ATP134-2026

ENERO

Asistente Jurídico Inteligente

Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.

ⓘ Puedes seleccionar un fragmento de texto o analizar el artículo completo.

        

  

  

JORGE  HERNÁN DÍAZ SOTO  

Magistrado  ponente  

  

ATP134-2026  

Radicación  n.º 151887  

(Acta  n.º 015)  

  

  

Bogotá  D.C., veinte (27) de enero de dos mil veintiséis (2026).  

            

I. ASUNTO  

  

  

  

II.  ANTECEDENTES  

            

1. ESPERANZA          LUNA VALDERRAMA promovió acción de tutela en contra          del Juzgado 1º Penal del Circuito de Pitalito, el Instituto          Nacional Penitenciario INPEC, y el Establecimiento Penitenciario y          Carcelario de Jamundí con el propósito que se amparara          su derecho fundamental al debido proceso y acceso a la          administración de justicia. Manifestó que la autoridad          judicial adelanta el proceso penal identificado con el radicado          410016001279-2023-00138-00, por el homicidio del que fue víctima          su hija menor de edad, y que las dificultades presentadas han          afectado la continuidad y el adecuado trámite de las          diligencias correspondientes.  

            

2. La          Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva mediante fallo del 6 de          noviembre de 2025 amparó los derechos fundamentales invocados          y resolvió:  

  

2º.  ORDENAR a MARTHA LUCIA MUÑOZ GÓMEZ, Juez 1° Penal  del Circuito de Pitalito, o quien haga sus veces, que haga efectivas  las sesiones de juicio oral programadas para los días  28.11.2025, 30.1.2026, 13.2.2026, 24.3.2026, 12.5.2026, 5.6.2026 y  8.7.2026, y de todas las demás que lleguen a programarse,  dentro del asunto 410016001279-2023-00138-00, para lo cual deberá  enviar las citaciones a las partes e intervinientes con cinco (5)  días de antelación y no podrá admitir causal  alguna de aplazamiento.  

  

3°.  ORDENAR a HERNANDO ANDRÉS GAVIRIA, Fiscal 24 Seccional de  Pitalito, o quien haga sus veces, que asista a las sesiones de juicio  oral programadas por el despacho, deber del que solo podrá  apartarse si media acto administrativo que designe fiscal de apoyo en  su ausencia  

  

4°.  ORDENAR a CT. ELEASID DURAN SÁNCHEZ, Director del CPCMAS de  Girón, o quien haga sus veces en el EPC en el que se encuentre  recluido JHONATAN FRANCISCO GRACIA TAPIAS, que garantice la  asistencia del acusado a todas las audiencias a las que sea convocado  

            

3. El          9 de diciembre de 2025, la accionante, mediante apoderado, promovió          incidente de desacato al considerar que el juzgado accionado no          cumplió lo ordenado en sentencia del 6 de noviembre de 2025.          Al efecto señaló:  

  

A  pesar de la claridad de la decisión impartida por el Tribunal  Superior de Neiva, el juzgado accionado, frente a la audiencia  programada para el 28 de noviembre de 2025, omitió remitir la  respectiva boleta de remisión con la antelación mínima  de cinco días ordenada por la autoridad constitucional. Del  mismo modo, el INPEC guardó silencio absoluto y no adoptó  actuación alguna encaminada a garantizar la conexión  del procesado. Esta doble omisión frustró la  realización de la diligencia que debía llevarse a cabo  por mandato expreso del Tribunal, prolongando de manera injustificada  la vulneración del derecho fundamental de mi representada a  acceder a la administración de justicia y ubicando el proceso  en un escenario crítico, en el que resulta altamente probable  que se configure una libertad por vencimiento de términos.  

            

4. En          la misma fecha, la Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva ordenó          iniciar el trámite incidental en contra de Martha Lucía          Muñoz Gómez, juez 1ª Penal del Circuito de          Pitalito y Eleasid Durán Sánchez, director de la          Cárcel y Penitenciaría de Girón. En el          proveído, concedió a los incidentados el término          de 2 días para que se manifestaran respecto de las censuras          planteadas.  

