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Proceso No 22660
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado Ponente:
DR. SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ
Aprobado Acta No. 44
Bogotá D.C., primero de junio de dos mil cinco.
VISTOS
Decide la Corte el impedimento expresado por varios de los Magistrados de la Sala, quienes en virtud del presente asunto invocan la causal prevista en el Art. 99-6 del Código de Procedimiento Penal.
ANTECEDENTES
JAVIER CUARTAS, por medio de apoderado, solicitó la revisión de la sentencia proferida el 12 de diciembre de 2002 por el Tribunal Superior de Ibagué, que confirmó la de primer grado que expidió el Juzgado 3° Penal del Circuito de esa misma ciudad el 26 de marzo de 2001, por cuyo medio condenó al accionante a la pena principal privativa de la libertad de 5 años de prisión y multa de 11 salarios mínimos legales mensuales vigentes para el año de 1993, al hallarlo responsable de la conducta punible de tráfico de estupefacientes.
Contra el fallo de segunda instancia se interpuso acción de amparo constitucional, la que resolvió la Corporación mediante fallo del 31 de marzo de 2004 con ponencia del magistrado Jorge Luis Quintero Milanés, Rdo. 16.142, ordenando tutelar las garantías fundamentales al debido proceso y la libertad personal del actor CUARTAS, así como la suspensión inmediata de los efectos de la sentencia condenatoria en cuestión.
Tal determinación fue suscrita, además, por los también magistrados, Herman Galán Castellanos, Alfredo Gómez Quintero, Édgar Lombana Trujillo, Álvaro Orlando Pérez Pinzón, Marina Pulido de Barón, Yesid Ramírez Bastidas y Mauro Solarte Portilla, quienes ahora aducen como causal impeditiva para conocer del presente asunto el hecho de haber comprometido su criterio en relación con la sentencia cuya revisión se impetra, a voces de lo estipulado en el Art. 99-6 del C. de P. Penal.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
De entrada se evidencia que los Magistrados que han manifestado su impedimento conjunto para conocer del presente asunto, suscribieron el fallo de tutela dentro de la acción de amparo constitucional que promovió el también aquí actor JAVIER CUARTAS, decisión en la cual se dijo que “todo parece indicar, que la persona, nominalmente hablando, es decir, el señor Javier Cuartas con cédula de ciudadanía 2.685.746, no es la misma persona que participó en el procesamiento de cocaína conforme al recuento fáctico del que se ocupó el señalado proceso penal (…)”, quien por un manifiesto yerro en la labor judicial fue vinculado y condenado equivocadamente en virtud de la actuación en mención.
Lo anterior significa, que los H. Magistrados que han manifestado su impedimento para conocer de la presente acción de revisión ya expresaron su opinión “sobre el asunto materia del proceso”, circunstancia que se halla regulada en el ordinal 4° -que no el 6° como se aduce en el correspondiente escrito- del Art. 99 del C. de P. Penal como causal impeditiva, situación que, por lo tanto, impone aceptar la declaración conjunta que en tal sentido han emitido.
En mérito a lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Penal,
RESUELVE:
1. ACEPTAR el impedimento que conjuntamente han expresado los H. magistrados Herman Galán Castellanos, Alfredo Gómez Quintero, Édgar Lombana Trujillo, Álvaro Orlando Pérez Pinzón, Marina Pulido de Barón, Jorge Luis Quintero Milanés, Yesid Ramírez Bastidas y Mauro Solarte Portilla, conforme a las motivaciones plasmadas en el cuerpo de este proveído, a quienes, en consecuencia, se les separa del conocimiento de este asunto. 2. SEPARAR, en consecuencia, del conocimiento del asunto a los magistrados cuyos impedimentos se han aceptado. Comuníquese y cúmplase
WILLIAM MONROY VICTORIA SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ
Conjuez
LUIS A. ZARAZO OVIEDO JAIME CAMACHO FLÓREZ
Conjuez Conjuez
YESID REYES ALVARADO ALFONSO GÓMEZ MÉNDEZ
Conjuez Conjuez
FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA ALFONSO PINILLA CONTRERAS
Conjuez Conjuez
SOLEDAD CORTÉS DE VILLALOBOS TERESA RUIZ NÚÑEZ
Conjuez Secretaria