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DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
Magistrado ponente
AP111-2026
Radicación N° 70725
Acta 07.
Bogotá, D.C., veintiuno (21) de enero de dos mil veintiséis (2026).
VISTOS
La Corte se pronuncia sobre la viabilidad de continuar con el trámite de extradición del ciudadano colombiano PEDRO ARCENIO OSORIO DÍAZ, requerido por el Gobierno de la República Argentina.
ANTECEDENTES
Mediante Nota Verbal MRC 140/25 de 24 de julio de 20251, la Embajada de la República Argentina solicitó, con fines de extradición, la detención preventiva de PEDRO ARCENIO OSORIO DÍAZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.023.912.257.
El mencionado es requerido por el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional No. 8, Secretaría No. 125 de Buenos Aires, al interior de la causa penal No. 14.380/2025, por la presunta comisión de los delitos de “hurto simple en grado de tentativa (…) en concurso real con hurto simple”.
El marco temporal y fáctico que cimienta el pedido de extradición se circunscribe al 20 de marzo de 2025, fecha en la que, al parecer, en el interior de un colectivo de transporte público que se desplazaba por la intersección de la avenida Córdoba y Viamonte de la ciudad de Buenos Aires, el requerido i) “intent[ó] apoderarse ilegítimamente de una billetera de color bordó marca PRUNE propiedad de Elena del Carmen Bazán” y ii) se “apoder[ó] ilegítimamente de un teléfono celular marca Iphone (sic) de color blanco, abonado Nro. 388651980 l de la empresa Personal, propiedad de Zahira Florencia Aylen Saldaña”.
Por medio de la Nota Verbal MRC 171/25 de 18 de septiembre de 20252, la representación diplomática del Estado solicitante formalizó la solicitud de extradición. Para tal efecto, aportó la documentación pertinente.
Trámite surtido ante las autoridades colombianas.
Mediante Resolución de 25 de julio de 20253, la Fiscal General de la Nación ordenó la captura, con fines de extradición, de PEDRO ARCENIO OSORIO DÍAZ. Fue materializada en Tunja el día 19 de ese mes y año4.
Protocolizada la solicitud de entrega, con oficio S-DIAJI-25-034307 de 18 de septiembre de 20255, el Ministerio de Relaciones Exteriores envió la documentación reunida a su homólogo de Justicia y del Derecho y conceptuó que, en materia de cooperación judicial mutua, se encuentra vigente para las partes la Convención sobre Extradición suscrita en Montevideo el 26 de diciembre de 1933.
Perfeccionado el expediente, con oficio MJD-OFI25-0047824-GEX-10100 de 3 de octubre de 20256, el Ministerio de Justicia y del Derecho remitió a esta Corte la solicitud de extradición.
Actuación cumplida en esta Corporación
El asunto fue asignado al despacho del Magistrado que funge como ponente. Con auto de 15 de octubre de 20257, fue requerido PEDRO ARCENIO OSORIO DÍAZ para que nombrara abogado y se dispuso surtir el traslado previsto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004. En atención a que la persona pedida en extradición guardó silencio, le fue designado un abogado de la Defensoría del Pueblo8.
Dentro de la oportunidad otorgada9, el delegado del Ministerio Público10, el defensor público11 y PEDRO ARCENIO OSORIO DÍAZ12 realizaron postulaciones probatorias.
El abogado del requerido, entre otras solicitudes, peticionó oficiar a la Dirección de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia a efectos de que adelante los trámites respectivos ante la Embajada de la República Argentina para que manifieste si reitera o desiste de la solicitud de extradición.
Lo anterior, con fundamento en que ha recibido llamadas de “funcionarios que afirmaron pertenecer al Juzgado donde se tramita el proceso en Argentina”, así como de los familiares del requerido, mediante las cuales le informaron que ya se emitió sentencia condenatoria al interior de la causa que cimienta el pedido de extradición y, en consecuencia, fue ordenada la libertad de aquel.
Indicó que lo decidido por el estado foráneo resulta coherente con la “menor entidad” de las conductas imputadas, las cuales no ameritan una condena superior a los cuatro años, conforme con la documentación aportada a la actuación.
Agotado el período probatorio y mediante escrito separado13, PEDRO ARCENIO OSORIO DÍAZ14 peticionó su libertad, con fundamento en que ya cumplió la condena impuesta por las autoridades foráneas. Allegó los siguientes anexos:
i. Resolución de 28 de noviembre de 2025, mediante la cual la Fiscal General de la Nación dispuso cancelar la orden de captura con fines de extradición proferida el 25 de julio de 2025 en su contra.
Decisión adoptada con ocasión de la Nota Verbal MRC 230/25 de 28 de noviembre del año en curso, por medio de la cual la Embajada de la República Argentina retiró la solicitud de aprehensión respecto de aquel, con fundamento en que la respectiva autoridad judicial “manifestó que no le asiste interés en la extradición del referido ciudadano”.
ii. Oficio No. 20251700132221 de 28 de noviembre de 2025 suscrito por la Directora de Asuntos Internacionales (E) de la Fiscalía General de la Nación, por medio del cual informa al Director General del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC) acerca de la cancelación de la orden de captura emitida contra el requerido. En consecuencia, peticionó el adelantamiento de las gestiones correspondientes en aras de disponer su libertad inmediata.
