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Proceso No 17757
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrada Ponente:
MARINA PULIDO DE BARÓN
Aprobado Acta No. 012.
Bogotá D.C., febrero veintitrés (23) de dos mil cinco (2005).
VISTOS
Se pronuncia la Sala sobre la impugnación interpuesta por la apoderada del sentenciado JORGE ENRIQUE CASTRO LOZANO contra la providencia del 29 de noviembre de 2004, por cuyo medio esta Sala decidió aceptar el desistimiento de la acción de revisión presentado por la misma profesional del derecho, en desarrollo de las instrucciones impartidas por su poderdante.
LA IMPUGNACIÓN
Refiere la recurrente que con base en un escrito que le dirigió su representado y que aportó a la actuación, presentó el 6 de mayo de 2004 una solicitud orientada a “retirar la acción” instaurada.
Seis (6) meses después su asistido le entregó un nuevo escrito, en tal oportunidad encaminado a que solicitara a esta Colegiatura que continuara con el trámite de la referida acción, motivo por el cual presentó la correspondiente petición sobre el particular el 10 de noviembre de 2004.
Agrega que mediante providencia del 29 de los mismos mes y año, la Sala manifestó: “Adviértasele (a la defensora, se aclara) que es improcedente su petición por cuanto no coincide con la verdad procesal su manifestación de que fue su acudido quien desistió de la acción. Lo hizo ella compartiendo el deseo del sindicado. En consecuencia, no existe contradicción alguna entre los reclamos del procesado y su apoderada que deba resolverse en beneficio de ésta”.
Considera que el texto transcrito es confuso, dado que no propuso ningún tipo de contradicción entre ella y su cliente y que al parecer la Sala no entendió el alcance de la segunda petición, pues lo que solicita es que “la Sala exprese si es procedente retirar un memorial de desistimiento radicado, para que prosiga el trámite indicado y lo que está resolviendo”.
Con base en lo expuesto, depreca la revocatoria de la decisión impugnada, para que en su lugar se pronuncie sobre la solicitud de retirar la petición de desistimiento que inicialmente presentó.
CONSIDERACIONES DE LA SALA
El recurso de reposición constituye un medio otorgado por la ley a los sujetos procesales, para que al provocar un nuevo examen de la providencia a partir de los argumentos expuestos en la sustentación, el funcionario judicial tenga la oportunidad de corregir los errores en que haya podido incurrir. Por ello, el impugnante está obligado a señalar de manera clara y precisa los motivos de disentimiento, por los cuales estima que se debe revocar, modificar o aclarar la providencia recurrida, lo cual le impone abordar puntualmente los fundamentos de la decisión atacada, con el propósito de conseguir que esta varíe en alguno de los sentidos ya indicados.
En el asunto que concita la atención de la Sala se tiene que si la inconformidad de la recurrente está circunscrita a las razones expuestas en la providencia atacada para considerar improcedente la solicitud de retractación del desistimiento que presentó, sin dificultad se advierte que, si bien es cierto que no existe discrepancia alguna entre el sentenciado y la recurrente en punto del inicial desistimiento de la acción de revisión y su posterior retractación, como quiera que ambas solicitudes presentadas por la profesional del derecho han obedecido a precisas instrucciones que de manera escrita sobre el particular le ha impartido JORGE ENRIQUE CASTRO LOZANO, es lo cierto que el trámite judicial es un asunto demasiado serio como para que sirva de receptáculo a solicitudes contradictorias de los mismos sujetos procesales.
En efecto, si el sentenciado otorgó poder a la defensora para que demandara la revisión del fallo de condena proferido en su contra, a lo cual procedió esta, pero posteriormente aquél le solicitó que desistiera de la referida acción, a lo que nuevamente accedió la abogada, pero tiempo después, el condenado le pide que retire su solicitud de desistimiento para conseguir que la acción continúe, instrucción que una vez más acató la mencionada profesional, no hay duda que un tal proceder no se aviene con el cabal ejercicio del derecho fundamental de acceso a la administración de justicia, en la medida en que sobre un mismo punto se formulan peticiones antagónicas, se advierten ostensibles cambios de parecer y se desconoce el rigor propio de la acción de revisión, dispuesta en la ley para corregir la injusticia contenida en una decisión judicial definitiva.
Adicional a lo anterior se tiene que si bien el artículo 230 del estatuto procesal establece la posibilidad que la acción de revisión sea susceptible desistimiento antes que la Sala la decida, también lo es que el legislador no dispuso una especie de desistimiento del desistimiento, con lo cual propugnó a la postre por la seriedad que debe regir el trámite judicial.
Así las cosas, se impone mantener la providencia impugnada, dado que los argumentos expuestos por la recurrente no consiguieron persuadir a la Sala para disponer su revocatoria.
En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL,
RESUELVE
NO REPONER la providencia objeto de impugnación, de conformidad con las razones expuestas en la anterior motivación.
Notifíquese y cúmplase.
MARINA PULIDO DE BARÓN
SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO
Excusa justificada
ÉDGAR LOMBANA TRUJILLO JORGE LUIS QUINTERO MILANES
YESID RAMÍREZ BASTIDAS MAURO SOLARTE PORTILLA
Comisión de servicio
TERESA RUIZ NÚÑEZ
Secretaria