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Proceso No. 10337
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado Ponente Doctor
Jorge Enrique Valencia M.
Aprobado Acta No.48
Santa Fe de Bogotá, D.C., abril seis (6) de mil novecientos noventa y cinco (1995).
VISTOS
Se pronuncia la Corte sobre la solicitud de cambio de radicación impetrada por el representante de la parte civil, dentro de la presente causa adelantada contra Cristóbal Baquero Baquero y otros por los delitos de homicidio en concurso homogéneo y secuestro simple.
HECHOS
Tuvieron ocurrencia en los municipios de Guayabetal y Cáqueza, cundinamarca, los días diecinueve (19) y veinte (20) de julio de mil novecientos noventa y dos (1992), cuando se apersonaron en la casa rural de la familia Rojas Romero unos antisociales, quienes procedieron a disparar contra la humanidad de Jorge Adelmo Rojas Romero, cuando éste intentó salir corriendo, y pese a encontrarse allí dos de sus hermanos en compañía de su señora madre. Luego, los malhechores van en búsqueda de otros familiares y encuentran efectivamente a Saúl, a quien también dan muerte, encontrándose su cadáver posteriormente al pie de una alcantarilla hacia el lado derecho de la vía que de Abasticos conduce a Ubáque en jurisdicción del municipio de Cáqueza. Igualmente se sabe que, en cuanto al tercero de los hermanos asesinados, José Críspulo Rojas Romero, fue conducido a un sitio, donde al querer huír de sus captores, fue herido en la cabeza con proyectil de arma de fuego, logrando permanecer oculto en casa de un amigo hasta el día siguiente cuando fue trasladado al centro asistencial de Guayabetal y remitido de inmediato al hospital de Cáqueza, donde fue atendido. Y, ya superado el peligro de su fallecimiento, en las horas de la noche, irrumpen en dicho centro asistencial dos sujetos, uno de los cuales va a la habitación donde se encuentra el herido y lo remata a balazos, sin que se hubiese podido evitar por parte del personal médico y paramédico que en ese momento se encontraba de turno.
FUNDAMENTOS DE LA SOLICITUD DEL CAMBIO
DE RADICACION
El respectivo memorial comienza haciendo su propio resumen de los hechos y pasa a referir que por los mismos se enjuició al Dr. Cristóbal Baquero Baquero, quien se desempeñaba para cuando la ocurrencia de aquellos como Alcalde de Cáqueza, siendo también, Mayor retirado de la Policía, dirigente político regional y miembro prestante de influyente familia en los destinos de la indicada ciudad.
Se dictó resolución de acusación, igualmente, contra Rafael Arturo Quintana Muñoz, cuñado del hoy Ex-Alcalde y quien administraba la finca de su suegro, en donde precisamente se hurtaron dos automotores y se violó a una sobrina de Cristóbal Baquero, hechos estos que se dice fueron realizados por los Rojas Romero.
Para el solicitante el indicado Quintana ejercía su influencia en esta región mediante la oferta y contratación de mano de obra del personal que labora allí.
Según el peticionario “está en peligro la imparcialidad y un justo fallo, por los vínculos de amistad, solidaridad política, compromisos económicos y favores adeudados por los estamentos públicos y privados en cabeza de personas con una gran capacidad de influencia en los destinos de esta localidad y por ende sobre la objetividad que el funcionario judicial requiere para administrar recta e imparcial justicia. PRUEBA de esta situación se encuentra en la lectura de los siguientes testimonios que al unísono abogan por la inocencia del Dr. BAQUERO y no parecen suficientes -sic-, están además los escritos de apoyo suscritos por personas residentes en esta ciudad: (cita 15 nombres)… .Estas pruebas afirman el grado de poder que ejerce el Dr. BAQUERO y su familia en esta localidad.
“Considero prudente que sea en otro Distrito Judicial continuar la etapa de juzgamiento en guarda de la imagen de una justicia alejada de cualquier fundada sospecha de parcialidad y hasta la misma conservación de la vida e integridad personal de los testigos residentes en el municipio de Guayabetal como de la familia Rojas Romero y por supuesto del suscrito… .”.
