Asistente Jurídico Inteligente
Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.
GERARDO BARBOSA CASTILLO
Magistrado Ponente
AP1368-2026
Extradición No. 70545
Acta No. 063
ASUNTO
La Sala resuelve el recurso de reposición interpuesto por la defensa de JONATHAN ROUSSEAU AIZENSTROS, ciudadano canadiense solicitado en extradición por el Gobierno de los Estados Unidos de América, contra el auto mediante el cual se resolvieron las solicitudes probatorias.
ANTECEDENTES
1. El Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su Embajada en Colombia, mediante Nota Verbal 1429 del 21 de julio de 2025, solicitó la detención preventiva con fines de extradición del ciudadano canadiense JONATHAN ROUSSEAU AIZENSTROS.
2. La Fiscal General de la Nación, mediante resolución proferida el 22 de julio de 2025, dispuso su captura con fines de extradición, la cual se hizo efectiva el día 15 del mismo mes y año en la ciudad de Medellín, por miembros de la Dirección de Antinarcóticos de la Policía Nacional, en virtud de la Circular de Interpol No. A-4937/4-2025.
3. El Estado requirente, mediante Nota Verbal 1771 del 4 de septiembre de 2025, solicitó formalmente la extradición de JONATHAN ROUSSEAU AIZENSTROS, para que comparezca a juicio en virtud de la Acusación en el caso No. 4:22-CR-277 (también referido como Caso No. 4:22-cr-00277-ALM-CAN, Caso 4:22- cr-00277-ALM-CAN-4, y Caso 4:22-cr-00277-ALM-AGD), dictada el 10 de noviembre de 2022, por la Corte Distrital de los Estados Unidos de América para el Distrito Este de Texas, por los delitos de «concierto para delinquir y fraude electrónico».
4. La Directora de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, con oficio DIAJI No. S-DIAJI-25-032157 del 4 de septiembre de 2025, dirigido al Director de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, manifestó que, en los aspectos no regulados en la «Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional», adoptada en New York, el 15 de noviembre de 2000, es aplicable el ordenamiento jurídico colombiano.
5. A su turno, el director de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, mediante oficio MJD-OFI25-0044369-GEX-10100 del 16 de septiembre de 2025, envió la documentación relacionada con la solicitud de extradición a la Sala de Casación Penal, para que se emita el respectivo concepto.
6. Asumido el conocimiento del asunto, mediante auto del 23 de septiembre de 2025, se dispuso oficiar a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial del Consejo Superior de la Judicatura para que designara de la lista de Auxiliares de la Justicia, un traductor y/o intérprete del idioma inglés, también se requirió a JONATHAN ROUSSEAU AIZENSTROS para que designara un defensor que lo represente en la actuación. Cumplido lo anterior, se surtió el traslado previsto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004, para que dentro del término de diez (10) días presentaran solicitudes probatorias.
7. Dentro del término legal se recibieron solicitudes probatorias del Ministerio Público y la defensa.
8. Mediante providencia AP8524-2025 del 26 de noviembre de 2025, la Sala negó una de las solicitudes probatorias formuladas por la defensa de JONATHAN ROUSSEAU AIZENSTROS. En consecuencia, el apoderado judicial del requerido el 10 de diciembre de 2025, interpuso recurso contra la decisión adversa y solicitó reponerla como en adelante se expone.
DETERMINACIÓN IMPUGNADA
El 26 de noviembre de 2025, la Sala negó la pretensión probatoria de la defensa consistente en oficiar al Gobierno de los Estados Unidos de América para requerir aclaración sobre el “cargo uno” de la acusación extranjera, al considerar que el delito de fraude por medios electrónicos por el que es requerido JONATHAN ROUSSEAU AIZENSTROS, no existe en la legislación nacional.
Consideró que es pertinente, conducente y oportuno aclarar el delito por el cual se está solicitando la extradición, para analizar la equivalencia del mismo y en consecuencia evaluar la entrega del ciudadano canadiense al Gobierno de los Estados Unidos de América.
Al respecto, la Sala determinó que tal prueba se tornaba innecesaria toda vez que se trataba de un aspecto que será valorado en el concepto que emita la Sala, además de considerar su impertinencia por pretender invadir la órbita de competencia del país extranjero.
También se destacó que la tipificación del delito cuestionado por la defensa para valorar su equivalencia en nuestro país, ha sido avalado en un primer momento junto al conjunto de piezas procesales que sirvieron de soporte a la Fiscalía General de la Nación para la emisión de la orden de captura en contra de JONATHAN ROUSSEAU AIZENSTROS y que también el Ministerio de Justicia examinó una vez recibida la petición de extradición que en consecuencia fue remitida a esta corporación.