            

5. El          director de la Cárcel y Penitenciaría con Máxima          Alta y Media Seguridad de Girón manifestó que, para la          audiencia del 28 de noviembre de 2025, se garantizó el          traslado del procesado a la sala de audiencias virtuales. En esa          oportunidad se aguardó por más de 30 minutos el enlace          de la conexión. Señaló que realizó          varios intentos de contacto con el despacho enviándole          correos electrónicos a las 2:24 pm y 2:40 al correo          institucional sin que la autoridad judicial diera respuesta.          Finalmente, a las 2:57 el juzgado remitió el respectivo          enlace de conexión. No obstante, «en el momento en que          se iba a realizar el ingreso […] se presentó una falla en          el fluido eléctrico en todo el establecimiento por daño          en el transformador, lo cual impidió la conexión final          del procesado».  

            

6. Dentro          del traslado, el Juzgado incidentado guardó silencio.  

            

III. DECISIÓN          OBJETO DE CONSULTA  

            

7. La          Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva,          sancionó a Martha Lucía Muñoz Gómez,          juez 1ª Penal del Circuito de Pitalito a 5 días de          arresto y multa equivalente a 5 salarios mínimos legales          vigentes, por el desacato a la orden impartida en la acción          de tutela. En sus razones de decisión expresó:  

  

Se  estableció que el CPCMAS de Girón-Santander cumplió  con la conexión del PPL a la Sala virtual de audiencias, desde  las 2:20 PM porque la audiencia estaba programada para las 2:30 PM.  Así mismo, solicitó en dos oportunidades al J1PCP que  se permitiera el ingreso a la Sala, sin éxito.  

  

  

Todo  ello lleva a la Sala a declarar en desacato de la orden judicial a  MARTHA LUCIA MUÑOZ GÓMEZ, Juez 1ª Penal del  Circuito de Pitalito, porque no garantizó la realización  de la audiencia virtual.  

  

La  juez, pese a conocer que mediaba orden judicial y la inminente  posibilidad de que el procesado recuperara la libertad por  vencimiento de términos, no se mostró diligente a la  hora de la realización de la audiencia, mucho menos realizó  pronunciamiento en el marco de este incidente que acredite la  imposibilidad material o jurídica del cumplimiento del fallo.  

  

  

IV.  SOLICITUD DE LA REVOCATORIA  

  

8.  Mediante correo electrónico remitido con posterioridad, antes  del requerimiento de esta Sala de Tutelas, la juez Martha Lucía  Muñoz Gómez solicitó la revocatoria de la  sanción. Para justificar su pretensión explicó:  

                              

1. Con                  boleta del 24 de octubre de 2025, a las 9:41 pm se remitió a                  la Cárcel de Girón el enlace informando sobre la                  fecha y hora de la audiencia del 28 de noviembre, así como                  otras seis diligencias adicionales.    

                              

2. La                  audiencia de juicio oral se instaló a las 2:45 pm, con la                  comparecencia de la Fiscalía y la Procuraduría,                  representante de víctimas y defensa, escenario en el que se                  advirtió la ausencia del procesado. Ante tal irregularidad,                  el despacho intentó establecer comunicación con la                  Cárcel de Girón y remitió «nuevamente»                  el enlace de la conexión. Pese a que el establecimiento                  penitenciario manifestó su intento de acceso en la                  plataforma, la audiencia fue suspendida y reanudada para facilitar                  su conexión.    

                              

3. En                  la audiencia, el fiscal dejó constancia de múltiples                  intentos de comunicación con la Penitenciaria de Girón,                  a distintos números. Con posterioridad, el Ministerio                  Público como el apoderado de víctimas atribuyeron la                  falencia a la Cárcel que custodia al procesado.    

                              

4. Precisó                  que la asistente de la diligencia logró comunicación                  con el jurídico del EPCM de Girón, a quien suministró                  la información del interno con el fin de lograr su conexión.                  Se reiteró la disposición del Juzgado de evacuar la                  audiencia en horas aún posteriores. Sin embargo, indicó                  que sobre las 5:00 pm, hora en la que se reanudó la                  diligencia y en audiencia, se reprodujo un audio que vía                  Whatapp remitió el asesor de la Cárcel «en el                  que manifiest[ó] que no es posible la conexión, dado                  que es un viernes, por la hora.».    

