22880(27-10-04)

2004

Asistente Jurídico Inteligente

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    Proceso No 22880  

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA  

SALA DE CASACION PENAL  

Magistrado ponente:  

Dr.  MAURO  SOLARTE  PORTILLA   

Aprobado acta No. 094  

Bogotá  D.C., veintisiete (27) de octubre de  dos mil cuatro (2004).   

ASUNTO  

Resuelve  la  Corte  el cambio de radicación  elevado  por el defensor de la procesada MARIA CRISTINA  PEREZ  ESTUPIÑAN  en el proceso que se le sigue por el  delito  de  peculado  por  apropiación  en el Juzgado Promiscuo del Circuito de  Socha (Boyacá).   

FUNDAMENTOS   DE   LA  SOLICITUD   

El  defensor  de  la  procesada  MARIA  CRISTINA  PEREZ  ESTUPIÑAN  expone  como argumentos de su solicitud los siguientes:   

Que existen circunstancias que pueden afectar  la  imparcialidad,  independencia  de  la  administración  de  justicia  y  las  garantías  procesales dentro de la causa que se adelanta contra su defendida en  el  Juzgado  Promiscuo del Circuito de Socha (Boyacá) por el delito de peculado  por  apropiación,  ya  que  una de las interesadas en el proceso por el cual se  originó   la   presente  investigación  es  la  esposa   de  uno  de  los  magistrados   que   integran   el  Tribunal  Superior  de  Santa  Rosa  Viterbo,  funcionario   que   a   su   vez   rindió   declaración  dentro  de  la  misma  causa.   

Que  además  de lo anterior considera que la  parte  instructiva  estuvo  rodeada de circunstancias que crearon un ambiente de  desconfianza    en    torno    a    la   independencia   de   los   funcionarios  instructores.   

En  su sentir, no están dadas las garantías  necesarias  para  que el juicio que se sigue contra su prohijada se lleve a cabo  en  el  Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo porque se vería enmarcado en  una   serie   de   situaciones   difíciles   que   impedirían   una   adecuada  defensa.   

En consecuencia, solicita a esta Corporación  se le conceda el  cambio de radicación elevado.   

CONSIDERACIONES  DE  LA  CORTE   

1. Satisfechos los requisitos de oportunidad y  legitimidad  (artículo 86 del código de procedimiento penal) de quien pretende  el  cambio de radicación del proceso, y siendo la Corte competente para decidir  la solicitud a ello se procede.   

2.  Como  excepción  a  la  regla general de  competencia  por  el  factor territorial, el cambio de radicación  procede  cuando  se  acredita  debidamente alguna de las taxativas causales señaladas en  el  artículo  85, esto es, “cuando, en el territorio  donde  se  esté  adelantando  la  actuación, existan circunstancias que puedan  afectar   el   orden  público,  la  imparcialidad  o  la  independencia  de  la  administración  de  justicia,  las  garantías  procesales,  la  publicidad del  juzgamiento,  o  la seguridad o la integridad personal de los sujetos procesales  o de los funcionarios judiciales”.   

Es  evidente,  por  tanto,  que los supuestos  fácticos  que  lleguen  a  incidir  en  la  remoción  del  proceso deben hacer  referencia  a  factores  externos,  es  decir  a condiciones del medio en que se  desarrolla  el  juicio,  pero no a situaciones objetivas o subjetivas que tengan  que  ver  con los juzgadores de instancia, en cuanto si se pretende controvertir  la  imparcialidad,  probidad  o  idoneidad  de  los  funcionarios encargados del  juicio,  la  ley  instrumental  ofrece  a  los  sujetos  procesales el mecanismo  idóneo  para ello, cual es la figura de la recusación prevista en el artículo  105  del  código  de  procedimiento  penal,  desde  luego  sin  perjuicio de la  obligación  que tienen los magistrados y jueces de declararse impedidos en caso  de   concurrir   alguna   de   las   causales   previstas  en  el  artículo  99  ejusdem.   

Tanto  el  cambio  de  radicación  como  el  instituto  de  los impedimentos y recusaciones coinciden en la finalidad para la  cual   fueron   establecidos,   en  cuanto  tienden  a  preservar,  entre  otras  garantías,  la independencia e imparcialidad de la administración de justicia.   

No obstante, tienen como fundamento causas de  diferente  origen,  pues  las circunstancias establecidas para ordenar el cambio  de  radicación  hacen  relación  al  territorio  donde  se  lleva  a  cabo  el  juzgamiento,  y  no a situaciones particulares que se predican de un determinado  juez  y motivan su separación del proceso por la vía del artículo 99 y ss del  código  de  procedimiento  penal.  Allá inciden, entonces, factores externos o  exógenos  atinentes  al territorio, acá situaciones objetivas o subjetivas que  conciernen  al juzgador (Cfr.,  entre otros, autos de mayo 18 de 1988 y 23 de enero de 2001)    

3.  Una  situación  como  la  que plantea el  defensor  del procesado resulta incompatible con las circunstancias previstas en  el  artículo  85,  pues  si  lo  que  pretende  es la remoción del proceso del  distrito  judicial  de  Santa Rosa de Viterbo a uno diferente, sobre la base que  uno  de los magistrados de aquel Tribunal es el esposo de uno de los interesados  en  la  causa,  resulta  claro  concluir  que  la pretensión está llamada a no  prosperar,  pues  la  los motivos que se aducen no corresponden al sentido de la  norma que se invoca.   

De  otra  parte,  el  Tribunal ni siquiera ha  conocido  del  proceso,  de  manera  que  resulta apresurado el que se cuestione  eventuales  interferencias que subjetivamente puedan afectar la imparcialidad de  la justicia, de modo que la solicitud es mas hipotética que real.   

De  acuerdo  con  lo  anterior, se negará la  solicitud.   

En  mérito  de  lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL,   

RESUELVE:  

No  acceder  a  la  solicitud  de  cambio  de  radicación   solicitado   por   el   defensor   de  la  procesada  MARIA CRISTINA PEREZ ESTUPIÑAN.   

CUMPLASE.  

HERMAN    GALÁN  CASTELLANOS   

SIGIFREDO          ESPINOSA  PÉREZ               ALFREDO GÓMEZ QUINTERO   

EDGAR            LOMBANA  TRUJILLO                  ALVARO O. PÉREZ PINZON   

Comisión de servicio  

MARINA         PULIDO        DE  BARÓN            JORGE  L. QUINTERO MILANÉS   

YESID            RAMÍREZ  BASTIDAS                  MAURO SOLARTE PORTILLA   

TERESA     RUIZ  NÚÑEZ   

Secretaria  

    

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