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Proceso No. 10050
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado Ponente
Dr. CARLOS E. MEJIA ESCOBAR
Aprobado Acta No. 28 (28-02-95)
Santafé de Bogotá, D. C., veintiocho (28) de febrero de mil novecientos noventa y cinco (1995).
V I S T O S:
Resuelve la Sala la petición de pruebas formulada por el defensor del solicitado en extradición, señor JUAN EDUARDO RAMIREZ SAAVEDRA, estando dentro del término legal para ello.
ANTECEDENTES
El Juez 42 en lo Penal de Lima (Perú) ordenó, en auto del veintiocho (28) de enero de mil novecientos noventa y cuatro (1994), la apertura de instrucción y en consecuencia mandato de detención contra JUAN EDUARDO RAMIREZ SAAVEDRA y OTROS por el delito contra la salud pública – Tráfico Ilícito de Drogas – y Lavado de Dinero en agravio del Estado Peruano.
Los hechos se relacionan con el comercio de droga a nivel internacional desde el aeropuerto de Campanilla y otras ciudades de la selva peruana hacia Colombia entre los años 1990 y 1993.
Por tal motivo, se dispuso, por parte del mencionado despacho judicial, la captura con fines de extradición de JUAN EDUARDO RAMIREZ SAAVEDRA, quién según se informó al Jefe de la Policía Internacional -INTERPOL-, su modus operandi era el de “piloto encargado del transporte y comercialización de la droga, intervenido en Colombia con Demetrio Limonier Chávez Peña Herrera”.
Efectuada la aprehensión del ciudadano peruano , el Ministerio de Relaciones Exteriores solicitó a la Fiscalía General de la Nación, nota verbal por medio de la cual la Embajada del Perú solicita la detención provisional con fines de extradición, petición a la cual dicho organismo accedió mediante auto del veintiuno (21) de septiembre de mil novecientos noventa y cuatro (1994).
Por su parte, la Jefe de la Oficina Jurídica del Ministerio de Justicia y del Derecho, en cumplimiento del artículo 555 del Código de Procedimiento Penal, remite a esta Corporación los documentos presentados por la Embajada del Perú para formalizar la petición de extradición, a fin de que se emita el respectivo concepto.
Llegado el momento procesal de dar traslado al requerido en extradición y su defensor para solicitar las pruebas, este solicitó la práctica de las siguientes diligencias, sin señalar la conducencia de las mismas, su pertinencia y lo que pretende probar:
1.- Se tenga en cuenta la siguiente documentación que anexa:
– Certificación expedida por el Jefe de la Secretaría común de la Fiscalía Regional de la ciudad de Cali, Valle, en la que consta que el Señor JUAN EDUARDO RAMIREZ SAAVEDRA no registra antecedentes, ni se encuentra vinculado al proceso No 6.649 que allí se adelanta contra Juan Carlos Orejuela y Demetrio Limonier, y del cual solicita se oficie para obtener copia auténtica del mismo,
– Certificación de la Cámara de Comercio del Cauca, donde consta el registro de su representado y la actividad lícita a la que se dedicaba en su establecimiento.
– Declaraciones extraproceso rendidas por María Cenayda Rodríguez y Marleny Muñoz Narvaez acerca de las actividades de RAMIREZ SAAVEDRA.
– Certificaciones de la Dirección General de Transporte Aéreo del Perú, en las que consta que el Señor JUAN EDUARDO RAMIREZ SAAVEDRA no registra ni realizó actividades aéreas en las empresas “AEREO SANTA ROSA DE AVIACION Y AEREO STAR” del Perú, así como las empresas aéreas a las cuales estuvo vinculado.
– Los documentos obrantes en el cuaderno de anexos, pero en especial, el oficio 306-S del 18 de noviembre de 1994, emanado del Ministerio de Relaciones Exteriores, remisorio del expediente de Extradición, la decisión de la Primera Sala de Pulcapa, levantando las órdenes de captura existentes contra RAMIREZ SAAVEDRA, por no existir mérito para pasar a audiencia o juicio oral y los folios 202 a 210 del anexo principal donde obran escritos presentados por su prohijado ante diferentes autoridades peruanas solicitando se le cancelen las anotaciones, órdenes de captura y antecedentes judiciales existentes en su contra, de acuerdo a la decisión tomada por las autoridades judiciales de Pulcapa(Perú).
2.- Se oficie a la Dirección de Extranjería del Departamento Administrativo de Seguridad DAS, para que se informen las entradas y salidas al país del Señor RAMIREZ SAAVEDRA, y si ingresó o no por el Aeropuerto Internacional El Dorado y cuál era su procedencia.
3.- Que a través del Ministerio de Relaciones Exteriores se oficie a la Dirección General de Transporte Aéreo de la República del Perú para que certifique:
– Si el Señor JUAN EDUARDO RAMIREZ SAAVEDRA, se encuentra registrado como piloto de aviación civil y en caso afirmativo desde qué fecha; con qué empresas ha estado vinculado o ha prestado sus servicios y las fechas de prestación de esos servicios; los cursos o especializaciones que ha hecho y el tipo de avión que está autorizado para operar; fechas en que empezaron a operar y fueron clausuradas las empresas Santa Rosa de Aviación y Aerostar Peruanas así como el Aeropuerto de Campanillas de la República del Perú.
– Oficiar al Juzgado de Pucalpa y a la Corte Superior del Perú al Juzgado Sexto Penal y Séptima Sala Penal de Lima -Perú-para que certifiquen si su representado estuvo detenido por dichos despachos judiciales, el delito, resultado de la investigación, decisión tomada y fecha de su pronunciamiento.
– Oficiar al Secretario General de la ONU para que certifique la fecha en que empezó a regir la Convención de Viena para el Estado Colombiano, según lo previsto en su artículo 29.