                              

5. Destacó                  que la falta de fluido eléctrico referido por el director de                  la Cárcel no fue puesta de presente a su despacho. Máxime                  cuando en tiempo real, la asistente del despacho logró                  comunicación con el asesor jurídico, soporte que                  quedó en la grabación del acto procesal.    

                              

6. Finalmente                  indicó que no ofreció la respuesta oportuna al                  requerimiento que hiciera la magistratura de primera instancia en                  razón a la congestión que padece el correo                  institucional que le impidió conocer con anterioridad el                  requerimiento.    

  

  

V. CONSIDERACIONES  DE LA SALA  

  

9.  Esta Sala es competente para resolver en grado jurisdiccional de  consulta la sanción impuesta por la Sala Penal del Tribunal  Superior de Neiva a Martha Lucía Muñoz Gómez,  juez primera penal del Circuito de Pitalito. Tal facultad está  señalada en el inciso segundo del artículo 52 del  Decreto 2591 de 1991.  

  

10.        En  consecuencia, el problema jurídico que tiene la atención  de la Sala consiste en determinar si la Sala Penal de Tribunal  Superior de Neiva acertó al sancionar al Juzgado 1º Penal  del Circuito de Pitalito.  

  

11.  La  Corte Constitucional ha señalado, en las sentencias T-763 de  1998 y T-171 de 2009, que el desacato constituye un mecanismo de  coerción derivado de las facultades disciplinarias de los  jueces, en virtud del cual pueden imponerse sanciones como multas o  arresto. No obstante, dichas sanciones deben observar estrictamente  los principios que rigen el derecho sancionador. En ese sentido,  resulta indispensable que el juez que adelanta el trámite  incidental garantice el debido proceso a las personas involucradas,  pues su inobservancia puede dar lugar a la configuración de  una vía de hecho, CC T-458 de 2003.  

12.  De igual manera, la Corte Constitucional ha  precisado que el juez que conoce del incidente de desacato debe  verificar, de manera estricta, si la orden impartida en la sentencia  de tutela fue cumplida conforme a los términos allí  establecidos (CC T-364 de 2021). En consecuencia, su labor consiste  en  constatar:  

            

i. el          destinatario de la orden judicial;

ii. el          plazo fijado para su ejecución;

iii. el          alcance material de lo ordenado;

iv. si          el incumplimiento fue total o parcial; y, de ser necesario,

v. las          razones que explican la inobservancia de la orden por parte del          responsable (CC T-364 de 2021).  

  

13.  Respecto de este último aspecto, la jurisprudencia  constitucional ha señalado que el análisis no puede  limitarse a una verificación objetiva del incumplimiento, sino  que debe incluir un estudio de carácter subjetivo orientado a  establecer la responsabilidad de quien estaba obligado a cumplir la  orden de tutela. En particular, el juez debe determinar si existe un  nexo de causalidad entre el incumplimiento y la conducta culposa o  dolosa del obligado. De igual manera, verificar si este se encontraba  inmerso en circunstancias de fuerza mayor, caso fortuito o en una  imposibilidad jurídica o fáctica absoluta que le  impidiera dar cumplimiento a lo ordenado (CC T-364 de 2021).  

  

14.  En ese sentido, no todo incumplimiento de la orden de tutela conlleva  una sanción. Puede ocurrir que la falta del cumplimiento del  fallo, sin que sea atribuible negligencia o dolo del obligado. En ese  sentido, no procede la imposición de las sanciones previstas  en el trámite incidental de desacato, sino la adopción  de todas las medidas necesarias para lograr el cumplimiento efectivo  de la sentencia de tutela.  

  

15.  De igual manera, el artículo 52 del Decreto 2591 establece que  la consulta del trámite incidental de desacato constituye un  mecanismo de protección de los derechos del sancionado por el  probable incumplimiento de una orden de tutela. A través he  dicho mecanismo, el juez superior funcional es el llamado a verificar  la sanción impuesta.  

