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CASACION
El trámite que para el efecto impone el artículo en comento (224 C. de P.P.) implica no solo que el Tribunal ordene el traslado a los recurrentes, sino que, previo el envío del expediente a esta Corporación, verifique si todas las demandas fueron presentadas, cuando se tratare de varios recurrentes.
No obstante, de conformidad al artículo 13 de nuestra normatividad procesal penal, que consagra como norma rectora la corrección de los actos irregulares, se continuará con el trámite de este recurso, en aras del respeto y las garantías de los sujetos procesales.
Proceso No. 10477
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado Ponente
Dr. CARLOS E. MEJIA ESCOBAR
Aprobado Acta No. 120 (23-08-95)
Santafé de Bogotá, D.C., veintitrés (23) de agosto de mil novecientos noventa y cinco (1995).
V I S T O S:
Las anteriores demandas de casación presentadas por los defensores de los procesados LUIS ANTONIO MORALES MOSCOSO, ALVARO PABON BENITEZ, MAURICIO ORDOÑEZ BASTOS, NORBERTO SANCHEZ PABON y LUIS JESUS CONTRERAS ROJAS, reúnen en su aspecto formal los requisitos exigidos por el Art. 225 del C. de P.P., y por esta razón se declaran AJUSTADAS.
En consecuencia, córrase traslado al señor Procurador Delegado en lo Penal, por el término de veinte (20) días Art. 226 C. de P.P.-
Y, de otra parte, en razón a que el defensor del procesado JOSE ANTONIO ARIAS SIERRA, no presentó demanda de casación, dentro del presente asunto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, declara DESIERTO el recurso interpuesto por el procesado anteriormente mencionado contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta por los delitos de homicidio, secuestro, hurto y concierto para delinquir.
Extraña a la Sala que dicha Corporación no haya dado cabal cumplimiento a lo ordenado en el inciso final del artículo 224 del Código de Procedimiento Penal, esto es, declarando desierto el recurso respectivo del referido procesado, cuyo defensor dentro del término de traslado no lo sustentó.
El trámite que para el efecto impone el artículo en comento, implica no sólo que el Tribunal ordene el traslado a los recurrentes, sino que, previo al envío del expediente a esta Corporación, verifíque si todas las demandas fueron presentadas, cuando se tratare de varios recurrentes.
No obstante, de confomidad al artículo 13 de nuestra normatividad procesal penal, que consagra como norma rectora la corrección de los actos irregulares, se continuará con el trámite de este recurso, en aras del respeto y las garantías de los sujetos procesales.
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE,
NILSON PINILLA PINILLA, FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL, RICARDO CALVETE RANGEL,CARLOS E. MEJIA ESCOBAR,DIDIMO PAEZ VELANDIA, EDGAR SAAVEDRA ROJAS,JUAN MANUEL TORRES FRESNEDA,JORGE ENRIQUE VALENCIA M.
Carlos Alberto Gordillo L.,SECRETARIO