CONSIDERACIONES PARA RESOLVER
La solicitud de extradición del ciudadano extranjero JUAN EDUARDO RAMIREZ SAAVEDRA que ahora nos ocupa, según se desprende de la documentación obrante en las diligencias, ha de regirse por las normas del acuerdo Bolivariano de extradición suscrito en Caracas el 18 de julio de 1911, aprobado por la ley 26 de 1913 y la Convención de Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas, suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988, aprobada por la ley 67 de 23 de agosto de 1993, en concordancia con lo previsto por el inciso primero del artículo 17 del Código Penal.
De otro lado, el concepto que emita la Corte sobre la extradición de un ciudadano extranjero, si es negativo, obligará al Gobierno y si es favorable lo dejará en libertad de obrar según las conveniencias nacionales. (art. 557 del C de P.P.).
Dicho concepto se fundamentará en la validez formal de la documentación presentada, en la plena identificación del solicitado en extradición, el principio de la doble incriminación, en la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero, y, cuando fuere el caso, el cumplimiento de lo previsto en los tratados públicos (art 558 del C de P.P.)
Por tanto, el traslado que en esta etapa del incidente de extradición se hace a las partes para que soliciten las pruebas que consideren pertinentes, deberán tender, como es lógico para la defensa, a impedir a que la Sala emita concepto favorable , para que el Gobierno Nacional, posteriormente, si lo estima a bien, proceda a extraditar al requerido.
Los elementos de juicio que se soliciten, entonces, deben ceñirse a los postulados del sistema judicial imperante y a los principios que rigen el sistema probatorio, por lo que han de guardar relación con los hechos que son materia de debate pues de lo contrario habran de rechazarse por ser manifiestamente impertinentes y superfluos, ya que así lo determina claramente el artículo 250 del Estatuto Procesal Penal.
Bajo los anteriores parámetros, no le asiste razón alguna al defensor del solicitado en extradición respecto a la petición de pruebas que eleva a esta corporación, pues las mismas no se circunscriben al objeto del debate, requisitos para que proceda y, al parecer, ellas se orientan mas bien a rebatir los hechos por los cuales fue solicitada; un pronunciamiento de esta laya, implicaría invadir las esferas propias de la justicia peruana, posición que se torna totalmente ajena a la finalidad de este trámite especial.
En efecto, el peticionario aporta a su memorial, documentación tendiente a demostrar que el Señor RAMIREZ SAAVEDRA se dedicaba al ejercicio de una actividad lícita, además que no se encuentra vinculado a proceso alguno por parte de la justicia colombiana, que carece de antecedentes judiciales tanto en Colombia como en el Perú, todo lo cual pretende se tenga como sustento para demostrar “la improcedencia de la extradición solicitada.”
Igual situación se presenta respecto de las certificaciones que solicita se alleguen por parte de la Dirección General de Transporte Aéreo del Perú, para determinar a cuáles de ellas estuvo o nó vinculado, con lo que en últimas no se sabe qué pretende demostrar.
Aparte de que solicita, mas adelante, se tengan en cuenta las normas de derecho internacional y nacional aplicables a este caso concreto, lo cual ya obra en el expediente, agrega a su solicitud que se traigan a los autos las decisiones de algunas autoridades peruanas en las que se le han cancelado al Señor RAMIREZ SAAVEDRA órdenes de captura.
Al respecto considera la Sala pertinente y de oficio solicitar al Gobierno Peruano que allegue la actuación relacionada con el proceso No 6593, como quiera que a folios 166 y siguientes de la documentación que en fotocopia hace parte de la solicitud de extradición, se observa la determinación de la Primera Sala Penal Superior en el sentido de que se levanten las órdenes de captura recaídas sobre la persona de JUAN EDUARDO RAMIREZ SAAVEDRA, por no haber encontrado mérito para pasar a juicio oral por el delito de Tráfico Ilícito de Droga y así determinar si se trata de hechos diferentes a los que ahora nos ocupan.
Tampoco resulta procedente que se establezcan las entradas y salidas del país, si ingresó por el Aeropuerto Internacional El Dorado y cuál era la procedencia del ciudadano peruano RAMIREZ SAAVEDRA ya que con ello no se está buscando desvirtuar uno cualquiera de los requisitos formales o sustanciales que se exigen para que se conceda la extradición.
El recaudo de tales elementos de juicio, así como los relativos a verificar las actividades del Señor RAMIREZ SAAVEDRA (estudios, profesión, empresas a las que estuvo vinculado) tiende a desvirtuar aspectos sobre los cuales la Corte no puede conceptuar, ya que ello haría parte de valoraciones que son de exclusiva competencia de las autoridades judiciales del Perú, y en tal sentido se rompería con el principio de Soberanía que caracteriza a este instituto jurídico.
En mérito de lo anteriormente expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
R E S U E L V E:
1.- NEGAR las pruebas solicitadas por el defensor del requerido en extradición.
2.- SOLICITESE por secretaría y por conducto de la vía diplomática a que se refiere los artículos 255, 538 y siguientes del Código de Procedimiento Penal, la actuación relacionada con el proceso No 65-93 que se siguió en contra del ciudadano extranjero RAMIREZ SAAVEDRA y para los fines expuestos en la parte motiva de este proveído.
Cópiese, Notifíquese y Cúmplase.
NILSON PINILLA PINILLA RICARDO CALVETE RANGEL
GUILLERMO DUQUE RUIZ CARLOS E. MEJIA ESCOBAR
DIDIMO PAEZ VELANDIA EDGAR SAAVEDRA ROJAS
JUAN MANUEL TORRES FRESNEDA JORGE ENRIQUE VALENCIA M.
CARLOS A. GORDILLO LOMBANA
Secretario