Asistente Jurídico Inteligente
Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.
QUERELLA/ DESISTIMIENTO/ EXTINCION DE LA ACCION
El artículo 77 del Código Penal determina que el desistimiento aceptado por el querellado extingue la acción penal. Para que el funcionario judicial lo admita debe ser presentado por escrito antes de que se profiera sentencia de primera o única instancia, y tanto la manifestación del querellante como su aceptación deben producirse libremente (art. 34 C.de P.P.).
Proceso No. 10588
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado Ponente:
Dr. RICARDO CALVETE RANGEL
Aprobado Acta No. 127
Santa Fe de Bogotá D.C., Septiembre cuatro de mil novecientos noventa y cinco.
V I S T O S
Procede la Sala a decidir sobre la aceptación del desistimiento de la querella por calumnia presentada por Hugo Napoleón Rengifo Dávila en contra del aforado doctor Darío Martínez Betancourt.
A N T E C E D E N T E S
1.- El economista Hugo Napoleón Rengifo Dávila formuló querella penal contra el Representante a la Cámara doctor Darío Martínez Betancourt porque el día 10 de marzo de 1995 recibió una llamada del aforado que le manifestó…” que yo era un ladrón, que era un pícaro y un bandido, que estaba robando en el Fondo Prestacional y que estaba pidiendo comisiones a los proveedores y que de todo tenía pruebas con las cuales me iba a demandar penalmente amenazándome con llevarme a la cárcel…”
2.- En memorial que suscribieron querellante y querellado hicieron constar el desistimiento y la aceptación de éste, solicitando aplicación de los artículos 34 del Código de Procedimiento Penal y 77 del Código Penal.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
La conducta narrada por el quejoso se ajusta a la descripción del delito de calumnia previsto en el artículo 314 del Código de las Penas, consistente en imputar a otra la comisión de un hecho punible.
En los delitos que requieren querella el sujeto pasivo o su representante legal gozan de plena discrecionalidad para buscar o no la intervención de aparato judicial con la finalidad de que se realice la investigación. Igualmente se le faculta para que por las razones que libremente consideren, desistan de su propósito inicial, impidiendo que la autoridad pueda continuar adelantando el proceso.
El artículo 77 del Código Penal determina que el desistimiento aceptado por el querellado extingue la acción penal. Para que el funcionario judicial lo admita debe ser presentado por escrito antes de que se profiera sentencia de primera o única instancia, y tanto la manifestación del querellante como su aceptación deben producirse libremente (art. 34 C. de P. P.).
En el caso sub-judice, el memorial de desistimiento fue presentado de manera libre y espontánea por el economista Hugo Napoleón Rengifo ante el Tribunal Superior de Pasto, luego de autenticar su firma en la Notaria Primera de la misma ciudad. En este mismo documento aceptó el desistimiento el doctor Darío Martínez Betancourt, quien para el efecto lo suscribió. El escrito proviene de personas capaces con plenas facultades morales e intelectuales que de manera voluntaria acordaron dar por terminado el conflicto de orden personal que dió origen a esta investigación.
Como se dan las exigencias formales para aceptar el desistimiento, se proferirá resolución inhibitoria porque la acción penal no puede iniciarse, hipótesis prevista en el artículo 327 del Código de Procedimiento Penal.
En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA -SALA DE CASACION PENAL-, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE:
Aceptar el desistimiento presentado y en consecuencia proferir resolución inhibitoria en favor del aforado Darío Martínez Betancourt.
En firme esta providencia archívese la actuación.
Cópiese, notifíquese y cúmplase.
NILSON PINILLA PINILLA, FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL, RICARDO CALVETE RANGEL,CARLOS E. MEJIA ESCOBAR,DIDIMO PAEZ VELANDIA, EDGAR SAAVEDRA ROJAS,JUAN MANUEL TORRES FRESNEDA,JORGE ENRIQUE VALENCIA M.
Carlos Alberto Gordillo L.,SECRETARIO