AP111-2026(70725)

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DIEGO  EUGENIO CORREDOR BELTRÁN  

Magistrado  ponente  

AP111-2026  

Radicación  N° 70725  

Acta  07.  

  

Bogotá,  D.C., veintiuno (21) de enero de dos mil veintiséis (2026).  

  

VISTOS  

  

La  Corte se pronuncia  sobre la viabilidad de continuar con el trámite de extradición  del ciudadano colombiano PEDRO  ARCENIO OSORIO DÍAZ,  requerido por  el Gobierno  de la República Argentina.  

  

ANTECEDENTES  

  

Mediante  Nota Verbal MRC 140/25 de 24 de julio de 20251,  la Embajada de la República Argentina  solicitó, con fines de extradición,  la detención preventiva de  PEDRO  ARCENIO OSORIO DÍAZ,  identificado  con cédula de ciudadanía No. 1.023.912.257.  

  

El  mencionado es requerido  por el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional No. 8,  Secretaría No. 125 de Buenos Aires, al interior de la causa  penal No. 14.380/2025, por la presunta comisión de los delitos  de “hurto  simple en grado de tentativa (…) en concurso real con hurto  simple”.  

  

El  marco temporal y fáctico que cimienta el pedido de extradición  se circunscribe  al 20 de marzo de 2025, fecha en la que, al parecer, en  el interior de un colectivo de transporte público que se  desplazaba por la intersección de la avenida Córdoba y  Viamonte de la ciudad de Buenos Aires, el  requerido i)  “intent[ó]  apoderarse ilegítimamente de una billetera de color bordó  marca PRUNE propiedad de Elena del Carmen Bazán”  y ii)  se “apoder[ó]  ilegítimamente de un teléfono celular marca Iphone  (sic)  de color blanco, abonado Nro. 388651980 l de la empresa Personal,  propiedad de Zahira Florencia Aylen Saldaña”.  

  

Por  medio de la Nota Verbal MRC 171/25 de 18 de septiembre  de 20252,  la  representación diplomática del Estado solicitante  formalizó la solicitud de extradición. Para  tal efecto, aportó  la documentación pertinente.  

  

Trámite  surtido ante las autoridades colombianas.  

  

Mediante  Resolución de  25 de julio de 20253,  la  Fiscal General de la Nación ordenó  la captura, con fines de extradición, de  PEDRO  ARCENIO OSORIO DÍAZ.  Fue  materializada en Tunja el día 19 de ese mes y año4.  

  

Protocolizada  la solicitud de entrega, con  oficio S-DIAJI-25-034307 de 18 de septiembre de 20255,  el Ministerio de Relaciones Exteriores envió  la documentación reunida a su homólogo de Justicia y  del Derecho y conceptuó  que, en  materia de cooperación judicial mutua, se encuentra vigente  para las partes la Convención  sobre Extradición  suscrita en Montevideo el 26 de diciembre de 1933.  

  

Perfeccionado  el expediente, con oficio MJD-OFI25-0047824-GEX-10100  de 3  de octubre de 20256,  el Ministerio de Justicia y del Derecho remitió a esta Corte  la solicitud de extradición.  

  

Actuación  cumplida en esta Corporación  

  

El  asunto fue asignado al despacho del Magistrado que funge como  ponente. Con auto de 15 de octubre de 20257,  fue requerido PEDRO  ARCENIO OSORIO DÍAZ  para que nombrara abogado y se dispuso surtir el traslado previsto en  el artículo 500 de la Ley 906 de 2004. En atención a  que la persona pedida en extradición guardó silencio,  le fue designado un abogado de la Defensoría del Pueblo8.  

  

Dentro  de la oportunidad otorgada9,  el delegado del Ministerio Público10,  el defensor público11  y PEDRO  ARCENIO OSORIO DÍAZ12  realizaron postulaciones probatorias.  

  

El  abogado del requerido, entre otras solicitudes, peticionó  oficiar  a la Dirección de Asuntos Internacionales del Ministerio de  Justicia a efectos de que adelante los trámites respectivos  ante la  Embajada de la República Argentina  para que manifieste si reitera o desiste de la solicitud de  extradición.  