Finalmente se señaló que dicha pretensión se torna en alegato; no obstante, aquella no era la oportunidad procesal para hacerlo, motivo por el cual no estaba acreditada la finalidad y necesidad de la prueba.
DEL RECURSO DE REPOSICIÓN
La defensa refiere que en atención al artículo 502 del Código de Procedimiento Penal, debe verificarse la validez formal de los documentos provenientes del estado requirente y si bien la Sala señala que la equivalencia se efectuará en el concepto de extradición, considera que esa constatación solo es posible si existe plena claridad acerca de los hechos jurídicamente relevantes que configuran el cargo, puesto que la equivalencia típica no puede analizarse sobre descripciones genéricas, ambiguas o incompletas de un delito extranjero.
Manifiesta que con aquella prueba no pretende invadir competencias de la jurisdicción estadounidense, sino precisar la estructura fáctica y jurídica del cargo.
En consecuencia, solicita se revoque la decisión que negó la prueba en mención y, en su lugar, solicitar al Gobierno de los Estados unidos de América aclaración del cargo uno de la acusación foránea.
De manera subsidiaria solicita que, al momento de emitir el concepto de extradición, se valore la falta de precisión del Estado requirente sobre los elementos esenciales del delito imputado, como también el posible riesgo de violación al principio de doble incriminación si no se identifica con claridad el tipo penal equivalente en Colombia.
ALEGATOS DE LOS NO RECURRENTES
Agotado el traslado por el termino fijado en la ley del mencionado recurso a los no recurrentes, el delegado del Ministerio Público guardó silencio.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
El recurso de reposición es un medio de impugnación previsto por la norma para que las partes soliciten la revocatoria, modificación, aclaración o adición de la providencia ante el mismo funcionario que la profirió, por desaciertos o vacíos que pueda contener. Por eso, corresponde al impugnante especificar los errores en que se incurrió y exponer los fundamentos de hecho y de derecho en los que soporta su pretensión.
Al constatar los anteriores elementos con el escrito del recurso, la Sala se anticipa a señalar que, la reposición interpuesta por el apoderado de JONATHAN ROUSSEAU AIZENSTROS no tiene vocación de prosperidad, teniendo en cuenta que los argumentos expuestos no desvirtúan los motivos que fundamentan la providencia recurrida, ni se señalan los errores en los que la Corte pudo haber incurrido.
En primera medida se precisa que la postulación probatoria en desacuerdo recae sobre elementos obrantes y probados en el expediente, que serán valorados a futuro por la Sala, conforme fue expuesto en la negativa inicial de la prueba, sin que la defensa en esta oportunidad aportara nuevos elementos que desvirtuaran tal determinación.
Como bien lo señala la defensa, la validez formal de la documentación presentada por el país requirente, comprende uno de los requisitos legales para conceptuar la extradición, sin embargo, se insiste, se trata de un estudio que abordará la Sala al momento de emitir concepto.
De otra parte, debe destacarse que los planteamientos de la defensa no revelan cuál habría sido el equívoco fáctico o jurídico en que posiblemente incurrió la Sala y que es objeto del recurso, contrario a ello, se destacan similares fundamentos que fueron expuestos en la solicitud probatoria.
Así mismo, en esta oportunidad la defensa refiere que la valoración del delito extranjero por el que es requerido su representado no puede analizarse sobre descripciones genéricas, ambiguas o incompletas; no obstante, la Sala desconoce aquellos aspectos o elementos que generan confusión o insuficiente claridad sobre la adecuación típica, aunado que no fue expuesto en detalle con relación al caso en particular.
Así las cosas, no es posible reponer la decisión, toda vez que los argumentos de la defensa reiteran la solicitud probatoria sin señalar los errores o imprecisiones que la Sala cometió al momento de adoptar la decisión recurrida.
En mérito de lo expuesto, la SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA,
RESUELVE
NO REPONER el auto AP8524-2025 del 26 de noviembre de 2025, mediante el cual se negó una de las pruebas solicitadas por la defensa, conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
Contra este auto no procede recurso alguno.
Comuníquese y cúmplase,
CARLOS ROBERTO SOLORZANO GARAVITO
Presidente
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
GERARDO BARBOSA CASTILLO
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
GERSON CHAVERRA CASTRO
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO
HUGO QUINTERO BERNATE
Con permiso
JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria
This version of Total Doc Converter is unregistered.