AP1368-2026(70545)

MARZO

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GERARDO  BARBOSA CASTILLO  

Magistrado  Ponente  

  

AP1368-2026  

Extradición  No. 70545  

Acta  No. 063  

  

  

  

ASUNTO  

  

La  Sala resuelve el recurso de reposición interpuesto por la  defensa de JONATHAN  ROUSSEAU AIZENSTROS,  ciudadano  canadiense solicitado en extradición por el Gobierno de  los Estados Unidos de América, contra  el auto mediante el cual se resolvieron las solicitudes probatorias.  

  

ANTECEDENTES  

  

1. El Gobierno de  los Estados Unidos de América, a través de su Embajada  en Colombia, mediante Nota Verbal 1429 del 21 de julio de 2025,  solicitó la detención preventiva con fines de  extradición del ciudadano canadiense JONATHAN  ROUSSEAU AIZENSTROS.  

  

2. La Fiscal  General de la Nación, mediante resolución proferida el  22 de julio de 2025, dispuso su captura con fines de extradición,  la cual se hizo efectiva el día 15 del mismo mes y año  en la ciudad de Medellín, por miembros  de la Dirección de Antinarcóticos de la Policía  Nacional, en virtud de la Circular de Interpol No. A-4937/4-2025.  

  

3. El Estado  requirente, mediante Nota Verbal 1771 del 4 de septiembre de 2025,  solicitó  formalmente la extradición de JONATHAN  ROUSSEAU AIZENSTROS,  para que comparezca a juicio en virtud de la Acusación en el  caso No.  4:22-CR-277 (también referido como Caso No.  4:22-cr-00277-ALM-CAN, Caso 4:22-  cr-00277-ALM-CAN-4,  y Caso 4:22-cr-00277-ALM-AGD),  dictada el 10 de noviembre de 2022, por la Corte Distrital de los  Estados Unidos de América para el Distrito Este de Texas, por  los delitos de «concierto  para delinquir y fraude electrónico».  

  

4. La Directora de  Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones  Exteriores, con oficio DIAJI No. S-DIAJI-25-032157  del 4 de septiembre de 2025, dirigido al Director de Asuntos  Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, manifestó  que, en los aspectos no regulados en la «Convención  de las Naciones Unidas  contra  la Delincuencia Organizada Transnacional»,  adoptada en New York, el 15 de noviembre de 2000, es aplicable el  ordenamiento jurídico colombiano.  

  

5.  A su turno, el director de Asuntos Internacionales del Ministerio de  Justicia y del Derecho, mediante oficio MJD-OFI25-0044369-GEX-10100  del  16 de septiembre de 2025, envió la documentación  relacionada con la solicitud de extradición a la Sala de  Casación Penal, para que se emita el respectivo concepto.  

  

6.  Asumido el conocimiento del asunto, mediante auto del 23 de  septiembre de 2025, se dispuso oficiar a  la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial del  Consejo Superior de la Judicatura para que designara de la lista de  Auxiliares de la Justicia, un traductor y/o intérprete del  idioma inglés, también se requirió  a JONATHAN  ROUSSEAU AIZENSTROS  para que designara un defensor que lo represente en la actuación.  Cumplido lo anterior, se surtió el traslado previsto en el  artículo 500 de la Ley 906 de 2004, para que dentro del  término de diez (10) días presentaran solicitudes  probatorias.  

  

7.  Dentro del término legal se recibieron solicitudes probatorias  del Ministerio Público y la defensa.  

  

8. Mediante  providencia AP8524-2025 del 26 de noviembre de 2025, la Sala negó  una de las solicitudes probatorias formuladas por la defensa de  JONATHAN  ROUSSEAU AIZENSTROS.  En consecuencia, el apoderado judicial del requerido el 10 de  diciembre de 2025, interpuso recurso contra la decisión  adversa y solicitó reponerla como en adelante se expone.   

  

DETERMINACIÓN  IMPUGNADA  

  

El  26 de noviembre de 2025, la Sala negó la pretensión  probatoria de la defensa consistente en oficiar  al Gobierno de los Estados Unidos de América para requerir  aclaración sobre el “cargo uno” de la acusación  extranjera, al considerar que el delito de fraude por medios  electrónicos por el que es requerido JONATHAN  ROUSSEAU AIZENSTROS,  no existe en la legislación nacional.  

  

Consideró  que es pertinente, conducente y oportuno aclarar el delito por el  cual se está solicitando la extradición, para analizar  la equivalencia del mismo y en consecuencia evaluar la entrega del  ciudadano canadiense al Gobierno de los Estados Unidos de América.  

  

Al  respecto, la Sala determinó que tal prueba se tornaba  innecesaria toda vez que  se trataba de un aspecto que será valorado en el concepto que  emita la Sala, además de considerar su  impertinencia por pretender invadir la órbita de competencia  del país extranjero.  

  

También  se destacó que la tipificación del delito cuestionado  por la defensa para valorar su equivalencia en nuestro país,  ha sido avalado en un primer momento junto al conjunto de piezas  procesales que sirvieron de soporte a la Fiscalía General de  la Nación para la emisión de la orden de captura en  contra de JONATHAN  ROUSSEAU AIZENSTROS  y que también el Ministerio de Justicia examinó una vez  recibida la petición de extradición que en consecuencia  fue remitida a esta corporación.  