  

Lo  anterior, con fundamento en que ha recibido llamadas de “funcionarios  que afirmaron pertenecer al Juzgado donde se tramita el proceso en  Argentina”,  así como de los familiares del requerido, mediante las cuales  le informaron que ya se emitió sentencia condenatoria al  interior de la causa que cimienta el pedido de extradición y,  en consecuencia, fue ordenada la libertad de aquel.  

  

Indicó  que lo decidido por el estado foráneo resulta coherente con la  “menor  entidad”  de las conductas imputadas, las cuales no ameritan una condena  superior a los cuatro años, conforme con la documentación  aportada a la actuación.  

  

Agotado  el período probatorio y mediante escrito separado13,  PEDRO  ARCENIO OSORIO DÍAZ14  peticionó su libertad, con fundamento en que ya  cumplió la condena impuesta por las autoridades foráneas.  Allegó  los siguientes anexos:  

            

i. Resolución          de 28          de noviembre de 2025, mediante          la cual          la Fiscal          General de la Nación dispuso cancelar la orden de captura con          fines de extradición proferida el 25 de julio de 2025 en su          contra.  

  

Decisión  adoptada con ocasión de la Nota Verbal MRC 230/25 de 28 de  noviembre del año en curso, por medio de la cual la Embajada  de la República Argentina retiró la solicitud de  aprehensión respecto de aquel, con fundamento en que la  respectiva autoridad judicial “manifestó  que no le asiste interés en la extradición del referido  ciudadano”.  

            

ii. Oficio          No. 20251700132221 de 28 de noviembre de 2025 suscrito por la          Directora          de Asuntos Internacionales (E) de la Fiscalía General de la          Nación,          por          medio del cual          informa al Director          General del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC)          acerca de la cancelación de la orden de captura emitida          contra el requerido. En consecuencia, peticionó el          adelantamiento de las gestiones correspondientes en aras de disponer          su libertad inmediata.  

  

  

Por  su parte, el 5 de diciembre del año en curso fue remitido el  oficio  S-DIAJI-25-041437 de 28 de noviembre de 202516,  por medio del cual el Ministerio de Relaciones Exteriores envió  a la Fiscalía  General de la Nación la  Nota  Verbal MRC 230/25 de esa fecha17,  con la que la Embajada de la República Argentina comunicó  que la autoridad judicial de ese país perdió el interés  en la extradición de PEDRO  ARCENIO OSORIO DÍAZ.  

  

Esa  documentación también fue remitida a esta Corte por  parte de la Directora de Asuntos Internacionales del Ministerio de  Justicia y del Derecho18.  

  

CONSIDERACIONES  

  

La  Sala recuerda que la extradición constituye un mecanismo de  cooperación internacional cuyo fundamento radica en el interés  manifiesto de un Estado para someter a un proceso penal o hacer  cumplir condena a una persona que se encuentra fuera de su  jurisdicción territorial.  

  

En  esa medida, si en algún momento del trámite de  extradición el Estado requirente expresa de manera formal su  decisión de desistirlo o comunica la pérdida de interés  en la entrega del solicitado, ello constituye una circunstancia  objetiva que conmina a la Corte a dar por terminado el procedimiento  en lo de su competencia y la releva de la emisión del  concepto, en tanto  carece de objeto cualquier trámite tendiente a la entrega19.  

  

En  este asunto, mediante  Nota  Verbal MRC 230/25 de 28 de noviembre de 2025, la Embajada de la  República Argentina informó:  

  

La  Embajada de la República Argentina en Colombia presenta sus  atentos saludos a Ministerio de Relaciones Exteriores – Dirección  de Asuntos Jurídicos Internacionales – en la nº  14.380/2025 caratulada “OSORIO DÍAZ, Pedro Arcenio  s/hurto”, en trámite ante el Juzgado Nacional en lo  Criminal y Correccional n° 8, Secretaría n° 125, у  en virtud de la solicitud de audiencia oportunamente solicitada.  

  

Al  respecto, se cumple en informar que en razón de la Audiencia  sostenida el día de la fecha, la magistratura argentina  manifiesta que ya no interesa la extradición del nombrado por  los motivos esgrimidos en dicha conferencia.  

  

Con  ocasión de esa determinación, mediante Resolución  de esa misma fecha, la Fiscal General de la Nación dispuso  cancelar la orden de captura con fines de extradición  proferida el 25 de julio de 2025 contra el requerido.  

  

A  partir del anterior panorama, se concluye que la  persona reclamada en extradición ya no ostenta tal condición  y el fundamento jurídico que lo relacionaba con el trámite  decayó por voluntad del país requirente.  

  

De  manera que se constata que el Gobierno  de la República Argentina  decidió declinar la solicitud de extradición que  formuló contra el  ciudadano colombiano PEDRO  ARCENIO OSORIO DÍAZ.  

  

Es  así como en este caso se configuró una circunstancia  objetiva que indefectiblemente conlleva la finalización del  procedimiento judicial-administrativo que se surte a instancias de la  Corporación.  

  

Por  lo tanto, se declarará la terminación del trámite  internacional promovido y desistido por el Gobierno  de la República Argentina.  

  

De  acuerdo con las consideraciones expuestas anteriormente, la  Sala  de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,  

  

RESUELVE  

  

Primero:        Aceptar  el desistimiento  presentado por el Gobierno  de la República Argentina  en relación con la solicitud de extradición formulada  contra el  ciudadano colombiano PEDRO  ARCENIO OSORIO DÍAZ. En  consecuencia, decretar la terminación del procedimiento a  cargo de la Corporación.  

  

Segundo:        A  través de la Secretaría de la Sala se ordena comunicar  esta determinación a las partes e intervinientes.  

  

Tercero:  Remítase el expediente al Ministerio de Justicia y de Derecho  para lo de su competencia.  

  

  

  

  

MYRIAM  ÁVILA ROLDÁN  

Presidenta  

  

  

GERARDO  BARBOSA CASTILLO  

  

  

FERNANDO  LEÓN BOLAÑOS PALACIOS  

  

  

GERSON  CHAVERRA CASTRO  

  

  

DIEGO  EUGENIO CORREDOR BELTRÁN  

  

  

JORGE  HERNÁN DÍAZ SOTO  

  

  

HUGO  QUINTERO BERNATE  

  

  

CARLOS  ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO  

  

  

JOSÉ  JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ  

  

  

Nubia  Yolanda Nova García  

Secretaria  

1          Archivo “001_0001Indictment.pdf”.          Folios 6 – 8.  

2          Ibidem.          Folio 119.  

3          Ibidem.          Folios 72 – 78.  

4          Ibidem.          Folios 85 – 86, 107 – 108.  

5          Ibidem.          Folio 120.  

6          Ibidem.          Folio 3.  

7          Archivo “006_0004Auto.pdf”.  

8          Archivo “002_0008Memorial.pdf”.  

9          Del          7 al 21 de noviembre de 2025.  

10          Procuraduría Delegada de Intervención 1: Primera para          la Casación Penal. Archivo          “11001020400020250259500-0036Memorial”.  

11          Archivo          “11001020400020250259500-0021Memorial”.  

12          Archivos          “11001020400020250259500-0022Memorial”,          “11001020400020250259500-0025Memorial”,          “11001020400020250259500-0026Memorial”,          “11001020400020250259500-0028Memorial”,          “11001020400020250259500-0027Memorial”,          “11001020400020250259500-0031Memorial”,          “11001020400020250259500-0038Memorial”.  

13          Archivo “11001020400020250259500-0041Memorial”.  

14          Archivos          “11001020400020250259500-0022Memorial”,          “11001020400020250259500-0025Memorial”,          “11001020400020250259500-0026Memorial”,          “11001020400020250259500-0028Memorial”,          “11001020400020250259500-0027Memorial”,          “11001020400020250259500-0031Memorial”,          “11001020400020250259500-0038Memorial”.  

15          Archivo          “11001020400020250259500-0045Memorial”.          Oficio          No. 20251700133041          de 2 de diciembre de 2025.  

16          Archivo          “11001020400020250259500-0047Memorial”.  

17          Ibidem.          Folio 4.  

18          Archivo          “11001020400020250259500-0049Memorial”.  

19          Cfr. CSJ AP1428-2025, 12 mar. 2025, rad. 66865. CSJ,          AP842-2022, 2 mar. 2022; AP2554-2021, 23 jun. 2021; AP4896-2019, 13          nov. 2019; AP2626-2019, 3 jul. 2019, rad. 54219; AP2362-2018, 13          jun. 2018, rad. 51832; y AP4564-2015, 11 ago. 2015, rad. 45737,          entre otros.      

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