17757(23-02-05)

2005

Asistente Jurídico Inteligente

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    Proceso     No  17757   

CORTE   SUPREMA   DE  JUSTICIA   

SALA   DE   CASACIÓN  PENAL   

Magistrada Ponente:  

MARINA PULIDO DE BARÓN  

Aprobado Acta No. 012.  

          Bogotá   D.C.,   febrero   veintitrés   (23)   de  dos  mil  cinco  (2005).   

VISTOS  

          Se  pronuncia  la  Sala  sobre  la  impugnación  interpuesta por la  apoderada  del  sentenciado JORGE ENRIQUE CASTRO LOZANO  contra la providencia del 29 de noviembre de 2004, por  cuyo  medio  esta  Sala  decidió  aceptar  el  desistimiento  de  la acción de  revisión  presentado por la misma profesional del derecho, en desarrollo de las  instrucciones impartidas por su poderdante.   

LA  IMPUGNACIÓN   

          Refiere  la recurrente que con base en un escrito que le dirigió su  representado  y  que aportó a la actuación, presentó el 6 de mayo de 2004 una  solicitud     orientada     a     “retirar     la  acción” instaurada.   

Seis  (6)  meses  después  su  asistido  le  entregó  un  nuevo  escrito,  en  tal oportunidad encaminado a que solicitara a  esta  Colegiatura  que continuara con el trámite de la referida acción, motivo  por  el cual presentó la correspondiente petición sobre el particular el 10 de  noviembre de 2004.   

          Agrega  que mediante providencia del 29 de los mismos mes y año, la  Sala     manifestó:    “Adviértasele  (a  la  defensora,  se  aclara)  que  es  improcedente  su  petición  por  cuanto  no  coincide con la verdad procesal su  manifestación  de  que  fue  su  acudido quien desistió de la acción. Lo hizo  ella   compartiendo   el   deseo  del  sindicado.  En  consecuencia,  no  existe  contradicción  alguna  entre los reclamos del procesado y su apoderada que deba  resolverse en beneficio de ésta”.   

          Considera  que  el  texto transcrito es confuso, dado que no propuso  ningún  tipo de contradicción entre ella y su cliente y que al parecer la Sala  no  entendió  el  alcance  de la segunda petición, pues lo que solicita es que  “la  Sala  exprese  si  es  procedente  retirar  un  memorial  de  desistimiento radicado, para que prosiga el trámite indicado y lo  que está resolviendo”.   

Con   base  en  lo  expuesto,  depreca  la  revocatoria  de  la decisión impugnada, para que en su lugar se pronuncie sobre  la   solicitud  de  retirar  la  petición  de  desistimiento  que  inicialmente  presentó.   

CONSIDERACIONES  DE  LA  SALA   

El recurso de reposición constituye un medio  otorgado  por  la  ley  a  los sujetos procesales, para que al provocar un nuevo  examen   de   la  providencia  a  partir  de  los  argumentos  expuestos  en  la  sustentación,  el  funcionario  judicial  tenga  la oportunidad de corregir los  errores  en  que  haya podido incurrir. Por ello, el impugnante está obligado a  señalar  de manera clara y precisa los motivos de disentimiento, por los cuales  estima  que  se  debe  revocar, modificar o aclarar la providencia recurrida, lo  cual  le  impone  abordar  puntualmente los fundamentos de la decisión atacada,  con  el  propósito  de  conseguir  que esta varíe en alguno de los sentidos ya  indicados.   

          En  el asunto que concita la atención de la Sala se tiene que si la  inconformidad  de la recurrente está circunscrita a las razones expuestas en la  providencia  atacada  para considerar improcedente la solicitud de retractación  del  desistimiento  que  presentó,  sin  dificultad se advierte que, si bien es  cierto  que  no  existe discrepancia alguna entre el sentenciado y la recurrente  en  punto  del  inicial  desistimiento de la acción de revisión y su posterior  retractación,  como quiera que ambas solicitudes presentadas por la profesional  del  derecho  han obedecido a precisas instrucciones que de manera escrita sobre  el  particular  le  ha  impartido  JORGE ENRIQUE CASTRO  LOZANO,  es  lo  cierto que el trámite judicial es un  asunto  demasiado  serio  como  para  que  sirva  de  receptáculo a solicitudes  contradictorias de los mismos sujetos procesales.   

En efecto, si el sentenciado otorgó poder a  la  defensora  para que demandara la revisión del fallo de condena proferido en  su  contra,  a  lo  cual procedió esta, pero posteriormente aquél le solicitó  que  desistiera de la referida acción, a lo que nuevamente accedió la abogada,  pero  tiempo  después,  el  condenado  le  pide  que  retire  su  solicitud  de  desistimiento  para conseguir que la acción continúe, instrucción que una vez  más  acató  la  mencionada  profesional, no hay duda que un tal proceder no se  aviene   con  el  cabal  ejercicio  del  derecho  fundamental  de  acceso  a  la  administración  de  justicia,  en  la  medida  en  que  sobre un mismo punto se  formulan  peticiones antagónicas, se advierten ostensibles cambios de parecer y  se  desconoce  el  rigor  propio de la acción de revisión, dispuesta en la ley  para    corregir   la   injusticia   contenida   en   una   decisión   judicial  definitiva.   

          Adicional  a  lo  anterior se tiene que si bien el artículo 230 del  estatuto  procesal  establece  la  posibilidad  que  la acción de revisión sea  susceptible  desistimiento  antes  que  la Sala la decida, también lo es que el  legislador  no dispuso una especie de desistimiento del  desistimiento,  con  lo cual propugnó a la postre por  la seriedad que debe regir el trámite judicial.   

Así  las  cosas,  se  impone  mantener  la  providencia  impugnada,  dado  que los argumentos expuestos por la recurrente no  consiguieron persuadir a la Sala para disponer su revocatoria.   

          En  mérito  de  lo  expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE  CASACIÓN PENAL,   

RESUELVE  

NO   REPONER  la  providencia  objeto de impugnación, de conformidad con las razones expuestas en  la anterior motivación.   

Notifíquese y cúmplase.  

MARINA PULIDO DE BARÓN  

SIGIFREDO   ESPINOSA   PÉREZ                  ALFREDO GÓMEZ QUINTERO   

Excusa justificada  

ÉDGAR  LOMBANA  TRUJILLO                       JORGE LUIS QUINTERO MILANES   

  YESID    RAMÍREZ  BASTIDAS                   MAURO    SOLARTE  PORTILLA   

Comisión de servicio  

TERESA     RUIZ  NÚÑEZ   

Secretaria   

    

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