ los lesionaba en su honra y buen nombre, a tal punto, que posiblemente por ese ilícito medio lograría apoyo para sacarlos del Concejo.
Como ya se advirtió, tampoco es cierto que las expresiones injuriosas no fueran dirigidas contra personas determinadas, pues está establecido que siempre tuvo el cuidado de relacionarlas con nombres propios, de modo que las distintas publicaciones son uniformes al precisar los sujetos pasivos de los ataques proferidos por el acriminado, y en ninguna de ellas hay la más mínima confusión en ese aspecto.
El hecho de considerar a los Concejales hombres públicos, cuya hoja de vida está sometida al permanente escrutinio de la ciudadanía, no significa, como erradamente lo cree el defensor, que puedan ser blanco de todo tipo de ataques contra su honra sin que ello se enmarque en las previsiones del Código Penal. La protección constitucional y legal no excluye a los personajes públicos, quienes justamente por su actividad están más expuestos a ser agredidos en su integridad moral, de manera que una cosa es que respecto de muchos abusos que se cometen no se presente la querella necesaria para activar la intervención judicial, y otra que esos hechos no contituyan lesión a un interés jurídico protegido.
4o. La conducta analizada está prevista en el Título XII, capítulo Unico, artículos 313 y 316 del Código Penal, y respecto de ella no hay en este momento causal de justificación o de inculpabilidad atendible.
De otra parte, también se reunen a cabalidad los requisitos sustanciales para proferir resolución de acusación, pues está demostrada la ocurrencia del hecho, y la prueba documental, testimonial, y la propia versión del indagado, comprometen seriamente su responsabilidad.
6. Como la medida de aseguramiento prevista para el delito por el cual se procede es la de caución, y ella fue impuesta en el momento de resolver la situación jurídica, dicha medida se mantiene en los mismos términos,
por lo tanto el procesado seguirá sometido al cumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 419 del Código de Procedimiento Penal.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia en Sala de Casación Penal.
RESUELVE:
PRIMERO: Proferir resolución de acusación en contra del aforado, doctor CARLOS ALONSO LUCIO LOPEZ, de condiciones civiles y personales conocidas en autos, como presunto autor responsable del delito de injuria, conducta tipificada en el Código Penal, Libro II, Título XII, Capítulo Unico, según los hechos y circunstancias descritas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: Mantener la medida de aseguramiento impuesta en los términos anotados en la providencia del 2 de junio de 1993.
COPIESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.
FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL RICARDO CALVETE RANGEL
JORGE CORDOBA POVEDA CARLOS E. MEJIA ESCOBAR
CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE DIDIMO PAEZ VELANDIA
NILSON PINILLA PINILLA JUAN MANUEL TORRES FRESNEDA
PATRICIA SALAZAR CUELLAR
Secretaria