STP1477-2025

ENERO

Asistente Jurídico Inteligente

Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.

ⓘ Puedes seleccionar un fragmento de texto o analizar el artículo completo.

{p}


     

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N.º 2

JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ

Magistrado Ponente

STP1477-2025

Radicación N.º 142.021

Acta 005

     Bogotá, D. C., veintiuno (21) de enero de dos mil veinticinco (2025)

I. MOTIVO DE LA DECISIÓN

     La Corte resuelve la impugnación interpuesta por ALBERTO CRUZ CABRERA, contra la sentencia proferida el 21 de noviembre de 2024 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué.

     

     

     

     

     

II. ANTECEDENTES

     1. La demanda. ALBERTO CRUZ CABRERA fue condenado por el Juzgado 7 Penal del Circuito de Ibagué dentro del radicado 73001310400420110009300 (18 feb. 2014), a la pena de 96 meses de prisión, por el delito de acceso carnal abusivo con menor de 14 años. La vigilancia de dicha sanción está a cargo del Juzgado 10 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad, ante el cual solicitó la declaratoria de extinción de la pena. Sin embargo, no ha obtenido respuesta.

     Por este motivo, instauró acción de tutela en contra del mencionado juzgado por la posible vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, al trabajo, a la libertad, de petición y de acceso a la administración de justicia. Solicitó a la jurisdicción constitucional que la entidad accionada conteste de fondo su requerimiento.

     

     2. Trámite de la acción. El 8 de noviembre de 2024, el Tribunal Superior de Ibagué admitió la tutela y corrió los traslados a la autoridad demandada y vinculó al centro de servicios administrativos de los juzgados de ejecución de penas y medidas de seguridad de Ibagué. 

     

     3. Las respuestas.

     

     3.1. El Juzgado 10 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué informó que inició labores el 4 de junio de 2024 con 1.300 procesos. De modo que, atendiendo la naturaleza de las peticiones y la fecha de radicación, las resolverá según el sistema de turnos. Agregó que la solicitud del accionante será atendida el 21 de enero de 2025, situación que fue comunicada el 12 de noviembre de 2024, a través de correo electrónico, al interesado y su defensor.

     3.2. El Centro de servicios administrativos de los juzgados de ejecución de penas y medidas de seguridad de Ibagué solicitó la desvinculación del presente trámite por falta de legitimación en la causa.

     4. La sentencia recurrida. El 21 de noviembre de 2024 la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué negó la acción de tutela, tras advertir la ausencia de vulneración de garantías fundamentales. Concluyó que la solicitud demandada está pendiente de ser resuelta por el juzgado de penas, en virtud del sistema de turnos, el cual debe respetarse con el fin de garantizar los derechos fundamentales de otros usurarios.

     5. La impugnación. ALBERTO CRUZ CABRERA argumentó que el juzgado de penas debe acceder a su petición.  

IV. CONSIDERACIONES 

     1. Competencia. Según el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la sala es competente para desatar la segunda instancia respecto de la sentencia adoptada por un tribunal superior de distrito judicial.

     

     2. El hecho superado. La finalidad de la acción de tutela es la protección inmediata de los derechos fundamentales vulnerados o amenazados por cualquier autoridad o particulares, en los casos determinados por la ley. De esta manera, si la acción u omisión de estos es superada y, por lo tanto, la afectación de dichas garantías cesa, la intervención del juez constitucional es inocua al agotarse la función del amparo1.

     3. El caso concreto. ALBERTO CRUZ CABRERA pretende que el Juzgado 12 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá resuelva la solicitud de extinción de la pena a su favor, dentro del proceso 73001310400420110009300. 

     

     4. Con base en las pruebas practicadas en la actuación, la Corte encuentra que, durante el trámite de la presente impugnación, la autoridad demandada, a través de auto del 15 de enero de 2025, decretó la extinción de la pena reclamada. 

     Así se constató en el registro de las actuaciones del proceso de vigilancia de la pena de CRUZ CABRERA en la página web de la Rama Judicial. 

     

     5. Ante este panorama, la Corporación concluye que, durante el trámite de la actuación, el juzgado demandado subsanó la mora judicial en la que incurrió y resolvió la postulación del aquí accionante. Con ello, superó la situación a la que este atribuye la vulneración de sus derechos fundamentales. 

     

     En consecuencia, la Sala revocará el fallo impugnado para, en su lugar, declarar improcedente el amparo, ya que se verifica la carencia actual de objeto por hecho superado.

IV. DECISIÓN

     En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas N.º 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,  

RESUELVE

     

     Primero. Revocar la sentencia del 21 de noviembre de 2024 dictada por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué para, en su lugar, declarar improcedente el amparo, por carencia actual de objeto, por hecho superado.

     Segundo. Notificar esta providencia según el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 

      

     Tercero. Contra esta decisión no proceden recursos. 

     

     Cuarto. Remitir el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. 

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

1 Sentencias T-267 de 2008; T-146 de 2012; T-038 de 2019; T-086 de 2020, entre otras.

—————

————————————————————

—————

————————————————————

Tutela de segunda instancia

Radicado 142.021

73001220400020240108101

ALBERTO CRUZ CABRERA


{p}

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *