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Proceso No 22435
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado Ponente
JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS
Aprobado acta N° 064
Bogotá. D. C., veintiocho (28) de julio de dos mil cuatro (2004).
V I S T O S
Se pronuncia la Sala respecto del impedimento manifestado por uno de sus integrantes.
ANTECEDENTES
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 11 del artículo 99 del Código de Procedimiento Penal, la doctora Marina Pulido de Barón manifiesta impedimento para intervenir en este asunto, por haber concurrido como Fiscal Delegada ante la Corte Suprema de Justicia dentro de las presentes diligencias.
CONSIDERACIONES DE LA SALA
El artículo 99.11 del Código de Procedimiento Penal contempla como causal de impedimento: “Que el juez haya actuado como fiscal dentro del proceso”.
Como el motivo expuesto por la Magistrada se adecua al previsto en la norma citada, es del caso aceptar el impedimento manifestado, sin proceder a su reemplazo por mantenerse el quórum decisorio con los restantes miembros, tal como lo prevé el artículo 54 de la Ley 270 de 1996.
Bastan las precedentes consideraciones para que la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
R E S U E L V A
1.- ACEPTAR el impedimento manifestado por la doctora Marina Pulido de Barón para intervenir en este proceso, por lo cual se separa de su conocimiento.
2.- La Sala se abstendrá de reemplazarla, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva.
3.- En consecuencia, por Secretaría de la Sala y de acuerdo con el Reglamento, se tomarán las medidas necesarias para la correspondiente compensación.
Cúmplase.
HERMAN GALÁN CASTELLANOS SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ
ALFREDO GÓMEZ QUINTERO EDGAR LOMBANA TRUJILLO
ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS
YESID RAMÍREZ BASTIDAS MAURO SOLARTE PORTILLA
TERESA RUÍZ NÚÑEZ
Secretaria