También son pruebas para el memorialista en orden a la procedencia de su petición, la circunstancia de que la averiguación se hubiera adelantado por la Unidad de Investigaciones Especiales de la Fiscalía y el informe de los Agentes del C.T.I. que determina que ‘la familia Baquero fue objeto de hurto y acceso carnal violento, culpando a Jairo Rojas, José Críspulo Rojas y Fernando, matándolos por orden del Alcalde CRISTOBAL BAQUERO BAQUERO y el organismo de seguridad que participó en el homicido no es otro que la policía local, como lo demuestra que hayan rematado a José Críspulo en el hospital de Cáqueza. Hecho alarmante y preocupante a sabiendas que los autores materiales del triple homicidio no han sido identificados, permaneciendo en impune libertad y muy seguramente residiendo en la misma localidad, ya que varios miembros de la policía nacional continúan prestando servicios en esta región. …”.
LA CORTE
1. Importa señalar, prima facie, que a pesar de que el peticionario del cambio de radicación lo solicita para otro Distrito Judicial diferente al de Cundinamarca, sus argumentaciones todas están enderezadas a demostrar que el Dr. Cristóbal Baquero Baquero, Ex-alcalde de Cáqueza y su familia tienen un tan extraordinario poder económico y político en tal ciudad, que estal situación comporta, per se, que la sentencia respectiva sería emitida sin la debida imparcialidad. Concreta pues tal fortaleza en ese específico municipio y no en las otras ciudades a las que se extiende el Distrito, lo que hace que el cambio bien hubiera podido pedirse simplemente a otro Circuito, a donde, según se desprende de sus propios asertos, no se extiende tal poderío.
Lo dicho no significa en manera alguna que la Corte considere válidas las razones del peticionario como para acceder al mismo, así sea dentro del mismo Distrito.
2. No se puede desconocer que existieron rumores de que la misma policía de Cáqueza hubiera tenido que ver con los homicidios de los hermanos Rojas Romero. Y estos rumores tomaron cuerpo en los informes del Cuerpo Técnico de Investigación de la Fiscalía y del DAS. Pero la verdad es que la investigación que llevó al proferimiento de la resolución de acusación contra el Ex-alcalde de Cáqueza, Cristóbal Baquero Baquero y otros, no fue interferida u obstaculizada por nadie y menos por la policía que, según comenta el memorialista, ‘aún continúa prestando servicios en la región’.
De otra parte, el mismo solicitante, es quien pide se tenga como prueba de su petición, la resolución de acusación, y en este auto se lee: “Tampoco hay precisión en cuanto a de qué lugar pudieron haber llegado los sujetos que dieron muerte a los hermanos Rojas Romero, pues unas veces se dice que eran miembros de la policía de Cáqueza y otras solamente que se identificaban como Agentes de la Sijin o del F2, pero no porque aquellos se hubiesen identificado, sino por las manifestaciones que hacían a este respecto.” Para la Fiscalía, pues, no existe ninguna seguridad en el sentido de que los autores materiales del hecho fueran agentes de la policía de Cáqueza y, concretamente, de aquellos que operaban en esta ciudad para cuando el procesado Cristóbal Baquero Baquero se desempeñó como Alcalde de la misma. Y es que, en verdad, esto no obra debidamente demostrado en el plenario. Y de ahí que, en el indicado auto, además se exprese: “Este cargo (el de Alcalde de Cáqueza), así le permita tener supremacía en la dirección de dicho cuerpo armado, considera el despacho que en cabeza de una persona de las capacidades de mando, intelectuales y de injerencia sobre la comunidad, no le asistiría razón alguna para que fuese a insinuar siquiera a quienes como agentes bajo su mando, llevar a cabo tan horrendo crimen, sin dejar huella palpable y de fácil comprobación en cuanto a la responsabilidad que pudiera endilgársele. Además, el mismo conocimiento que las gentes de la región tienen o tenían por la época de los insucesos acerca de los agentes de la policía, haría sin lugar a dudas, que no se emplearan a éstos para llevar a cabo este tipo de acciones criminales.”
La circunstancia entonces de que el DAS y el Cuerpo Técnico de la Fiscalía, consideraran que fueron algunos miembros de la policía de Cáqueza los autores materiales de los homicidios de autos, fue una opinión particular que no tiene respaldo en el proceso. Al menos éste fue el criterio de la Fiscalía. Y, lo que es más importante, ese presunto o real comprometimiento de la policía -como ya quedó apuntado- no ha significado que sus miembros estén interesados en torpedear la marcha del proceso, pues ningún hecho proveniente de ellos se ha presentado en tal sentido.
3. Esta Sala ha tenido oportunidad de pronunciarse en supuestos que guardan estrecha relación con el caso que ahora se juzga, y que tienen que ver con la influencia de una persona, lo que hace que el cambio no prospere bajo la consideración de que su ascendiente constituye un riesgo cierto para la justicia, de perder su debida imparcialidad. Para la Corte la sola prestancia y “presencia en el proceso de una persona no autoriza a asegurar que la justicia corre peligro, así aquella detente el poder que se quiera. Esta preeminencia por sí misma, no puede dar pie para pensar que las decisiones judiciales van a estar de su lado. Si así se razonara, la administración de justicia se tornaría imposible” (Auto de abril 8/86, M.P.Dr. Duque Ruiz).
Y es del caso agregar que aquí el peticionario solo hizo enunciaciones generales sobre compromisos económicos y políticos y de amistad de Baquero con los ‘estamentos públicos y privados’, pero no concretó comprometimiento ninguno de la justicia con los encausados o su familia, cuya inexistencia de otra parte quedó demostrada con el hecho mismo de la resolución de acusación que pesa en su contra. Ahora, lo natural es entender que si la Fiscalía pudo cumplir con su función, con imparcialidad, así también deben y pueden hacerlo los Jueces.
4. Que algunos testimonios aboguen por la inocencia del Ex-Alcalde, es cuestión que queda librada a los elementos de juicio existentes y a la sana crítica del juez y sería absurdo que ello constituyera prueba vinculante del cambio de radicación. Igual sucede con los escritos de apoyo a que alude el memorialista suscritos por personas residentes en la ciudad, los que de otra parte, en estricto sentido, no deberían hacer parte del proceso, bastándole al funcionario con no permitir su entrada al mismo, salvo cuando hayan sido solicitados en orden a demostrar la personalidad del procesado y previo el ordenamiento de la probanza.
5. Nada, pues, de lo señalado por el solicitante del cambio de radicación, conduce seriamente a pensar que no existen garantías de una recta administración de justicia en el juzgamiento de Cristóbal Baquero Baquero y otros en la localidad de Cáqueza. Si bien los homicidios causaron la natural conmoción general en su momento, el tiempo que desde entonces (julio de 1992) ha transcurrido es obvio que permite una visión más serena de lo ocurrido; no se ha demostrado debidamente que el hecho, hoy por hoy, sea tema de pública discusión que lleve a la formación de bandos o partidos; el poderío que se dice posee el Dr. Baquero Baquero, económico, político y social, -que ni en lo más mínimo se ha acreditado- no se ha hecho sentir sobre Fiscales o Jueces, para torcer el natural sentido y alcance de la investigación o de las decisiones judiciales. En fin, resulta patente que el cambio de radicación es improcedente.
En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, -SALA DE CASACION PENAL-,
RESUELVE
NO DISPONER EL CAMBIO DE RADICACION del presente proceso, adelantado contra Cristóbal Baquero Baquero y otros, por los delitos de homicidio en concurso homogéneo y secuestro simple.
Notifíquese y cúmplase.
NILSON PINILLA PINILLA RICARDO CALVETE RANGEL
GUILLERMO DUQUE RUIZ CARLOS E. MEJIA ESCOBAR
DIDIMO PAEZ VELANDIA EDGAR SAAVEDRA ROJAS
JUAN MANUEL TORRES FRESNEDA JORGE ENRIQUE VALENCIA M.
Carlos A. Gordillo Lombana
Secretario