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JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO Magistrado Ponente ATP130-2025 Radicación n.° 142154 (Acta n.° 011) Bogotá D.C., veintiocho (28) de enero de dos mil veinticinco (2025). I. ASUNTO 1. Sería del caso conocer la impugnación promovida por JESÚS CARRILLO DÍAZ contra el fallo de tutela proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla el 24 de octubre de 2024. Pero se observa una causal de nulidad que vicia de manera insalvable la legalidad del trámite. HECHOS 2. La demanda se centra en la supuesta vulneración de los derechos fundamentales a la salud y debido proceso del accionante por parte del Juzgado Sexto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Barranquilla. 3. La protección se busca respecto de la acción constitucional 08001310900620240006600, en la cual JESÚS CARRILLO DÍAZ alegó vulnerado el derecho a la salud presuntamente por la Superintendencia de Salud, Secretaría de Salud Distrital, Procuraduría General de la Nación y el director de la Clínica Policía Regional Caribe. El Juzgado Sexto Penal de Funciones de Conocimiento de Barranquilla el 16 de septiembre de 2024 negó el amparo constitucional por ausencia de vulneración. Inconforme con la decisión el actor la impugnó ante la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Barranquilla. 4. En esencia, el accionante considera que, en su caso, se incurrió en un defecto procedimental absoluto porque “el fallo de tutela proferido el día 16 de septiembre de 2024 le fue notificado hasta el 2 de octubre, lo que vulnera su derecho a la administración de justicia, por lo cual, presentó queja ante el presidente de la Sala del Consejo Seccional de la Judicatura de Barranquilla contra el Juzgado accionado”. 5. Mediante sentencia del 24 de octubre de 2024, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla en acción de tutela primigenia dispuso “DENEGAR el amparo de los derechos fundamentales invocados por el señor JESUS CARRILLO DIAZ, por las razones anteriormente expuestas”. Lo anterior, porque estaba en curso el recurso de apelación en contra del fallo de primera instancia proferido por el Juzgado Sexto Penal del Circuito de la misma ciudad ante el tribunal de instancia. 6. Inconforme con la decisión, JESÚS CARRILLO DÍAZ interpuso recurso de impugnación, en el cual indicó: […] no estoy en de acuerdo con su decisión distrito judicial de Barranquilla Tribunal Superior Sala Penal fallo primera instancia por mi razón expuesta solicitó amparo el derecho a la salud en conexidad con derecho a la vida y tener una vida digna es hora entrega segundo medicamento sedoxil que sirve para la ansiedad esa acción tutela según instancia -2024- 0087 de 28 de febrero 2024 de la sala 7 de decisión de familia una evidencia cumple orden honorable magistrados. Tuve pasa 3 años y 10 mes honorable juez juzgado 7 administratrivo oral de Barranquilla pudiera reconocer radicado No. 08001-33-33-007-2027-00421-00 de fecha 25 enero 2018 acción tutela me amparo salud integral clínica policía incumple también orden en su segundo resuelve que se dejara evasiva tanto derecho de petición acción tutela que clínica policía se dejaran tanta evasiva así no hubiera contrato IPS pero restablecido mi derecho al debido proceso y derecho de igualdad junta médico laborar posterior enviará todos referida a mi anunciado respecto ante norma, jurisprudencia y orden honorable magistrado y honorable único señor capitán RAUL ALBERTO RAMIREZ con su influencia men da otro ardid o engaño (SIC). II. CONSIDERACIONES 7. Revisada la actuación, se tiene que la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Barranquilla no fue vinculada al presente trámite constitucional. 8. Ante la situación denunciada, es necesaria la vinculación de dicha autoridad judicial a la presente acción de tutela, para establecer de manera certera las circunstancias en que se desarrolló la actuación objeto de reproche en segunda instancia. Esto permitirá determinar si se incurrió o no en alguna irregularidad durante la misma. 9. Ciertamente, el artículo 13 del Decreto 2591 de 1991 dispone que: (…) Quien tuviere un interés legítimo en el resultado del proceso podrá intervenir en él como coadyuvante del actor o de la persona o autoridad pública contra quien se hubiere hecho la solicitud. 10. De similar manera, el numeral 8 del artículo 133 del Código General del Proceso establece como causal de nulidad: Cuando no se practica en legal forma la notificación del auto admisorio de la demanda a personas determinadas, o el emplazamiento de las demás personas aunque sean indeterminadas, que deban ser citadas como partes, o de aquellas que deban suceder en el proceso a cualquiera de las partes, cuando la ley así lo ordena, o no se cita en debida forma al Ministerio Público o a cualquier otra persona o entidad que de acuerdo con la ley debió ser citado. 11. De acuerdo con estas normas, el juez debe determinar quiénes integran, por activa y por pasiva, la relación jurídica procesal y disponer lo necesario para conformar correctamente la litis -Auto CSJ, 11 dic 1997, Rad. 117841-. 12. Ahora bien, acorde con lo establecido en el artículo 1° del Decreto 333 de 2021, cuando la acción de tutela se promueva contra un funcionario o corporación judicial, le será repartida al respectivo superior funcional del demandado. 13. En ese orden de ideas, en el presente asunto es claro que el conocimiento de la tutela en primera instancia corresponde a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, superior funcional de la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla. 14. En consecuencia, se decretará la nulidad de lo actuado -preservando la validez de las pruebas-. En consecuencia, retornarán las diligencias a la Secretaría de la Sala y se asignarán como una tutela de primera instancia. De tal manera es posible vincular a la Sala Penal del Tribunal de Barranquilla, para que pueda pronunciarse sobre la demanda. Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – EN SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA N.° 1, RESUELVE: PRIMERO. DECRETAR LA NULIDAD de todo lo actuado, conservando la validez de las pruebas. SEGUNDO. ORDENAR que retornen las diligencias a la Secretaría de esta Sala para que sea asignada como una tutela de primera instancia, y así, vincular a la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Barranquilla, de acuerdo a la parte motiva de esta providencia. TERCERO. NOTIFICAR a los sujetos procesales el presente fallo, por el medio más expedito. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FERNANDO LEON BOLAÑOS PALACIOS JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria CUI 08001220400020240047401 Tutela segunda instancia Jesús Carrillo Díaz Rad. 142154 2

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