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Proceso No 1438
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente:
YESID RAMÍREZ BASTIDAS
Aprobado acta No. 061
Bogotá, D.C., agosto diez (10) de dos mil cinco (2005).
VISTOS:
La Sala se pronuncia sobre la posibilidad de declarar la prescripción de la suma de $200.000,oo pesos, representada en el título de depósito judicial número J1 0583764, que allegara al proceso GRACIELA ORTIZ DE MORA el 2 de mayo de 1990.
ANTECEDENTES:
1. Mediante providencia del 27 de marzo de 1990, al calificar el mérito del sumario, la Sala impuso a GRACIELA ORTIZ DE MORA medida de aseguramiento consistente en caución prendaria por valor de doscientos mil pesos ($200.000,oo) moneda corriente1.
2. Para cumplir con esa determinación, ORTIZ DE MORA allegó el título de depósito judicial como comprobante de que la suma indicada había sido consignada y cumplía así con la condición impuesta en la medida cautelar de caución prendaria.
3. Mediante sentencia del 10 de febrero de 1992, la Corte absolvió a la acusada del delito de celebración indebida de contratos cuando se desempeñó como Comisaria del Guainía según denuncia formulada por Rodrigo Naranjo2.
CONSIDERACIONES:
1. El artículo 9º de la Ley 66 de 1993, modificado por el 59 de la Ley 633 de 2000, dispone que
“Conforme al procedimiento que establezca la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, el valor de los depósitos judiciales prescribirá a favor del Tesoro Nacional si transcurridos dos (2) años, contados a partir de la terminación definitiva del correspondiente proceso, no hubieren sido reclamados por sus beneficiarios”.
2. La acreedora del título J1 0583764 es GRACIELA ORTIZ DE MORA porque con el dinero que prestó, bajo el depósito judicial, dio cumplimiento a la medida de aseguramiento impuesta.
3. Con la decisión absolutoria, en firme, la garantía debió ser cancelada toda vez que la actuación procesal terminó por causa legal. Así lo ordenan los artículos 444, 420 y 370 de los Decretos 050 de 1987, 2700 de 1991 y Ley 600 de 2000 respectivamente.
4. El derecho a la restitución de la prenda se adquirió a partir de la ejecutoria de la providencia que declaró la absolución de GRACIELA ORTIZ DE MORA, esto es, desde el 25 de febrero de 1992.
5. A partir de entonces, ha transcurrido un lapso superior a los dos (2) años de que trata el artículo 9º de la Ley 66 de 1993 sin que la propietaria del dinero haya comparecido a reclamarlo pese a los esfuerzos realizados para informarle del derecho que le asiste de exigir la devolución de su dinero e infructuoso fue el empeño de comunicar a la beneficiaria del título a través de telegramas, llamadas telefónicas, contacto con su abogado quien expresamente envió un memorial manifestando que no sabía de su paradero desde que fue el defensor en este proceso y demás citaciones que con ahínco hizo la Secretaría de la Sala para cumplir la orden del Magistrado Sustanciador3 de restituirle a ORTIZ MORA el valor del dinero depositado como caución prendaria por desconocerse su actual domicilio4.
6. Así las cosas, se impone declarar la prescripción del valor del título de depósito judicial, lo cual se hará a favor de la Dirección General del Tesoro-Rama Judicial, según lo ordena el artículo 4º del Acuerdo 1.115 del 28 de febrero de 2001 proferido por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura.
7. En firme esta determinación, que se debe notificar conforme al referido Acuerdo, la Secretaría redactará y enviará las respectivas comunicaciones con el fin de que los $200.000,oo se consignen en el Banco Agrario de Colombia, en los términos del artículo 5º de la disposición del Consejo.
A mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE:
1. Declarar la prescripción de la cantidad de $200.000,oo consignada el 2 de mayo de 1990 por GRACIELA ORTIZ DE MORA, según consta en el título de depósito judicial No. J1 0583764.
2. Por Secretaría cúmplase con lo dispuesto en el Acuerdo 1.115 de 2001, proferido por el Consejo Superior de la Judicatura, Sala Administrativa. Y,
3. Señalar que contra este auto procede el recurso de reposición.
Notifíquese y cúmplase,
MARINA PULIDO DE BARÓN
SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ HERMAN GALÁN CASTELLANOS
ALFREDO GÓMEZ QUINTERO ÉDGAR LOMBANA TRUJILLO
ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS
YESID RAMÍREZ BASTIDAS MAURO SOLARTE PORTILLA
TERESA RUIZ NÚÑEZ
Secretaria
1 Folio 664 a 684 c.o.
2 Folio 305 y ss. c.o.
3 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Auto abril 20 de 2005, M: S., Dr. YESID RAMÍREZ BASTIDAS.
4 Folios 319 a 329 cuaderno No. 5.