  

Finalmente se  señaló que dicha pretensión se torna en alegato;  no obstante, aquella no era la oportunidad procesal para hacerlo,  motivo por el cual no estaba acreditada la finalidad y necesidad de  la prueba.  

  

DEL RECURSO DE  REPOSICIÓN  

La defensa refiere  que en atención al artículo 502 del Código de  Procedimiento Penal, debe verificarse la validez formal de los  documentos provenientes del estado requirente y si bien la  Sala señala que la equivalencia se efectuará en el  concepto de extradición, considera que esa constatación  solo es posible si existe plena claridad acerca de los hechos  jurídicamente relevantes que configuran el cargo, puesto que  la equivalencia típica no puede analizarse sobre descripciones  genéricas, ambiguas o incompletas de un delito extranjero.  

  

Manifiesta  que con aquella prueba no pretende invadir competencias de la  jurisdicción estadounidense, sino precisar la estructura  fáctica y jurídica del cargo.  

  

En  consecuencia, solicita se revoque la decisión que negó  la prueba en mención y, en su lugar, solicitar al Gobierno de  los Estados unidos de América aclaración del cargo uno  de la acusación foránea.  

  

De  manera subsidiaria solicita que, al momento de emitir el concepto de  extradición, se valore la falta de precisión del Estado  requirente sobre los elementos esenciales del delito imputado, como  también el posible riesgo de violación al principio de  doble incriminación si no se identifica con claridad el tipo  penal equivalente en Colombia.  

  

ALEGATOS  DE LOS NO RECURRENTES  

  

Agotado el  traslado por el termino fijado en la ley del mencionado recurso a los  no recurrentes, el delegado del Ministerio Público guardó  silencio.  

  

CONSIDERACIONES  DE LA CORTE  

  

El  recurso de reposición es un medio de impugnación  previsto por la norma para que las partes soliciten la revocatoria,  modificación, aclaración o adición de la  providencia ante el mismo funcionario que la profirió, por  desaciertos o vacíos que pueda contener. Por eso, corresponde  al impugnante especificar los errores en que se incurrió y  exponer los fundamentos de hecho y de derecho en los que soporta su  pretensión.   

  

Al constatar los  anteriores elementos con el escrito del recurso, la Sala se anticipa  a señalar que, la reposición interpuesta por el  apoderado de JONATHAN  ROUSSEAU AIZENSTROS  no tiene vocación de prosperidad, teniendo en cuenta que los  argumentos expuestos no desvirtúan los motivos que fundamentan  la providencia recurrida, ni se señalan los errores en los que  la Corte pudo haber incurrido.  

  

En  primera medida se precisa que la postulación probatoria en  desacuerdo recae  sobre elementos obrantes y probados en el expediente, que serán  valorados a futuro por la Sala, conforme fue expuesto en la negativa  inicial de la prueba, sin que la defensa en esta oportunidad aportara  nuevos elementos que desvirtuaran tal determinación.  

  

Como bien lo  señala la defensa, la validez formal de la documentación  presentada por el país requirente, comprende uno de los  requisitos legales para conceptuar la extradición, sin  embargo, se insiste, se trata de un estudio que abordará la  Sala al momento de emitir concepto.  

  

De otra parte,  debe destacarse que los planteamientos de la defensa no  revelan cuál  habría sido el equívoco fáctico o jurídico  en que posiblemente incurrió la Sala y que es objeto del  recurso, contrario a ello, se destacan similares fundamentos que  fueron expuestos en la solicitud probatoria.  

  

Así mismo,  en esta oportunidad la defensa refiere que la valoración del  delito extranjero por el que es requerido su representado no puede  analizarse sobre descripciones genéricas, ambiguas o  incompletas; no obstante, la Sala desconoce aquellos aspectos o  elementos que generan confusión o insuficiente claridad sobre  la adecuación típica, aunado que no fue expuesto en  detalle con relación al caso en particular.  

  

  

Así las  cosas, no es posible reponer la decisión, toda vez que los  argumentos de la defensa reiteran la solicitud probatoria sin señalar  los errores o imprecisiones que la Sala cometió al momento de  adoptar la decisión recurrida.   

  

En mérito  de lo expuesto, la SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA  DE JUSTICIA,  

  

RESUELVE  

  

NO  REPONER el  auto  AP8524-2025  del  26 de noviembre de 2025,  mediante el cual se negó una de las pruebas solicitadas por la  defensa, conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta  providencia.   

   

Contra  este auto no procede recurso alguno.    

  

Comuníquese  y cúmplase,  

  

  

CARLOS  ROBERTO SOLORZANO GARAVITO  

Presidente  

  

MYRIAM  ÁVILA ROLDÁN  

  

GERARDO  BARBOSA CASTILLO  

  

FERNANDO  LEÓN BOLAÑOS PALACIOS  

  

GERSON  CHAVERRA CASTRO  

  

DIEGO  EUGENIO CORREDOR BELTRÁN  

JORGE  HERNÁN DÍAZ SOTO  

  

HUGO  QUINTERO BERNATE  

  

Con  permiso  

JOSÉ  JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ  

  

  

NUBIA  YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria  

  

  

  

  

  

  

  

  

  

  

  

  

  

  

  

  

  

  

  

  

  

  

      

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