AP113-2026(35393)

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DIEGO  EUGENIO CORREDOR BELTRÁN  

Magistrado  ponente  

  

AP113-2026  

Radicado  N° 35393  

Acta  07.  

  

Bogotá,  D.C., veintiuno (21) de enero de dos mil veintiséis (2026).  

  

VISTOS  

  

La  Corte resuelve la solicitud presentada por DANIEL PELÁEZ  SUÁREZ, dirigida  a que se anonimicen de la base de datos que maneja esta Corporación  los registros que aparecen a su nombre al interior del proceso  radicado nº 11001310401420080036601,  número interno 35393.  

  

ANTECEDENTES  

Acorde  con los datos que reposan en la Corte, el 25 de febrero de 2010,  DANIEL PELÁEZ SUÁREZ fue condenado por el Juzgado 14  Penal del Circuito de Bogotá, a la pena de 60 meses de  prisión, en calidad de autor de los delitos de actos sexuales  abusivos con menor de catorce años e incesto. Decisión  que la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de  Bogotá confirmó el 17 de junio de 2010.  

  

Inconforme  con lo decidido, su defensor presentó demanda de casación,  la cual fue inadmitida por la Corte, mediante providencia del 9 de  diciembre de 2010.  

  

Una  vez ejecutoriada la sentencia de condena, esta Sala dispuso devolver  la actuación al Tribunal de origen.  

  

DANIEL  PELÁEZ SUÁREZ,  por conducto de apoderado, solicita  anonimizar  sus datos y toda información que le vincule al presente  trámite.  

  

CONSIDERACIONES  DE LA CORTE  

  

La  Sala, frente a las peticiones de anonimización,  ha  ponderado la tensión que surge entre el libre acceso a la  información pública y la protección del derecho  al hábeas  data de  las personas que se han visto involucradas en procesos penales,  atendiendo que la divulgación de datos asociados a esta  situación puede resultar lesiva de los intereses amparados con  esa última garantía.  

  

En  esa labor, al analizar la normatividad aplicable frente a la materia  y la línea hermenéutica trazada sobre la misma por la  Corte Constitucional en sentencia CC SU-458 de 2012, ha decantado,  entre otras, las siguientes subreglas aplicables a este tipo de  eventos:  

  

Las  sentencias condenatorias que expida la Sala o los autos en los que  haga referencia a ellas (inadmisión de demandas de casación,  por ejemplo), se ofrecerán íntegras a la comunidad en  su servidor de acceso público –sin la supresión  de los nombres de los procesados– permitiéndose que los  ciudadanos accedan a ellas a través de los buscadores web o  del full text de la Corte y sólo con autorización de  lectura.  

  

Cuando  se compruebe que judicialmente se declaró cumplida o prescrita  la pena, se suprimirán de las bases de datos de acceso abierto  los nombres de las personas condenadas,  salvo en los eventos en que la ley obligue a conservar pública  esa información en todo tiempo. No obstante, se mantendrá  el documento íntegro en los archivos de la Corporación.  Este, bajo los preceptos legales que rigen el derecho de acceso a la  información pública, podrá consultarse  directamente en las oficinas en las cuales reposa (CSJ  AP, 19 ago. 2015, Rad. 20889).  

  

El  criterio de esta Corporación ha establecido que corresponde al  solicitante, como persona afectada con la información  publicitada, acreditar  que la pena en relación con la cual solicita la anonimización  se declaró  extinta, por haberla cumplido o por haber prescrito (CSJ AP1411-2024,  20 mar. 2024, rad. 21245; CSJ AP2781-2015, 7 may. 2025, rad. 45500,  entre otros).  

  

Acorde  con el principio onus  probandi incumbit actori,  es el interesado quien tiene la carga de probar sus afirmaciones,  para obtener la consecuencia jurídica perseguida.  

  

En  el caso concreto, el interesado se limitó a pedir la aludida  anonimización,  sin  acreditar  la declaratoria de extinción de la pena impuesta en el  referido asunto, bien por cumplimiento de la misma, ora porque se  hubiera decretado su prescripción.  

  

La  Corte no está en la obligación de asumir tal labor de  manera oficiosa, comoquiera que no se advierte que el peticionario se  encuentre ante la imposibilidad -material o jurídica- de  aportar la prueba en relación con los hechos que sustentan la  jurisprudencia invocada y la pretensión anhelada.  

  

En  esas condiciones, como DANIEL  PELÁEZ SUÁREZ no  satisfizo las exigencias previstas por la jurisprudencia de la Sala,  en cuanto se refiere a acreditar jurídicamente la extinción  de la condena, se negará  la petición de anonimización formulada dentro de este  asunto.  

  

En  mérito de lo expuesto, la CORTE  SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL,  

  

RESUELVE  

  

Primero:  No acceder  a la petición de anonimización  formulada por DANIEL  PELÁEZ SUÁREZ, por conducto de apoderado, con  relación al proceso radicado 35393, de conformidad con la  parte motiva de esta decisión.  

  

Segundo:  Contra  esta decisión procede el recurso de reposición.  

  

Tercero:  Informar,  por Secretaría de la Sala, esta decisión al  solicitante.  

Cúmplase.  

  

  

MYRIAM  ÁVILA ROLDAN  

Presidenta  

  

  

GERARDO  BARBOSA CASTILLO  

  

  

FERNANDO  LEÓN BOLAÑOS PALACIOS  

  

  

GERSON  CHAVERRA CASTRO  

  

  

DIEGO  EUGENIO CORREDOR BELTRÁN  

  

  

JORGE  HERNÁN DÍAZ SOTO  

  

  

HUGO  QUINTERO BERNATE  

  

  

CARLOS  ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO  

  

  

JOSÉ  JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ  

  

  

Nubia  Yolanda Nova García  

Secretaria      

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