Por su parte, el 5 de diciembre del año en curso fue remitido el oficio S-DIAJI-25-041437 de 28 de noviembre de 202516, por medio del cual el Ministerio de Relaciones Exteriores envió a la Fiscalía General de la Nación la Nota Verbal MRC 230/25 de esa fecha17, con la que la Embajada de la República Argentina comunicó que la autoridad judicial de ese país perdió el interés en la extradición de PEDRO ARCENIO OSORIO DÍAZ.
Esa documentación también fue remitida a esta Corte por parte de la Directora de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho18.
CONSIDERACIONES
La Sala recuerda que la extradición constituye un mecanismo de cooperación internacional cuyo fundamento radica en el interés manifiesto de un Estado para someter a un proceso penal o hacer cumplir condena a una persona que se encuentra fuera de su jurisdicción territorial.
En esa medida, si en algún momento del trámite de extradición el Estado requirente expresa de manera formal su decisión de desistirlo o comunica la pérdida de interés en la entrega del solicitado, ello constituye una circunstancia objetiva que conmina a la Corte a dar por terminado el procedimiento en lo de su competencia y la releva de la emisión del concepto, en tanto carece de objeto cualquier trámite tendiente a la entrega19.
En este asunto, mediante Nota Verbal MRC 230/25 de 28 de noviembre de 2025, la Embajada de la República Argentina informó:
La Embajada de la República Argentina en Colombia presenta sus atentos saludos a Ministerio de Relaciones Exteriores – Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales – en la nº 14.380/2025 caratulada “OSORIO DÍAZ, Pedro Arcenio s/hurto”, en trámite ante el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional n° 8, Secretaría n° 125, у en virtud de la solicitud de audiencia oportunamente solicitada.
Al respecto, se cumple en informar que en razón de la Audiencia sostenida el día de la fecha, la magistratura argentina manifiesta que ya no interesa la extradición del nombrado por los motivos esgrimidos en dicha conferencia.
Con ocasión de esa determinación, mediante Resolución de esa misma fecha, la Fiscal General de la Nación dispuso cancelar la orden de captura con fines de extradición proferida el 25 de julio de 2025 contra el requerido.
A partir del anterior panorama, se concluye que la persona reclamada en extradición ya no ostenta tal condición y el fundamento jurídico que lo relacionaba con el trámite decayó por voluntad del país requirente.
De manera que se constata que el Gobierno de la República Argentina decidió declinar la solicitud de extradición que formuló contra el ciudadano colombiano PEDRO ARCENIO OSORIO DÍAZ.
Es así como en este caso se configuró una circunstancia objetiva que indefectiblemente conlleva la finalización del procedimiento judicial-administrativo que se surte a instancias de la Corporación.
Por lo tanto, se declarará la terminación del trámite internacional promovido y desistido por el Gobierno de la República Argentina.
De acuerdo con las consideraciones expuestas anteriormente, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
Primero: Aceptar el desistimiento presentado por el Gobierno de la República Argentina en relación con la solicitud de extradición formulada contra el ciudadano colombiano PEDRO ARCENIO OSORIO DÍAZ. En consecuencia, decretar la terminación del procedimiento a cargo de la Corporación.
Segundo: A través de la Secretaría de la Sala se ordena comunicar esta determinación a las partes e intervinientes.
Tercero: Remítase el expediente al Ministerio de Justicia y de Derecho para lo de su competencia.
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
Presidenta
GERARDO BARBOSA CASTILLO
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
GERSON CHAVERRA CASTRO
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO
HUGO QUINTERO BERNATE
CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO
JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ
Nubia Yolanda Nova García
Secretaria
1 Archivo “001_0001Indictment.pdf”. Folios 6 – 8.
2 Ibidem. Folio 119.
3 Ibidem. Folios 72 – 78.
4 Ibidem. Folios 85 – 86, 107 – 108.
5 Ibidem. Folio 120.
6 Ibidem. Folio 3.
7 Archivo “006_0004Auto.pdf”.
8 Archivo “002_0008Memorial.pdf”.
9 Del 7 al 21 de noviembre de 2025.
10 Procuraduría Delegada de Intervención 1: Primera para la Casación Penal. Archivo “11001020400020250259500-0036Memorial”.
11 Archivo “11001020400020250259500-0021Memorial”.
12 Archivos “11001020400020250259500-0022Memorial”, “11001020400020250259500-0025Memorial”, “11001020400020250259500-0026Memorial”, “11001020400020250259500-0028Memorial”, “11001020400020250259500-0027Memorial”, “11001020400020250259500-0031Memorial”, “11001020400020250259500-0038Memorial”.
13 Archivo “11001020400020250259500-0041Memorial”.
14 Archivos “11001020400020250259500-0022Memorial”, “11001020400020250259500-0025Memorial”, “11001020400020250259500-0026Memorial”, “11001020400020250259500-0028Memorial”, “11001020400020250259500-0027Memorial”, “11001020400020250259500-0031Memorial”, “11001020400020250259500-0038Memorial”.
15 Archivo “11001020400020250259500-0045Memorial”. Oficio No. 20251700133041 de 2 de diciembre de 2025.
16 Archivo “11001020400020250259500-0047Memorial”.
17 Ibidem. Folio 4.
18 Archivo “11001020400020250259500-0049Memorial”.
19 Cfr. CSJ AP1428-2025, 12 mar. 2025, rad. 66865. CSJ, AP842-2022, 2 mar. 2022; AP2554-2021, 23 jun. 2021; AP4896-2019, 13 nov. 2019; AP2626-2019, 3 jul. 2019, rad. 54219; AP2362-2018, 13 jun. 2018, rad. 51832; y AP4564-2015, 11 ago. 2015, rad. 45737, entre otros.
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