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PARTE CIVIL
Tesis
De acuerdo con lo previsto por el artículo 43 del Código de Procedimiento Penal, la titularidad de la acción civil radica en cabeza de las personas naturales o jurídicas perjudicadas con el delito, o por los herederos o sucesores de aquéllas, o por el Ministerio Público o el actor popular cuando se afecten intereses colectivos.
PROCESO : 10069
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado Ponente:
Dr. RICARDO CALVETE RANGEL
Aprobado Acta No. 100 Julio 9 de 1.996.
Santa Fe de Bogotá D.C., Julio once de mil novecientos noventa y seis.
V I S T O S
Resuelve la Sala acerca de la admisión de la demanda de constitución de parte civil presentada por la doctora MARTHA CECILIA ORTIZ CALERO, según poder conferido en representación de RODOLFO SALAS CASTRO, MARIA OLGA CASTRO DE SALAS, LUIS GREGORIO SALAS GUTIERREZ, OLGA JANETH, FREDY HERNEY, GREGORIO y ARY SALAS CASTRO.
LA DEMANDA
De acuerdo al poder que le fuera conferido por las personas antes nombradas, quienes se consideran perjudicadas con el hecho punible de que fue víctima el señor RODOLFO SALAS CASTRO, la doctora MARTHA CECILIA ORTIZ CALERO presentó escrito en donde demanda la indemnización de los perjuicios ocasionados por el doctor CARLOS HERNEY ABADIA al lesionado, a sus padres y a sus hermanos, en razón a los hechos por los cuales se le vinculó a este proceso.
Aporta copia auténtica de la partida eclesiástica de matrimonio de los padres del afectado y del registro civil de éste y cada uno de sus hermanos; de la providencia mediante la cual se precluyó la investigación en favor del señor SIGIFREDO SAAVEDRA por el delito de lesiones personales culposas y se dispuso la compulsación de copias por el presunto punible de falsa autoacusación; y dos fotografías de RODOLFO SALAS para que sean tenidas en cuenta como pruebas documentales.
Igualmente solicita la realización de nuevos reconocimientos médico-legales del lesionado para determinar la incapacidad definitiva y secuelas físicas y mentales sufridas por la víctima, lo mismo que la cotización de una pierna ortopédica y del tratamiento fisiátrico para el mismo.
Además pide se reciban los testimonios de DIEGO DOMINGUEZ, JHON JAIRO JIMENEZ, MARIA OLGA CASTRO DE SALAS y JANETH SALAS CASTRO, y se pida al Juzgado Sexto Penal del Circuito de Palmira-Valle copia auténtica de la providencia dictada contra el señor AMERICO ORTEGA dentro del proceso penal que se adelanta por el delito de falsedad en documento público.
CONSIDERACIONES
1. De acuerdo con lo previsto por el artículo 43 del Código de Procedimiento Penal, la titularidad de la acción civil radica en cabeza de las personas naturales o jurídicas perjudicadas con el delito, o por los herederos o sucesores de aquéllas, o por el Ministerio Público o el actor popular cuando se afecten intereses colectivos.
En el caso de la demanda que nos ocupa, la titularidad para promover acción indemnizatoria constituyéndose en parte civil la tiene el lesionado RODOLFO SALAS CASTRO, y él excluye a cualquier otra persona. Los padres y los hermanos no tienen en éste evento, en el cual el herido conserva su capacidad para actuar, legitimidad para intervenir en el proceso, ni en su nombre ni a nombre propio.
Por lo tanto, se rechazará la demanda por ilegítimidad de personeria, en cuanto se refiere al poder otorgado por MARIA OLGA CASTRO DE SALAS, LUIS GREGORIO SALAS GUTIERREZ, OLGA JANETH, FREDY HENRY, GREGORIO y ARY SALAS CASTRO, hipótesis prevista en el artículo 50 del estatuto procesal.
2. En cuanto a RODOLFO SALAS CASTRO, como está acreditado que es una de las personas que sufrió lesiones en los hechos que se investigan, y además que el escrito presentado en su nombre reúne los requisitos relacionados en el artículo 46 del Código de Procedimiento Penal, se admitirá como parte civil y se tendrá como su representante a la abogada que suscribe la demanda.
3. De acuerdo a lo expresado en precedencia, los documentos aportados para demostrar el parentesco deben ser devueltos a la demandante.
En cuanto a las demás pruebas se dispone lo siguiente:
– El reconocimiento médico del herido fijando la incapacidad definitiva y las secuelas ya obra dentro del expediente, de manera que resulta superfluo ordenarlo de nuevo.
– La declaración de DIEGO DOMINGUEZ está ordenada por auto de fecha junio 24 pasado, de manera que por sustracción de materia no es necesario hacer ningún pronunciamiento al respecto.
– Las declaraciones de MARIA OLGA CASTRO DE SALAS, JANETH SALAS CASTRO y JOHN JAIRO JIMENEZ, no se decretan por inconducentes, pues a esta altura del proceso no hay evidencia de que pudieran aportar algo sobre los hechos, y la solicitante no explica qué pretende lograr con esas versiones.
En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia en Sala de Casación Penal
RESUELVE:
1o. ADMITIR la demanda de constitución de parte civil presentada por la doctora MARTHA CECILIA ORTIZ CALERO, en representación de RODOLFO SALAS CASTRO, titular de la acción civil, en los términos del poder que le fue otorgado.
2o. RECHAZAR la demanda en relación con MARIA OLGA CASTRO DE SALAS, LUIS GREGORIO SALAS GUTIERREZ, OLGA JANETH, FREDY HERNEY, GREGORIO y ARY SALAS CASTRO, por las razones anotadas en la parte motiva.
3o. NEGAR las pruebas solicitadas por la demandante, con excepción de la declaración de DIEGO DOMINGUEZ que ya fue ordenada.
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.
FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL RICARDO CALVETE RANGEL
JORGE CORDOBA POVEDA CARLOS A. GALVEZ ARGOTE
CARLOS E. MEJIA ESCOBAR DIDIMO PAEZ VELANDIA
NILSON PINILLA PINILLA JUAN MANUEL TORRES FRESNEDA
PATRICIA SALAZAR CUELLAR
Secretaria.