  

Caso  concreto  

  

16.  En el caso objeto de consulta, la Sala Penal del Tribunal Superior de  Neiva amparó los derechos fundamentales de ESPERANZA LUNA  VALDERRAMA. Ante el incumplimiento de la orden, la promotora de la  acción promovió el trámite incidental. Para  verificar tal aseveración el Tribunal convocó a las  incidentadas para que en el término de 2 días  acreditaran en cumplimiento al fallo. La titular del Juzgado 1º  Penal del Circuito de Pitalito guardó silencio, en  consecuencia, la magistratura a  quo  la sancionó.  

  

17.  Entonces, a la Corte le corresponde determinar si la autoridad  incidentada incumplió la orden impartida por el Tribunal en la  acción constitucional 41001-22-04-000-2025-00487-00.  De ser así, si le es atribuible a la juez 1 Penal del Circuito  de Pitalito, verificando la existencia del nexo causal, el  comportamiento de la demandada y el resultado. De configurarse lo  anterior determinar si existió negligencia por parte de la  autoridad incidentada.  

  

18. Vale la pena  precisar que la juez no allegó respuesta al requerimiento  dentro del término señalado por el Tribunal. Pero la  magistratura a  quo  contaba con acceso al enlace del expediente digital de la causa  penal, pues este se le había puesto a su disposición  desde que se adelantó el trámite de primera instancia.  En igual sentido, esta Corporación tuvo acceso al expediente  en razón de la impugnación de la referida acción  de amparo. En ese tenor, la Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva  pudo identificar las actuaciones que llevó a cabo la juez  demandada para dar cumplimiento a su orden y no solo referir la  ausencia de la respuesta para fundamentar la sanción.  

  

19. Entonces, se  trae a colación la orden que la Sala Penal del Tribunal  Superior de Neiva le extendió a la titular del Juzgado Primero  Penal del Circuito de Neiva, que rezó:  

  

2º.  ORDENAR a MARTHA LUCIA MUÑOZ GÓMEZ, Juez 1° Penal  del Circuito de Pitalito, o quien haga sus veces, que haga efectivas  las sesiones de juicio oral programadas para los días  28.11.2025, 30.1.2026, 13.2.2026, 24.3.2026, 12.5.2026, 5.6.2026 y  8.7.2026, y de todas las demás que lleguen a programarse,  dentro del asunto 410016001279-2023-00138-00, para lo cual deberá  enviar las citaciones a las partes e intervinientes con cinco (5)  días de antelación y no podrá admitir causal  alguna de aplazamiento.  

  

20. En ese  sentido, el incumplimiento que denuncia la incidentante consiste en  que no se llevó a cabo la audiencia programada para el 28 de  noviembre de 2025. Al respecto se destaca que la orden disponía  que el juzgado enviara las citaciones con cinco días de  antelación y sin admitir ninguna causal de aplazamiento.  

  

21. Pues bien, de  conformidad con la solicitud que impetró la incidentada y los  soportes que obran en el expediente, se logró precisar que,  desde el 24 de octubre de 2025, el Juzgado notificó las  citaciones a las partes e intervinientes a través del correo  electrónico1.  En esa ocasión se efectuó la siguiente indicación:  

  

De  manera comedida y respetuosa me permito solicitarle su valiosa  colaboración en el sentido de disponer los medios técnicos  y tecnológicos necesarios con el fin de realizar CONEXIÓN  a audiencia de manera VIRTUAL, en la(s) fecha(s) del 28 DE NOVIEMBRE  2:30 PM, 30 DE ENERO DE 2026 3:30 PM; 13 DE FEBRERO DE 2026 2:30 PM;  24 DE MARZO DE 2026 2:45 PM;12 DE MAYO DE 2026 9:30 AM; 05 DE JUNIO  2026 3:30 PM; 08 DE JULIO DE 2026 9:30 PM  

  

22. Es ostensible  que el director de la Cárcel de Girón tuvo conocimiento  de tal información, pues se le puso de presente a través  de boleta de remisión 00244 del 24 de octubre de 2025 y se  envió a las direcciones institucionales del Establecimiento  Penitenciario.  

23. El  despacho del magistrado ponente se comunicó con el Juzgado  Primero Penal del Circuito de Pitalito a fin de indagar sobre las  circunstancias de tiempo y modo en la que se efectuó el envío  del enlace de la audiencia de ese 28 de noviembre de 2025. A través  de su secretario, dicho juzgado informó que diariamente se  genera el enlace para las audiencias programadas en el día. En  relación específica con este asunto, precisó que  el enlace fue remitido a las partes el mismo 28 de noviembre a las  8:42 a. m., tal como se evidencia a continuación:  

  

  

  

24.  Así las cosas, se logra desvirtuar que «solo a las 2:57  el J1PCP respondió las solicitudes y remitió un link de  conexión, pero para ese momento, es decir, casi 30 minutos  después de la hora fijada». Incluso en la grabación  de la audiencia2,  se evidencia que fue instalada a las 2:45 pm, se contó con la  presencia de la Fiscalía, Ministerio Público,  representante de víctimas, abogado defensor, faltando  únicamente la asistencia del procesado.  

  

25.  Asimismo, como señaló la jueza Martha Lucía  Muñoz Gómez en su solicitud de revocatoria de la  sanción, una colaboradora de su despacho manifestó que  se comunicó con el asesor jurídico de la Cárcel  de Girón. Durante el acto público, la colaboradora  compartió pantalla y reprodujo el audio que, aparentemente,  dicho empleado le envió. La grabación de la audiencia  contiene la siguiente información:  

  

Doctora,  le voy a poner el audio de presente, me comuniqué con el  jurídico de Girón el doctor Julio César y esto  fue lo que me dijo:  

            

* Bueno          mi doc, entonces yo creo que no va a ser posible hacer la conexión          entonces le repito, que pena, pero pues ya toca hacerlo en otra          oportunidad porque ahorita no se pudo y pues los viernes a esta hora          es complicadito porque no hay recurso humano pues para hacer los          movimientos de los internos. Entonces yo le pediría mi doc          que comparta nuevamente la fecha de la reprogramación de la          audiencia y estaremos conectándolo ese día3.  

  

Con  posterioridad, la jueza solicitó que se reprodujera un audio  anterior, visible en la conversación de WhatsApp proyectada  durante la audiencia. Dicho audio expresa lo siguiente:            

* Doc,          acabo de hablar con el director del Establecimiento y me dice que          están haciendo lo posible para poderlo bajar, pero si no se          conecta pues ya nos da mucha pena y toca pues reprogramar la          audiencia. Si les pediría el favor que nos envíen la          citación con cinco días de antelación para          organizar la logística porque resulta que, una vez se envían          las remisiones para las diligencias virtuales hay que hacer una          programación y en esa programación es donde queda          plasmada la logística para poder hacer el traslado, el          movimiento del PPL del pabellón del cual se encuentra a la          sala virtual que siempre es distanciada de los pabellones […]4.  

  

26.  De igual modo, en la solicitud de revocatoria de sanción, se  destaca la siguiente aseveración efectuada por la juez  incidentada.  

  

Debe  advertirse además que como el EPCMS de Girón Santander  no ofreció justificación alguna por tal incumplimiento  en el desarrollo de la audiencia, esta Judicatura ordenó  realizarle requerimiento a su Director, para que explique las razones  por las cuales no conectó a la audiencia del 28 de noviembre  de 2025 al señor JONATHAN FRANCISCO TAPIAS, ordenó  compulsar copias a la Dirección Regional Oriente y a Control  Interno de la Cárcel de Girón (Santander), para que se  investigara y se determinara responsabilidad en torno a la falta de  conexión del procesado, máxime que, se reitera, el  Despacho envió en debida forma la boleta de remisión el  24 de octubre de 2025 y como consta en la grabación de la  audiencia, se entabló comunicación con el área  jurídica del EPMSC de Girón (Santander).  

  

27.  Con lo referido en precedencia, para la Corte resulta evidente que  Martha Lucía Muñoz Gómez juez 1º Penal del  Circuito de Pitalito, no se sustrajo de manera deliberada del  cumplimiento de lo ordenado en el fallo constitucional. Al contrario,  se tienen demostradas las actuaciones realizadas por esa autoridad  para llevar a cabo la audiencia del 28 de noviembre de 2025.  

