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LIBERTAD PROVISIONAL
El recurrente se muestra inconforme por haberse examinado su petición liberatoria a la luz de los requisitos consagrados en el artículo 72 del Código Penal. Ha de aclararse que los requisitos de la libertad condicional, consagrados en dicha preceptiva, son fundamento para otorgar o no la libertad provisional conforme se desprende del inciso segundo, ordinal segundo del artículo 415 del C. de P. P. que a la letra reza:…”Se considerará que ha cumplido la pena el que lleve en detención preventiva el tiempo necesario para obtener la libertad condicional, siempre que se reúnan los demás requisitos para otorgarla.
PROCESO No. 13428
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado Ponente:
Dr. JORGE ANIBAL GOMEZ GALLEGO
Aprobado Acta No. 106
Santafé de Bogotá D. C., septiembre nueve de mil novecientos noventa y siete.
VISTOS
Resuelve la Sala el recurso de reposición interpuesto por el procesado RICARDO RODRIGUEZ RANGEL, contra la decisión proferida el pasado 14 de agosto del año que corre por medio de la cual esta Corporación le denegó el beneficio de libertad provisional impetrado.
ANTECEDENTES
El procesado Ricardo Rodríguez Rangel presentó petición de libertad aduciendo la existencia de una nulidad procesal y por considerar que los términos para emitir una decisión definitiva se encontraban vencidos.
La Sala determinó negarle el beneficio por cuanto de una parte, en sede de casación, la Corte no tiene competencia para considerar asuntos distintos al recurso extraordinario y los aspectos incidentales derivados del mismo, así como cuestiones no relacionadas con solicitudes de libertad formuladas con fundamento en la causal segunda del artículo 415 del Código de Procedimiento Penal.
FUNDAMENTOS DEL RECURSO
El recurrente demanda de la Sala “la viabilidad y procedibilidad del recurso de reposición y subsidiario de apelación respecto al caso”.
Considera no ajustada a derecho la providencia recurrida por cuanto lo solicitado no fue “la libertad condicional sino la libertad provisional”, a la que aspira “una vez se decrete la nulidad que acusa el proceso, al darse las causales del art. 415 de la ley 81/93 en concordancia con lo dispuesto al respecto por el Dec. 2700/91 y el C. de P. P.”
CONSIDERACIONES
La providencia impugnada es de aquellas de naturaleza interlocutoria que admite los recuros ordinarios de reposición y apelación, si se produce en procesos de doble instancia. Como en sede de casación las instancias ya se han agotado, resulta improcedente apelar esta clase de decisiones, por lo tanto sólo es admisible atacarlas por vía de reposición y como tal ha de resolverse este recurso.
El recurrente se muestra inconforme por haberse examinado su petición liberatoria a la luz de los requisitos consagrados en el artículo 72 del Código Penal. Ha de aclararse que los requisitos de la libertad condicional, consagrados en dicha preceptiva, son fundamento para otorgar o no la libertad provisional conforme se desprende del inciso segundo, ordinal segundo del artículo 415 del C. de P. P. que a la letra reza:…”Se considerará que ha cumplido la pena el que lleve en detención preventiva el tiempo necesario para obtener la libertad condicional, siempre que se reúnan los demás requisitos para otorgarla.” Como el tiempo que lleva en reclusión es notoriamente insuficiente para cumplir con el requisito objetivo, resulta innecesario considerar el aspecto subjetivo, complemento necesario de la libertad condicional, para acceder o no a la liberación provisional.
Como aspira al beneficio por considerar existente una nulidad que afecta el proceso, ha de recordarse al interno que este es un tema que se examinará al momento de emitirse el fallo correspondiente por ser motivo de alegación en la demanda de casación. Así las cosas, la Sala mantendrá en firme la decisión impugnada.
En mérito de lo expuesto, LA SALA DE CASACION PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA,
RESUELVE
NO REVOCAR la providencia del 14 de agosto último, por medio de la cual se le negó el beneficio de libertad provisional al procesado RICARDO RODRIGUEZ RANGEL.
COMUNIQUESE Y CUMPLASE,
CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE
NO FIRMO
FERNANDO ARBOLEDA RIPOLL RICARDO CALVETE RANGEL
NO FIRMO
JORGE E. CORDOBA POVEDA JORGE ANIBAL GOMEZ GALLEGO
CARLOS E. MEJIA ESCOBAR DIDIMO PAEZ VELANDIA
NO FIRMO
MARIO MANTILLA NOUGUES JUAN MANUEL TORRES FRESNEDA
PATRICIA SALAZAR CUELLAR
Secretaria