  

28.  En consecuencia, la Sala revocará la decisión  consultada. En ese sentido se abstiene de afectar la libertad  personal y el patrimonio de Martha Lucía Muñoz Gómez  juez 1º Penal del Circuito de Pitalito, pues no es posible  atribuírsele dolo ni negligencia en su actuar. Téngase  de presente que desde el 24 de octubre de 2025 indicó a las  partes e intervinientes de las audiencias programadas y el 28 de  noviembre de 2025 remitió el enlace de la audiencia desde las  8:40 am.  

  

29.  No obstante, para la Corte son evidentes las dilaciones que se han  presentado a lo largo del proceso penal, pues verifica que la  audiencia preparatoria ha sido reprogramada al menos 8 veces a saber:  

            

i. 7          de julio de 2023,

ii. 2          de agosto 2023,

iii. 3          de noviembre 2023,

iv. 8          de febrero 2024,

v. 28          de febrero 2024,

vi. 23          de julio de 2024,

vii. 25          de febrero de 2025 y

viii. 28          de noviembre de 2025  

  

30.  En ese sentido, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema  de Justicia recalca que el proceso con radicación  410016001279-2023-00138-00 se adelanta por la posible comisión  de los delitos de homicidio en contra de una menor de edad, tentativa  de homicidio y maltrato animal. En consecuencia, se trata de un  asunto que demanda  un grado reforzado de diligencia y rigor por  parte de las autoridades judiciales, dada la gravedad de los hechos  investigados y los bienes jurídicos comprometidos. Estas  circunstancias deben repeler toda postura laxa o permisiva en el  trámite del proceso.  

  

31.  Por lo anterior, la Sala conmina a la togada Martha Lucía  Muñoz Gómez titular del Juzgado 1º Penal del  Circuito de Pitalito para que evalúe la posibilidad de  realizar audiencias presenciales. Esto demandaría el  correspondiente traslado del procesado desde el penal y minimizaría  las deficiencias y fallas que eventualmente pueden presentar las  diligencias virtuales.  

  

32.  Asimismo, se destaca a la parte incidentante que su salvaguarda  cobija audiencias programadas los días 30 de enero, 13 de  febrero, 24 de marzo, 12 de mayo, 05 de junio, 08 de julio de 2026 y  siguientes, de modo que, cualquier incumplimiento debe ponerlo de  presente al fallador de primer grado.  

  

  

Por  lo expuesto,  la  Corte  Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal – en Sala de  Decisión de Acciones de Tutela N.° 1, administrando  justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley,  

  

  

Primero:  Revocar  la decisión objeto de consulta, conforme  a las razones expuestas en la parte motiva de esta decisión.  

  

Segundo:  Comunicar  lo  aquí resuelto a los interesados en la forma prevista por el  artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.  

  

Tercero:  Devolver  el expediente al Tribunal de origen.  

  

  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

  

FERNANDO LEON  BOLAÑOS PALACIOS  

  

  

JORGE HERNÁN  DÍAZ SOTO  

  

  

CARLOS ROBERTO  SOLÓRZANO GARAVITO  

  

  

  

NUBIA  YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria  

  

  

1          Archivos rotulados          «95TrazabilidadRemisión» y «96CPAMSGIR»          del expediente digital del proceso penal 410016001279-2023-00138-00.  

2          https://etbcsj-my.sharepoint.com/personal/j01pctopit_cendoj_ramajudicial_gov_co/_layouts/15/stream.aspx?id=%2Fpersonal%2Fj01pctopit%5Fcendoj%5Framajudicial%5Fgov%5Fco%2FDocuments%2FPROCESOS%20ACTIVOS%2FJONATHAN%20FRANCISCO%20GARCIA%20TAPIAS%2F97AudienciaJuicio20251128%2Emp4&referrer=StreamWebApp%2EWeb&referrerScenario=AddressBarCopied%2Eview%2Efb68e515%2Dea10%2D41a7%2Dbae4%2Dcd1957b226ec

3          Récord 2:15:34 a 2:16: 22  

4          Récord 2:17:02 a 2:17:          46  

      

This version of Total Doc Converter is unregistered.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *